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Strand Grid Generation Procedure

Estados Unidos es un país de una gran extensión territorial, motivo por el cual cuenta con una diversidad climática y geográfica muy importante. Por lo tanto posee abundantes recursos naturales y vastas extensiones de suelos fértiles. Sus recursos hídricos son innumerables, ya que cuenta con numerosos ríos de atraviesan el territorio, aguas subterráneas y lagos de grandes dimensiones.

Hacia la década del 30, el sistema jurídico norteamericano se orientó a buscar una salida a la gran crisis, y para ello se entendió que era importante tomar a la cuenca hídrica como unidad de gestión más adecuada. En consecuencia, se dictaron normas específicas para determinadas regiones, cuencas y subcuencas y no lineamientos generales.

Recién la ley de Planeamiento de los Recursos Hídricos 89/90, sancionada el 22 de julio de 1965 impuso a nivel nacional el planeamiento por cuencas. Sin embargo, se terminó convirtiendo en un objetivo de derecho sin ponerlo a la práctica con hechos concretos (Valls & Valls, 1997).

Dicen Valls & Valls (1997) que esta ley implementaba la constitución de comisiones para el planeamiento de cuencas fluviales integradas por el Gobierno Federal y el de los Estados de cada cuenca. El Departamento del Interior era el motor y eje del sistema. Sin embargo continúan diciendo estos autores, que “la estructura federal del gobierno de los Estados Unidos permite que tanto la Nación como los distintos Estados que la integran ejerzan sus respectivos poderes sobre una misma agua, lo que puede desintegrar la unidad de cada cuenca”. Por lo tanto existen numerosos organismos federales que tienen diferentes competencias y facultades, pero además hay organismos estatales, locales y tribales.

Debido a que Estados Unidos cuenta con 50 estados y miles de ciudades, existiendo normativa diferenciadas en cada una de ellas, y toda vez que adentrarse en cada una de ellas excede el propósito de este trabajo, se hará referencia únicamente a los organismos federales. La Oficina de

Restauración de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Reclamation) administra el Proyecto de la Cuenca del Río Colorado y los contratos para el uso del agua del Río Colorado, y es responsable de la construcción de los proyectos principales de abastecimiento de agua. Es una agencia de manejo de recursos hídricos con un plan estratégico que describe numerosos programas y actividades que ayudarán a los estados del oeste, las tribus de indígenas americanos y otros a satisfacer su necesidad de agua y establecer un equilibrio entre la multitud de usos que compiten por agua en el Oeste. Su misión es ayudar a atender la demanda de agua en el Oeste y, a la vez, proteger el medio ambiente y la inversión del público en estas estructuras. Le da mucha importancia al cumplimiento de sus obligaciones de distribución, conservación, reciclaje y reutilización del agua, y a forjar alianzas con clientes, estados, y las tribus de indígenas americanos, y a encontrar maneras de conciliar a las varias partes interesadas para abordar las necesidades que compiten por limitados recursos hídricos.

La Servicio Geológico de los Estados Unidos (U.S. Geological Survey) monitorea el flujo de corrientes de agua, conduce análisis hidrológicos y elabora informes sobre el uso del agua por sectores, origen y cuenca de aguas subterráneas.

La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América (U.S. Environmental Protection Agency) implementa la administración de vertientes, la protección del agua subterránea, las normas de calidad del agua, limpieza de residuos tóxicos y programas ambientales para la zona fronteriza.

La Comisión Internacional de Límites y Agua de Estados Unidos de América administra el control binacional de inundaciones y los proyectos binacionales de aguas residuales, opera la Planta Internacional de Tratamiento de Aguas Residuales de Nogales que trata las aguas residuales de Estados Unidos y México. Se coordina con la Oficina de Restauración de los Estados Unidos para asegurar la distribución del agua del Río Colorado a México y en otros asuntos binacionales, incluye el control de la salinidad.

La Oficina de Asuntos Indios (Bureau of Indian Affairs) es responsable para la protección de los derechos del agua tribales y ha desarrollado sistemas para la distribución de irrigación en comunidades a lo largo del Río Colorado. Las Naciones Indias no están sujetas a los derechos de agua del estado, ni a sus sistemas de administración, o a las regulaciones estatales y las demandas de agua tribales son usualmente superiores a los derechos asentados por el estado. La Nación de los Tohono O’odham esta situada a lo largo de 65 millas de frontera internacional y algunos miembros tribales residen en Sonora. La ley de los Acuerdos de Agua de Arizona de 2004 asigna 76000 acres-pies de agua anualmente a la Nación. La Nación tiene un plan para los recursos del agua y está interesada en mejorar los sistemas de agua potable y de aguas residuales en comunidades pequeñas en ambos lados de la frontera.

En 1970 se creó la EPA (Environmental Protection Agency), como organismo encargado para proteger la salud de los humanos y el medio ambiente. La Agencia Estadounidense de Protección Ambiental (EPA) trabaja con los estados y los proveedores de agua para asegurar que el público reciba agua potable segura.

La Agencia de Protección Ambiental, que no se encuentra subordinada a ningún Ministerio, sino que funciona como un verdadero Ministerio, es el principal motor y eje de la acción federal en materia de cuencas.

En ejercicio de su responsabilidad en materia ambiental, el Gobierno Federal ha ido sancionando diferentes normas sobre vertidos contaminantes en el agua a través de la Ley Federal para Limitar la Contaminación del Agua en 1972, reformada por la Ley del Agua Limpia de 1977, la de la Calidad del Agua de 1987 y la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 (Valls & Valls, 1997).

El Estado Nacional otorga ayuda financiera para la construcción de plantas de obras de mejoramiento ambiental y plantas de tratamiento de aguas residuales. De esta manera se incentiva la protección ambiental y la

remodelación de las plantas ya existentes para que se adecuen a los lineamientos exigidos para evitar la contaminación.

Los autores citados sostienen que los problemas jurídicos del agua en Estados Unidos subsisten. De esta manera el Gobierno Federal sigue buscando una mejor coordinación de sus acciones con la estadual y que los Estados hagan cumplir las exigencias necesarias y básicas en materia de calidad de aguas.

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