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CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO.---DOY FE---

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de febrero de 2012 (dos mil doce), el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de enero de 2012, aprobado por unanimidad de votos en el punto 4, apartado I, inciso b) del Orden del Día, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN I, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30, 38 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 745, 827, 828 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 71 FRACCIÓN VII, 73 BIS Y 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello correspondió al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro resolver sobre la solicitud de autorizar la adquisición por parte del Municipio de Querétaro de una fracción con superficie de 918.00 m2 del predio ubicado en Calzada de

Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, a fin de dar continuidad a los dos tramos de la calle Libertad de conformidad con el Programa de Obras del Municipio de Querétaro.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

6. Mediante oficio SOPM/0747/2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, dirigido al Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento, el Arq. Santiago Martínez Montes, entonces Secretario de Obras Públicas Municipales, solicitó la autorización para la adquisición de una superficie y el pago correspondiente del predio ubicado en Calzada Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

7. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de enero de 2012, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para la Adquisición de una fracción del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y Aprobación del Pago por Afectación correspondiente por la construcción de una vialidad que dará continuidad a la calle Libertad conforme al Programa de Obras del Municipio de Querétaro.

8. Posteriormente, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de febrero de 2012, fue analizado lo autorizado en el acuerdo citado en el Considerando anterior y fueron emitidas ciertas consideraciones sobre el asunto, orientadas en el sentido de adquirir la fracción restante del predio ubicado en la Calzada Guadalupe Victoria número 90 con clave catastral 140100109001126 de la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, con motivo de la construcción de una vialidad que brindaría continuidad a los dos tramos de la calle Libertad, proponiéndose por lo tanto, la modificación de dicho acuerdo.

10. Por este motivo, mediante oficios SAY/DAC/RFCC/285/2012, SAY/DAC/RFCC/286/2012, SAY/DAC/RFCC/430/2012 y SAY/DAC/RFCC/434/2012, fue solicitada la opinión técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Administración, Secretaría de Obras Públicas Municipales, y a la Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto.

11. En razón de lo anterior, mediante oficio SOPM/0155/2012, el Arq. Fernando González Salinas, Director de Obras Públicas Municipales, informó lo siguiente:

“… dentro del Programa de Obras 2011, se tenía considerada la construcción de una vialidad que daría continuidad a los dos tramos de la calle Libertad, misma que no se realizo en razón a que hasta el 14 de enero del presente año se autorizó la adquisición y pago por afectación del predio sobre el cual se tenía proyectada dicha vialidad.

Dada la problemática vial y peatonal de esa zona, los vecinos han manifestado interés en que se construya una vialidad que no únicamente una las dos calles Libertad, sino también dé conectividad con la calle Venustiano Carranza, acción que técnicamente se considera viable, siempre y cuando el Ayuntamiento de Querétaro tenga a bien autorizar la adquisición y pago del total de la superficie del referido predio.”

12. Asimismo, a través del oficio SA/DAPSI/DABI/155/2012, El I.S.C. Enrique de Echávarri Lary, Secretario de Administración, manifestó su opinión técnica y señaló lo siguiente:

“… esta Secretaría, considera viable dicha adquisición, una vez que así lo considere pertinente el H. Ayuntamiento y en caso de ser procedente, se instruya en el Acuerdo la intervención de la Secretaría de Finanzas para la realización del pago correspondiente.

Así mismo, de autorizarse la adquisición, se recomienda instruir en el Acuerdo a quien corresponda, que una vez formalizada la misma, se proceda a realizar la demolición de las construcciones existentes con la finalidad de dejar libre el predio adquirido.”

13. Con base en el Avalúo A346363 de fecha 17 de octubre de 2011, emitido por el Ing. Arq. Enrique Sánchez Maya, Perito Valuador Número 05 del Estado de Querétaro, respecto del inmueble ubicado en la fracción oriente del predio ubicado en Calzada Guadalupe Victoria número 90, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, consideró dentro del valor físico o directo del terreno correspondería un costo unitario de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado. Por lo cual derivado de la propuesta de modificación presentada en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de febrero de 2012 en el sentido de adquirir la superficie total de 1,755 m2, se desprende una conclusión de valor por la cantidad de $1,930,500.00 (UN

MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.

14. En razón de lo anterior, se propone la modificación del Acuerdo relativo a la Autorización para la Adquisición de una fracción del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y Aprobación del Pago por Afectación correspondiente por la construcción de una vialidad que dará continuidad a la calle Libertad conforme al Programa de Obras del Municipio de Querétaro con el objeto de que la superficie del predio a adquirir sea por un área de 1,755 m2 y quede expresado de la siguiente

14.1. El nombre del Acuerdo dice:

“Acuerdo relativo a la Autorización para la Adquisición de una fracción del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y Aprobación del Pago por Afectación correspondiente por la construcción de una vialidad que dará continuidad a la calle Libertad conforme al Programa de Obras del Municipio de Querétaro”

14.2. El nombre del Acuerdo debe decir:

Acuerdo relativo a la Autorización para la Adquisición del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y Aprobación del Pago por Afectación correspondiente por la construcción de una vialidad que dará continuidad a la calle Libertad conforme al Programa de Obras del Municipio de Querétaro.

14.3. El Considerando 1 del Acuerdo dice:

“Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver sobre la solicitud de autorizar la adquisición por parte del Municipio de Querétaro de una fracción con superficie de 918.00 m2 del predio ubicado en Calzada de

Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, a fin de dar continuidad a los dos tramos de la calle Libertad de conformidad con el Programa de Obras del Municipio de Querétaro.”

14.4. El Considerando 1 del Acuerdo debe decir:

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver sobre la solicitud de autorizar la adquisición por parte del Municipio de Querétaro de una superficie de 1,755 m2 del predio ubicado en Calzada de Guadalupe Victoria número 90, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, a fin de dar continuidad a los dos tramos de la calle Libertad de conformidad con el Programa de Obras del Municipio de Querétaro.

14.5. El Considerando 7 del Acuerdo dice:

“Lo anterior lo solicita de acuerdo al Programa de Obras del Municipio de Querétaro en donde se tiene considerado la construcción de una vialidad que brindaría continuidad a los dos tramos de la calle Libertad, en la zona urbana de la Delegación Felipe Carrillo Puerto y para llevar a cabo dicha obra, se requiere ocupar una superficie de 918.00 m2 del predio referido, considerando que la pretensión de la sucesión es el pago de la cantidad de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado.”

14.6. El Considerando 7 del Acuerdo debe decir:

Lo anterior lo solicita de acuerdo al Programa de Obras del Municipio de Querétaro en donde se tiene considerado la construcción de una vialidad que brindaría continuidad a los dos tramos de la calle Libertad, en la zona urbana de la Delegación Felipe Carrillo Puerto y para llevar a cabo dicha obra, se requiere ocupar una superficie de 1,755 m2 del predio referido, considerando que la pretensión de la sucesión es el pago de la cantidad de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por metro cuadrado.

14.7. El Considerando 10 del Acuerdo dice:

Conforme al Avalúo A346363 de fecha 17 de octubre de 2011, emitido por el Ing. Arq. Enrique Sánchez Maya, Perito Valuador Número 05 del Estado de Querétaro, respecto del inmueble ubicado en la fracción oriente del predio ubicado en Calzada Guadalupe Victoria número 90, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, con clave catastral 1401-001-09-001-126, en el que considera previamente que el valor físico o directo del terreno, corresponde razonablemente al valor comercial del terreno objeto del avalúo, y en razón de ello emitió una conclusión de valor por la cantidad de $1,015,256.00 (UN MILLÓN QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) sobre la superficie a afectar del predio

14.8. El Considerando 10 debe decir:

Conforme al Avalúo A346363 de fecha 17 de octubre de 2011, emitido por el Ing. Arq. Enrique Sánchez Maya, Perito Valuador Número 05 del Estado de Querétaro, respecto del inmueble ubicado en la fracción oriente del predio ubicado en Calzada Guadalupe Victoria número 90, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, con clave catastral 1401-001-09-001-126, en el que considera previamente que el valor físico o directo del terreno, corresponde razonablemente al valor comercial del terreno objeto del avalúo, y en razón de ello emitió una conclusión de valor por la cantidad de $1,015,256.00 (UN MILLÓN QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) estimado sobre una superficie de

922.96 m2, por lo que se deduce que de la pretensión de adquirir el predio con una superficie de

1,755 m2, correspondería una conclusión de valor por la cantidad de $1,930,500.00 (UN MILLÓN

NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

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