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En este orden de ideas la problemática actual por el control de los territorios y las tierras donde predomina la población afrocolombiana, tiene una conexión directa e interna

con el conflicto generado por la concentración histórica de la tierra en Colombia159. Por esto, para analizar las políticas públicas territoriales con las que se ha pretendido enfrentar la situación de las comunidades afrocolombianas de Jiguamiandó-Curvaradó, conceptualmente nos ubicamos en lo que se ha denominado conflictos de tierra y de territorio. Los primeros tienen que ver con dos circunstancias que se pueden concretar en i) el modelo concentrador de la tierra y ii) las relaciones competitivas por este recurso entre actores antagonistas.160 Por su parte, los conflictos territoriales hacen referencia al “control y el dominio sobre espacios geográficos estratégicos”161 sobre los que se tienen intereses políticos y económicos. En el caso estudiado tenemos tanto conflictos de tierra como conflictos de territorios, que se profundizan por el desconocimiento por parte de la institucionalidad del etnodesarrollo, neutralizado por la visión de desarrollista dominante.

Respecto a las comunidades afrocolombianas la Corte Constitucional considera que “el territorio es una expresión de su memoria colectiva, de su concepción de la libertad. Por eso, al hablar de territorio no se hace referencia sólo a los titulados colectivamente sino a los ancestralmente habitados por las comunidades afrodescendientes en Colombia. El territorio es una concepción integral que incluye la tierra, la comunidad, la naturaleza y las relaciones de interdependencia de los diversos componentes. Del territorio también hacen parte los usos y costumbres vinculados a su hábitat que las comunidades afrocolombianas han mantenido por siglos y que se expresan también en los saberes que la gente tiene y en el conocimiento de los ritmos y los tiempos para hacer las distintas actividades.”162 Por lo tanto, como consecuencia de la pérdida territorial se i) imposibilita la titulación de territorios ancestrales que aún no han sido reconocidos como territorios colectivos; ii) se aumenta el riesgo de pérdida de los territorios colectivos ya titulados; iii) se facilita la proliferación de procesos de colonización y de formas de explotación económica abrasiva de los territorios colectivos; iv) se aumenta el riesgo de pérdida de sus

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Para una visión general del conflicto armado por el control del territorio y el despojo de tierras en Colombia véase REYES, Alejandro. Guerreros y Campesinos: El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Editorial Norma. (2009).

160 PEREZ MARTINEZ, Manuel Enrique. La conformación territorial en Colombia: Entre el conflicto, el

desarrollo y el destierro. Bogotá: Cuadernos de desarrollo rural, No. 051, p.61-90 Pontificia Universidad Javeriana. (2004), p.65.

161Ibíd, p.65

162 CORTE CONSTITUCIONAL. Auto 005 de 2.009, Antecedentes y Fundamentos V, 1, 93, M.P. Manuel José Cepeda.

modelos de desarrollo y protección del medio ambiente y v) se impide la aplicación de mecanismos efectivos para la restitución de los territorios colectivos.163

En la circunstancia particular de las comunidades afrocolombianas, y específicamente el de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, en primer lugar la relación es directa porque hasta antes de la Constitución Política de 1.991 estas tierras y territorios, que durante siglos estaban en poder de los descendientes de los africanos esclavizados, solo con el Artículo Transitorio 55 del nuevo ordenamiento constitucional desarrollado por la Ley 70 de 1.993 tienen la posibilidad de dejar de ser “baldíos”; y en segundo lugar, la relación es interna porque al reconocimiento de la propiedad colectiva de dichos territorios para los afrocolombianos, le siguieron dinámicas de control del territorio en el marco del conflicto armado interno, que ha derivado en el desplazamiento y la progresiva desterritorialización de las comunidades afrocolombianas.

En ese orden de ideas, no se puede desconectar el caso Jiguamiandó-Curvaradó, con el problema general de la tierra en Colombia, porque un análisis de los instrumentos legales que se han expedido en relación con el problema de la tierra, permiten establecer una dinámica social constante, si se quiere un patrón, en el que se observa que al reconocimiento de derechos relacionados con la tierra y el territorio, le siguen el fenómeno de la violencia y la subsiguiente expulsión de sus eventuales beneficiarios, mientras se neutraliza la aplicación del instrumento legal para que los intereses de un sector poderoso continúen controlando, material o formalmente, la tierra y los territorios. Esta escasa eficacia de los instrumentos legales y de las políticas públicas que buscan la materialización de las decisiones administrativas está explicada por el fenómeno de la captura conceptual del Estado por los intereses dominantes en una sociedad.

Para demostrar la conexión entre el desplazamiento, la desterritorialización, la violencia y el problema de los territorios que en virtud de la Ley 70 de 1.993 pertenecen colectivamente a las comunidades afrocolombianas, es necesario hacer una lectura en contexto de la legislación colombiana sobre el problema de la tierra. Sin embargo, antes de entrar en esta materia hay que decir que aunque en el siglo XIX y hasta el final de la guerra de los mil días, los datos históricos registran 8 guerras civiles, 14 guerras civiles locales y 3 golpes de cuartel, el centro de gravedad de estas guerras no era el tema de la tenencia de la

tierra, así algunos campesinos, indígenas y libertos, incluyeran este componente en la dinámica de algunas guerras civiles164.