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B. DATA UNDERSTANDING

8. Understanding New Variables

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y

C O N S I D E R A N D O:

Que en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño de la que México forma parte. Este Tratado sin precedentes, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, considerando además de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y que los niños deben prepararse para la vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados por dicho instrumento universal, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia libertad, igualdad y solidaridad.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Educación del Estado de Querétaro, establecen la obligación de los Ayuntamientos a ejercer las atribuciones que en materia de educación tengan conferidas, promoviendo y prestando los servicios educativos de cualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria y la solidaridad nacional en los diferentes grados académicos que imparte el sistema educativo mexicano.

Que por derecho humano, mandato constitucional y obligación del estado mexicano, todo individuo tiene derecho a recibir educación, a acceder a la cultura y a la práctica del deporte conformándose de tal forma con la educación básica obligatoria impartida por el estado.

Que mediante oficio número SAY/DT/250/2011-2012 de fecha 29 de febrero de 2012, el Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del H. Ayuntamiento, por instrucciones del Lic. Martín Rubén Galicia Medina, Presidente Municipal, turnó a la Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa formulada por el Regidor José Reginaldo Ramírez Galván, relativa a la instauración de un reconocimiento y estímulo económico a los educandos que sean originarios y radiquen en éste Municipio de El Marqués, que sobresalgan como alumnos de excelencia con las mejores calificaciones en los niveles educativos de sexto de primaria y tercero de secundaria.

Que el estímulo económico a que se refiere el presente Acuerdo, tiene como objetivo apoyar a los estudiantes prominentes, incentivarlos para mejorar su aprovechamiento académico, cultural y deportivo, en los estudios y actividades formativas extra académicas que estén cursando en la actualidad, promoviendo su educación integral.

Que por lo anteriormente expuesto se aprobó por parte del H. Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de marzo del 2012, el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO: El H. Ayuntamiento de El Marqués, autoriza la Adición del artículo 176 BIS al Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro., para quedar como sigue:

“…ARTICULO 176 BIS.- A fin de incentivar a los estudiantes originarios y vecinos del Municipio, para mejorar su aprovechamiento académico, cultural y deportivo, en los estudios que se encuentren cursando, el Municipio podrá crear la entrega de Reconocimiento y estímulo económico a estudiantes oriundos y vecinos de éste Municipio que sobresalgan en actividades académicas, culturales y deportivas.

Tienen derecho a concursar por el Reconocimiento y beneficio del estímulo económico los alumnos que se encuentren cursando el sexto grado de primaria y tercer grado de secundaria, en instituciones educativas públicas asentadas en territorio Municipal.

Para tal efecto, se crea una Junta de Calificación que fungirá como la autoridad para conocer y determinar el otorgamiento de estímulos económicos para estudiantes sobresalientes.

El Comité de Calificación estará integrado por el Presidente Municipal, por un miembro de cada una de las Comisiones Permanentes de Regidores de Educación y Cultura, del Deporte y de la Juventud; así como por el Director de Cultura Municipal quién será el Secretario Ejecutivo de la Junta.

Estos últimos serán nombrados de entre los integrantes de cada Comisión, y acreditados ante el H. Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes de la instalación del H. Ayuntamiento.

Todos los integrantes de la Junta Calificadora tendrán voz y voto, otorgándose al Presidente Municipal el voto de calidad en caso de empate.

La Junta calificadora podrá invitar a la sesión donde se dictamine respecto del otorgamiento del Reconocimiento y estímulo señalado, a un representante de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), quien podrá acudir con voz y no con voto.

El Secretario Ejecutivo tendrá las facultades siguientes:

a) Emitir a los integrantes de la Junta Calificadora, previa instrucción del Presidente Municipal, la convocatoria correspondiente para sesionar respecto del otorgamiento del Reconocimiento y estímulo descrito;

b) Solicitar como apoyo institucional a la Coordinación General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), se notifique al inicio de cada ciclo escolar, a las direcciones de las escuelas primarias y secundarias asentadas en territorio municipal, respecto del otorgamiento del Reconocimiento y estímulo económico para hacerlo del conocimiento de los educandos de cada plantel;

c) Solicitar, al término de cada ciclo escolar vía informe, a la Coordinación General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), los nombres y escuelas de los alumnos de nivel de sexto de primaria y tercero de secundaria que cursen en las escuelas públicas asentadas en el Municipio que hallan obtenido los tres promedios más altos en actividades académicas, deportivas y culturales;

d) Realizar la invitación a la sesión donde se dictamine respecto del otorgamiento del Reconocimiento y estímulo señalado, a un representante de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

e) Solicitar a la Secretaría del H. Ayuntamiento, la publicación en la Gaceta Municipal de la lista de los estudiantes dictaminados como beneficiarios del estímulo en cada modalidad;

f) Coordinar, asesorar y supervisar el otorgamiento de los estímulos económicos y el cumplimiento de los objetivos, apoyándose en las dependencias municipales para la preparación del evento público en que éstos deberán ser entregados;

g) Notificar a los tutores y/o padres de familia de los alumnos dictaminados como beneficiarios del estímulo en cada modalidad para la recepción de los Reconocimientos y estímulos; y,

h) Las demás que la Junta Calificadora y/o el H. Ayuntamiento determinen.

El Reconocimiento y estímulo económico podrá otorgarse por una sola ocasión al término de cada ciclo escolar en tres categorías de la manera siguiente:

a) Actividad Académica. Se premiarán tres primeros lugares en los grados de sexto de primaria y de tercero de secundaria.

b) Actividad Deportiva. Se premiarán tres primeros lugares en los grados de sexto de primaria y de tercero de secundaria.

c) Actividad Cultural. Se premiarán tres primeros lugares en los grados de sexto de primaria y de tercero de secundaria.

El H. Ayuntamiento determinará a propuesta del Presidente Municipal, el monto de los estímulos a entregarse en cada ciclo escolar, dependiendo de la suficiencia presupuestaria de cada ejercicio fiscal…”

SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza se realice la entrega del Reconocimiento y estímulo económico a estudiantes oriundos y vecinos de éste Municipio que sobresalgan en actividades académicas, culturales y deportivas señalados en la adición al Reglamento descrita en el Punto de Acuerdo próximo anterior en el ciclo escolar 2011-2012.

TERCERO.- En la presente Administración Municipal el monto de los premios ascenderán: Primeros lugares a $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/1000 MN.); segundos lugares a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y terceros lugares a $1,000.00, (MIL PESOS 00/100 M.N.) en cada actividad académica de los niveles de sexto grado de primaria y tercer grado de secundaria.

CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que notifique a las comisiones de Educación y Cultura, del Deporte y de Asuntos de la Juventud a efecto de que acrediten en la siguiente sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, a un miembro de cada Comisión para que integre la Junta Calificadora.

QUINTO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués ordena y faculta a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, a efecto de que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, en caso requerido por la Ley.

TRANSITORIOS

1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su aprobación.

2.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal.

3.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo a la Coordinación General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) y al Jefe del Sector Educativo número 12 de la USEBEQ en el Municipio de El Marqués, para su conocimiento y efectos de colaboración institucional.

4.- Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal, a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, al Director de Cultura Municipal, a las Comisiones Permanentes de Dictamen de Educación y Cultura, del Deporte y de Asuntos de la Juventud.

LIC. MARTIN RUBEN GALICIA MEDINA

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