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PART 2 – ANALYTICAL METHODS

1.3 Structural Analytical Techniques

Durante las Conferencias que fueron realizadas por las Naciones Unidas se evidenció la posición de los tres países que habían creado la Comisión Permanente para el Pacífico Sur. Estos defendían su enfoque de mantener una soberanía de 200 millas, y esto generaba una fuerte oposición en especial por parte de las grandes potencias pesqueras. Por este, entre otros motivos, al final la CONVEMAR estableció una zona especial, con jurisdicción limitada que se denominó Zona Económica Especial, como ya se mencionó anteriormente. La CONVEMAR fue un paso importante para el mundo y el

20El Consejo es el órgano ejecutivo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

21 La Empresa es la entidad que está encargada de las actividades que se realizan en la Zona, tales como transporte, tratamiento y comercialización de los recursos disponibles en ese sector.

55 Derecho Internacional, del que Ecuador, Chile y Perú también formaron parte. Sin embargo a pesar de la alta aceptación existieron naciones como Perú, que no ratificaron el Convenio y no son miembros hasta el día de hoy. Ecuador por su parte lo ratificó en 2012 y Chile en 1997. Esto demuestra las diferencias que todavía existen al momento de aceptar lo establecido por esta Convención (Barros, 2008, pp. 45-54).

Como se conoce, durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, uno de los principales debates fue el régimen que se le daría a los espacios marítimos. Para los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) lo más importante era asegurar su soberanía sobre las 200 millas marinas. De este modo cuando finalizó esta Convención, las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú, reconocieron y destacaron el derecho y soberanía que la CONVEMAR había planteado. Para estos países se estaba salvaguardando sus intereses al crear la Zona Económica Exclusiva. De igual forma la CPPS aportó en gran medida a la codificación de la CONVEMAR, al contribuir con los estudios sobre conservación que ya se habían realizado. Esto demuestra el interés de estas naciones por formar parte del sistema internacional que se estaba creando. No obstante la decisión de varias naciones de no ser parte de la firma de esta Convención dejó en evidencia las diferencias que todavía existían con respecto a los espacios marítimos (Barros, 2008, pp. 53-60).

Para Chile la CONVEMAR es totalmente compatible con sus pretensiones y con los instrumentos de Derecho Internacional que este ha firmado, por tal motivo ratificó esta Convención y modificó su legislación. Chile es además miembro de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y ha participado activamente, en la Codificación de una legislación que regule la exploración de los fondos marinos (Mackay & Angel, 2004, p. 197). Chile hizo entrega de sus cartas náuticas a la ONU el 21 de septiembre de 2000; aquí Chile mostraba sus fronteras marítimas así como las divisiones de esta según lo establecido en la CONVEMAR. Sin embargo para entonces Perú ya reclamaba la inexistencia de una frontera marítima delimitada por un paralelo (Velásquez, 2008, p. 85).

Por otro lado Perú no es parte de la CONVEMAR hasta hoy. Esto se debe principalmente a su posición reacia a aceptar la nueva división planteada

56 por esta Convención. Perú por su parte incluyo en sus Constituciones de 1979 y 1993 el siguiente enunciado “El territorio de la República es inviolable, comprende el

suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre”. De esta

manifestación se entiende que Perú ejerce soberanía y jurisdicción sobre lo

que considera “dominio marítimo”. A su vez este “dominio marítimo” se

desprende de los tratados internacionales firmados, así como la ley interna de Perú. De este modo se entiende que Perú ejerce su soberanía y jurisdicción, sobre su mar hasta una distancia de 200 millas marinas, algo que no es compatible con la división de la CONVEMAR. No obstante Perú ha señalado

varias veces que su concepto de “dominio22 marítimo”, es compatible con lo establecido por la CONVEMAR. Esto todavía no se ha definido oficialmente (Mosquera, 2004, pp. 14-15).

Durante el proceso de codificación del Derecho marítimo Perú trabajó en varios aspectos de fondo. Presentó borradores con respecto a la plataforma continental, así como los derechos para las islas y territorios bajo dominación colonial. Sin embargo el tema más importante que Perú defendió fue el del carácter jurídico de la Zona Económica Exclusiva. Aquí se procuró definir una zona que reconociera soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas. Así mismo Perú trabajo coordinando el grupo de los 77 que se encargó, de redactar los borradores para lo que se conoce como La Zona. Como se observa Perú fue un miembro activo e importante en el proceso de codificación de la CONVEMAR. Por este motivo resulto contradictorio que Perú no firmara la Convención del Mar, cuando muchos temas establecidos en ese instrumento eran de su propia delegación (Mackay & Angel, 2004, pp. 82-92).

Finalmente es importante notar un aspecto que Perú ha tomado, y que de hecho ayudó a redactar en la CONVEMAR. Este es el principio de equidistancia. Perú ha mencionado varias veces que esta es la forma en la que se debe delimitar la frontera marítima de Estados con costas adyacentes. Este es uno de los principales argumentos de Perú, al momento de señalar la inaplicabilidad del paralelo geográfico como línea divisoria de su frontera marítima. De hecho Perú ha invocado varias veces los principios sobre delimitación marítima de la CONVEMAR, a pesar de no ser parte de esta. El

artículo 15 se destaca ya que este menciona el “principio de equidistancia”

22 En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley (Morán Martín, 2002).

57 (Llanos, 2005, pp. 34-35). Perú al momento se encuentra en proceso de estudio de su adhesión a la CONVEMAR. A pesar de que varios autores han señalado la necesidad de la adhesión a esta Convención por parte de Perú, su legislación interna todavía debe modificarse. A esto se suma el diferendo con Chile en el que varios autores indicaron que sería perjudicial para Perú el ratificar la CONVEMAR (Mackay & Angel, 2004).

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