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The Strains of an Oppressive Home Life and the Solace of Friendship

5. From Childhood to Adulthood

5.1. Social Environment: Family, Friends and Guiding Spirits

5.1.1. The Strains of an Oppressive Home Life and the Solace of Friendship

CONSTITUCIONAL

El artículo 201° de la Constitución señala:

“El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación”

[el subrayado es del autor].

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Constitución Política del Perú, promulgada en el año 1993.

63 Ley Nro. 28301, promulgada el 1 de julio del 2004. 64

Resolución Administrativa Nro. 095-2004-TC de fecha 14 de setiembre del 2004.

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62 Asimismo, el vigente artículo 8° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, también se indicaba que: “El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros”

Como podemos apreciar el Tribunal Constitucional peruano se encuentra conformado por un número impar de miembros, como ocurre en la mayoría de los países que cuentan con un Tribunal o Corte de esta naturaleza, salvo alguna excepción; esto con la finalidad de facilitar la votación de las causas sometidas a su conocimiento.

Por otro lado, para establecer cuáles son los requisitos que se requiere para ser elegido miembro de este Tribunal, nos remite a otra ley como es la Ley de Carrera Judicial, la cual en su artículo 6° prescribe lo siguiente:

“Requisitos especiales para ser Juez Supremo: Para ser Juez Supremo se exige, además de los requisitos generales:

1.- Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años

2.- Haber ejercido el cargo de Juez Superior o Fiscal del mismo nivel cuando menos diez (10) años o, alternativamente, haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por quince (15) años:

3.- Haber superado la evaluación prevista para tal caso por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

4.- Participar del programa de inducción”.

Esta norma además de listar los requisitos específicos exigibles para ser elegido Juez Supremo, nos remite a los requisitos generales para ser Juez, los mismos que se encuentra señalados en el artículo 2°, que a la letra dice:

63

“El perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son:

1.- Formación jurídica sólida;

2.- Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;

3.- Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; 4.- Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial;

5.- Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho;

6.- Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función;

7.- Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y 8.- Trayectoria personal éticamente irreprochable”.

Del mismo modo, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 095-2004-P-TC, en su artículo 15°, establece que:

“Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere: 1.- Ser peruano de nacimiento;

2.- Ser ciudadano en ejercicio;

3.- Ser mayor de cuarenta y cinco años;

4.- Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años; y 5.- No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la Ley Nro. 28301”.

Bajo este contexto, la Asociación Civil Transparencia66, publicó un estudio denominado: “Cuadernos para el diálogo político – Elección de

66

Es una asociación civil cuyo propósito es el fortalecimiento de la democracia. No tiene fines de lucro ni filiación partidaria. Fue creada en el Perú el 18 de julio de 1994.

64 magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Directores del Banco Central de Reserva”, en donde propone al Congreso de la República que, a efectos de proceder a una debida elección de los miembros del Tribunal Constitucional, que además de los requisitos legales exigidos, se considere adicionalmente los siguientes criterios en los candidatos:

• Compromiso con la protección de los derechos humanos, los valores democráticos y el estado de derecho.

• No haber sido sancionado disciplinariamente por entidades públicas o privadas por faltas graves.

• No haber sido condenado o estar procesado por delito doloso.

• No haber patrocinado a personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, violación de derechos humanos, delitos tributarios y delitos en agravio del Estado.

• Formación académica y producción bibliográfica en especialidades afines al cargo al que se postula.

• No haber sido candidato a cargo de elección popular ni militante de partido u organización política durante los últimos 3 años.

• Gozar de comprobado prestigio profesional y personal.67

4.3. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL