PART 2 – NUMERICAL MODELLING
3.7 Numerical Modelling
3.8.5 Two quartzites (northern section only)
Es así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Pacto de Bogotá, el 16 de enero de 2008 se presentó formalmente la demanda de Perú a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (López, 2014, p. 1138). Para el estado peruano la demanda se refiere a la delimitación del límite marítimo entre estos dos países, la cual tiene su lugar de inicio en el punto “Concordia”. Para Perú existe una amplia zona marítima que pertenece a este país, pero que Chile la toma como parte de alta mar, por lo que solicita el restablecimiento de esta. Así mismo se señala en la demanda la solicitud de Perú de dividir la frontera marítima, mediante una línea equidistante (Aguayo, 2014, p. 89). De este modo Chile fue notificado de acuerdo al procedimiento que maneja la Corte (Leiva, 2010, p. 15).
No obstante, las peticiones de Perú pueden ser analizadas desde diferentes perspectivas. Lo que se solicitó a la Corte Internacional de Justicia afecta a diversas áreas, por lo que es necesario entender como éstas pueden ser afectadas por la demanda. En primer lugar, de acuerdo a lo establecido en la demanda, Perú solicita la delimitación de su frontera marítima, la cual considera nunca ha sido delimitada (Wagner, 2008). De acuerdo a esto se entiende que para Perú no existen tratados referentes a su límite marítimo, por lo que se solicita su delimitación por primera vez. Igualmente desestima la tesis chilena de la existencia de tratados previos, indicando que los acuerdos de 1952 y 1954 no establecen frontera alguna. Así mismo se puede deducir de esta petición, que lo solicitado por Perú a la Corte está fundamentado en la costumbre, ya que si se niega la existencia de tratados, sería ésta la fuente de derecho a la que recurrir (Leiva, 2010, p. 128).
68 Perú sin embargo ha señalado los principios y normas bajo los cuales ampara sus peticiones. Para este Estado la costumbre internacional relativa a la delimitación marítima representa la principal fuente de derecho. De la misma manera se ha indicado que aparte de la costumbre, se aplican las normas establecidas en la CONVEMAR, así como la jurisprudencia internacional. Para Perú el aspecto fundamental al momento de definir su frontera está en los artículos 74 y 83 de la CONVEMAR. En estos se indican los principios básicos para la delimitación marítima de estados con costas adyacentes. De igual manera el artículo 38 del estatuto de la CIJ, también indica la necesidad de alcanzar una solución equitativa en las controversias sometidas a la Corte. Se debe tener en cuenta que de acuerdo al Derecho Internacional, tanto Chile como Perú tienen derecho a un espacio marítimo de 200 millas, medidas desde sus líneas base. No obstante, de existir un acuerdo previo, el principio de equidistancia ya no será aplicable (Wagner, 2008).
Por otro lado Perú solicita de igual forma a la CIJ que la delimitación se la haga teniendo al punto Concordia como inicio de la frontera. Esto, como ya se vio anteriormente, tiene sus bases en el tratado de 1929 y en las Actas de 1930 que fueron realizadas por la comisión encargada de señalizar la frontera terrestre entre Chile y Perú (Wieland, 2014). Para este último país la frontera terrestre termina (y empieza la frontera marítima) en el punto Concordia. Este punto se estableció trazando un arco de diez kilómetros de radio, con su centro
en el puente sobre el río Lluta y es el que Perú considera como “Orilla de Mar”.
Esta petición se realizó debido a la controversia del “triángulo terrestre”. El
estado peruano considera que esta discusión está ligada a la delimitación marítima, por tal motivo solicitó a la CIJ que se pronuncie al respecto. No se debe olvidar sin embargo, que los instrumentos de 1929 y 1930 cuentan con sus propias cláusulas de arreglo de controversias (Medina, 2006, pp. 1-8).
Finalmente otra de las peticiones de Perú se encuentra en el restablecimiento de más de 26878.84 kilómetros cuadrados de mar, que son el resultado de la división en base al paralelo geográfico (Arias, 2001, p. 3). Según este último método existiría una parte que para Chile se considera alta mar pero que para Perú es parte de su “dominio marítimo”, como se observa en
el Gráfico 6 presentado en la Memoria de Perú a la Corte Internacional de Justicia. Así mismo se observa el solapamiento de los dos territorios marítimo,
69 de acuerdo a los diferentes tipos de división (International Court of Justice, 2009, pp. 59-61).
GRÁFICO 6
ÁREA EN CONTROVERSIA ENTRE CHILE Y PERÚ
Fuente: International Court of Justice (2009) Elaborado por: International Court of Justice (2009)
De este modo, Perú solicitó a la CIJ el restablecimiento de esa zona que a su criterio no puede ser considerada como Alta Mar, basándose en los criterios existentes para la división de estados con costas adyacentes. Perú indica en su petición que se declare su jurisdicción exclusiva sobre el área marítima así como la plataforma continental en esta zona, que además está fuera de la ZEE de Chile (Wagner, 2008). El hecho que Chile entienda este
“triángulo externo” como parte de Alta Mar ponía, en la visión de Perú, a disposición de todos los estados una zona que era parte de su territorio marítimo (Moscoso, 2015, p. 83). Esto finalmente tendría un impacto al momento del fallo, ya que independiente de que se reconociera el paralelo como la frontera marítima, Perú podría beneficiarse de al menos el
reconocimiento del “triángulo externo” (Hola, 2014).