Chapter 3 : The SiO 2 defect: case study
3.1 Structural basis for a-SiO 2
1.- En referencia a la primera tabla denominada “ Diferencias de la Gametogénesis masculina y femenina” se hace evidente que el proceso de preparación de las gónadas masculina y femenina para producir el espermatozoide y el óvulo respectivamente inicia en el desarrollo embrionario tanto del hombre como de la mujer; sin embargo los procesos de división celular conocido como mitosis y meiosis inician en las mujeres durante su desarrollo como embrión y el segundo en mención se detiene hasta que la mujer alcanza la edad reproductiva y continua recién cuando inicia su ciclo menstrual, sin embargo la meiosis recién ocurre en el hombre cuando alcanza la edad reproductiva. Asimismo, una mujer ya nace con un determinado número de ovocitos primarios los que evolucionaran en un óvulo, por el contrario, un varón recién produce las espermátidas y posteriores espermatozoides en su edad reproductora. Por ello, cabe a perfección el dicho de que las mujeres maduran más rápido que los hombres y es que a través de este maravilloso proceso, se ha demostrado que biológicamente el sexo femenino lleva la delantera al sexo masculino en cuanto a la preparación para producir las células reproductoras que serán fundamentales para producir la nueva vida de un nuevo ser humano.
2.- En relación al primer gráfico denominado “ Explicación del proceso de la fecundación y concepción” nos encontramos con que la fecundación es un proceso que se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, sin embargo debe tenerse en cuenta que esta incluye la fusión de los pronúcleos tanto masculino como femenino y que este fenómeno es conocido como la singamia, él cuál es parte del proceso de fecundación que dura unas 72 horas y que da como resultado una célula diploide, porque tiene 46 cromosomas, 23 del padre y 23 de la madre conocida como cigoto, la cual posee un ADN nuevo y diferente al de los dos aportantes biológicos de genoma humano.
3.- En relación a la tabla II denominada “Identificación de los Estadios del Desarrollo Biológico del Concebido según la ciencia médica” nos encontramos con las fases que atraviesa el ser humano hasta antes de ser expulsado fuera del claustro
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materno; siendo estas el período embrionario y el período fetal, el primero inicia con el estadio de cigoto, célula diploide con 46 cromosomas, con un material genético único y con la característica de ser una célula totipotente, es decir con la capacidad de desarrollarse en un organismo humano, desde su primer día el ser humano ya tiene un programa genético que le indicará en su posterior desarrollo como formar los tejidos y órganos, así el ser humano en dicho estadio pasa por una división celular (mitosis) y cuando está conformado de 4 a 12 células alcanza el estadio de mórula, la cual está formada por el trofoblasto , el cuál alimentará al embrión, aquí ya nos encontramos en el día 2 a 3 de desarrollo del ser humano, dicho proceso sigue su curso y evoluciona al estadio de blastocito hacia el día 4 o 5 de desarrollo embrionario, al día 6 aproximadamente inicia su implantación al útero, propiamente al endometrio de la madre lo cual finaliza hacia el día 14 período que se conoce como anidación , hacia el día 15 se forma los rudimentos de lo que será la corteza cerebral , así el embrión va evolucionando y cuando se encuentra en la octava semana es donde comienza a llamarse feto, dicho período dura hasta el noveno mes de gestación, donde desarrolla totalmente su cerebro y demás órganos; es evidente que el proceso está formado por etapas o estadios y cada uno está enlazado al otro, siendo que de cada uno depende el siguiente paso de formación, es un desarrollo continuo, que inicia desde el estadio cigoto, el ser humano en formación cuenta con todo un programa genómico que le indicará como desarrollarse en tejidos, órganos y funciones, es innegable la dotación genética diferente que posee de sus progenitores.
4.- En relación a la Tabla III denominada “Comparación de Las Teorías del Nacimiento de la vida humana según la ciencia médica ” se nos presenta 4 posturas sobre el momento en que para la ciencia médica inicia la vida humana, luego de haber realizado un recorrido biológico del desarrollo del ser humano podemos identificar y detenernos a analizar cada estadio y relacionarlo con cada teoría, siendo que la tesis de la fecundación sostiene que la vida humana comienza desde el momento que el espermatozoide penetra el óvulo, la teoría de la singamia defiende que recién una vez que se han fusionado los pronúcleos masculino y femenino hablamos de una célula con un genoma único y diferente, la de la anidación que
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recién existe vida cuando el embrión se ha implantado en el endometrio lo cual finaliza en el día 14 del desarrollo embrionario y la teoría del sistema nervioso central que dice que recién en el día 15 que se comienza a formar los surcos del cerebro merece que se reconozca que hay vida humana; si realizamos un análisis detallado cada postura pertenece a un estadio de vida del ser humano y como cada estadio tiene su particularidad y característica propia, es a partir de allí que se pretende defender la postura en base a la funcionalidad del embrión; si bien la tesis de la fecundación es la más aceptada, conservadora, difundida y corroborada por el mayor campo de la biología.
5.- En relación al gráfico II “Explicación de La Concepción según las teorías del comienzo de la vida humana según la ciencia médica” se aprecia que a partir de cada fenómeno biológico que se da en el proceso de la fecundación de un nuevo ser humano es predecesor de los estadios del desarrollo biológico del concebido y es fundamento de cada teoría pues el inicio del fenómeno de la fecundación desencadena el primer estadio de vida, el cigoto perteneciente al período embrionario, es así pues que la teoría que avala este momento como el inicio de la vida señala que debe entenderse concepción el resultado del inicio del proceso de la fecundación. Por otro lado, los defensores de la teoría de la singamia señalan que debe entenderse el término concepción como el resultado de la fusión de los pronúcleos lo que ocurre luego de la unión de los gametos masculino y femenino, otra parte de biólogos señala que la concepción recién se da con el fenómeno de la implantación Aquí encontramos que no existe una definición uniforme por parte de la ciencia médica al término científico concepción. Cada teoría lo fundamenta a partir de cada fenómeno biológico del desarrollo del concebido en el vientre materno.
6.- En relación a la tabla IV denominada “Comparación de las Teorías de la Naturaleza Jurídica del Concebido”, se nos presentan también 4 teorías: La de Porto Mullieris, Personalidad, Ficción y Subjetividad, la primer en mención hace mucho tiempo ha quedado en el olvido debido a que la biología moderna ha demostrado que el embrión y posterior feto no es parte del cuerpo de la madre como lo reafirma dicha
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teoría y que no le atribuye al concebido el estatuto jurídico de persona y menos lo considera como vida humana, la segunda teoría es la que afirma que el concebido es una persona por nacer y desde que está en el vientre materno le brinda el respaldo jurídico como persona; la tercera teoría afirma que el concebido es una esperanza de vida y para que le del estatuto jurídico de persona debe nacer con vida y tener una viabilidad de 24 horas y la cuarta le otorga al concebido el estatuto jurídico de vida humana, pero no el de persona, y para que le otorgue todos sus derechos debe nacer con vida y estar separado totalmente fuera del claustro materno; sin embargo mientras este dentro del vientre de su madre le concede ciertos derechos limitados, los denominados derechos personales, nuestro país y nuestro Código Civil peruano vigente se acoge a la última teoría mencionada y si bien resguarda la vida del ser humano por ser vida humana, el estatuto jurídico de persona se lo niega hasta que nazca con vida, otorgándole es estatus jurídico de sujeto de derecho privilegiado.
7.- En referencia a la Tabla V llamada del “Comparación del Tratamiento Normativo sobre el Concebido a Nivel Nacional e Internacional en países latinoamericanos”, se aprecia que entre los países Argentina, Chile, Ecuador y Perú, el Código Civil y del Comercio argentino otorga una protección mayor al concebido al denominarlo “ persona por nacer” y acogerse a la teoría de la personalidad debido a que protege al embrión desde su estadio uno y le otorga derechos en acto, los cuáles están adquiridos definitivamente si nace con vida, así mismo hace mención del embrión ex útero evidenciando en su normativa una evolución de acuerdo al avance y nuevos conocimientos de la biología moderna, asimismo clasifica a tres sujetos de derechos: Las personas de existencia ideal (personas jurídicas) Las de existencia visible (personas naturales) Las personas por nacer (concebido) especificando que la vida humana comienza desde la concepción; sin embargo Chile no reconoce como persona al concebido, debido a que la existencia legal de la persona comienza al nacer, Ecuador también le otorga al concebido el estatus jurídico de persona potencial condicionando su existencia legal a que nazca y sea separado completamente del vientre de la madre; y pues en nuestra nación si bien no se le otorga un resguardo tan completo como en Argentina el concebido en nuestra
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legislación no es persona, es vida humana que merece ser protegida, reconociendo sus derechos para todo cuanto le favorece, limitando sus derechos patrimoniales a que nazca con vida para que los adquiere (condición suspensiva), sosteniendo que la vida humana comienza con la concepción; sin embargo no especifica que implica el significante concepción, es decir, que estadios estarían implícitos, nuestro Código Civil Peruano no le otorga como hemos visto una definición de lo que para el derecho debemos entender como concepción, no indica cuando termina o cuando empieza la vida humana protegida para nuestra legislación y haciendo una inter relación lógica ya que la doctrina tiene una fuerte tendencia a acoger la teoría de la fecundación, la concepción en términos biológicos abarca al fenómeno ya mencionado por ende, nuestro Código tiene una inclinación pero ni si quiera indica cuando termina, si lo hace en ese momento o abarca el proceso de implantación y solo allí se completa para el derecho la concepción; porque es importante mencionar e identificar que la concepción para la gran parte de biólogos incluye la fecundación y para otra inicia con la implantación pero en términos de ciencia médica; si existen diferencias de posiciones en el campo de la biología, es evidente que el derecho tenga aún mayor dudas; pero el derecho peruano debería establecer una definición más exacta de lo que para nuestra legislación se entiende como concepción estableciendo un inicio y final.
8.- En relación al Gráfico III denominado “ Identificación de la Categoría Jurídica del Concebido según el Código Civil peruano vigente” se aprecia que el concebido en nuestro cuerpo legal es reconocido como un sujeto de derecho privilegiado para todo cuanto le favorezca, siendo que sus derechos patrimoniales están condicionados a que nazca vivo, por ello su nacimiento es determinante para que adquiera la titularidad de sus derechos patrimoniales, asimismo es vida humana, pero la ley no le otorga la categoría jurídica de persona natural, está la gana una vez que es expulsado fuera del claustro materno, específicamente cuando se corta el cordón umbilical.
9.- En referencia a la tabla VI llamada “Jurisprudencia sobre el Tratamiento a los estadios del concebido a nivel de Latinoamérica y a nivel nacional” se tiene en
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Argentina la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación sobre el caso Tanus, Silvia c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que pese a que la madre gestaba un niño a encefálico, que no tenía cerebro, la ley argentina no dejó de reconocer que era vida humana que merecía ser protegida y dicha anomalía no disminuida su condición de humanidad y el caso Acción de Amparo Portal de Belén C/ Ministerio de Salud y Acción Social que establecía que la vida humana comienza con la fecundación, brindando una protección al concebido que si se interrelaciona con los estadios del desarrollo biológico se evidencia que lo protege desde el estadio uno que es el cigoto; por otro lado en Chile bajo la sentencia sobre el Estatus del Embrión frente a la Sentencia sobre el Aborto el 28 de agosto del año 2017, el Tribunal Constitucional no considera al concebido como persona sino como un bien jurídico que debe ser protegido, en Ecuador, la tercer sala Penal del tribunal Constitucional mencionó que no estaba seguro que la concepción se produce desde la fecundación, pero tampoco podía estar seguro de lo contrario; por lo cual se acogía a la tesis que la vida humana comienza en le concepción entendida desde la fecundación.
Por otro lado, se tiene la sentencia sobre la Píldora del día siguiente en el sistema jurídico peruano vigente que establece que la vida humana que merece ser protegida por el derecho comienza con la concepción, entendida desde la fecundación, si bien nos podemos dar cuenta existe un punto de vista protector en todas las sentencias latinas para tratar de contestar a la pregunta ontológica del inicio de la vida del ser humano y desde cuanto esta merece ser protegida por la ley, salvo el caso de Chile que lo considera como un bien jurídico de máxima protección; sin embargo existe una sentencia por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos llamada “Artavia Murillo vs Costa Rica” la cual defiende que solo se puede entender el término concepción una vez que ha ocurrido la implantación y solo hasta esa etapa el concebido completa la fase elemental para poder desarrollarse de forma completa, esta sentencia no es imperante en nuestra legislación, si se desea nuestros legisladores pueden tomarla como precedente o no, no existe una obligación, pero ya queda la duda y sobre que debe entenderse por concepción para el derecho y si la suprema corte de protección de derecho humanos ha indicado algo contrario a lo que hace referencia nuestra jurisprudencia y a la tendencia de nuestra doctrina hacia la
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teoría de loa fecundación, abriendo las puertas a que la vida del embrión en sus primeros estadios se pueda ver desprotegida.
10.- En referencia a la Tabla VII denominada “Comparación de la Regulación Jurídica del concebido en Europa”, se tomó como referencia a España, Alemania y Francia, siendo que en los dos primeros países la capacidad jurídica la adquiere el concebido en su nacimiento ; sin embargo en España se le otorga algunos derechos para todo cuanto le favorezca y sus derechos patrimoniales están adquiridos si vive 24 horas fuera del claustro materno, regulando también al concepturus, mientras que en Francia el embrión de menos de 10 semanas no goza de protección debido a que la madre puede interrumpir el embarazo cuando ella considere adecuado; mientras que pasado las 10 semanas ya recibe una protección regular, porque la ley protege su vida; pero deje a decisión de la madre que si considera que se encuentra en estado de necesidad que acabe con la vida de su hijo.
11.- Con respecto a la Tabla VIII denominada “Identificación a la Protección del derecho a la vida del Concebido: Constitución y Leyes nacionales” se tiene que la carta magna protege a vida de la persona y su dignidad humana, estableciendo que el concebido es un sujeto de derecho privilegiado para todo cuanto el favorece, entendiendo en estos sus derecho personales, dicho en otros términos el respeto por su vida y su dignidad, asimismo el Código de Niños y adolescentes considera que niño comprende desde la concepción hasta los 12 años y protege su derecho a la vida, La ley general de Salud en su artículo 7 prohíbe cualquier tipo de manipulación de embriones distinta a la procreación y la ley de propiedad industrial prohíbe la manipulación genética, quedando demostrado que nuestra legislación protege la vida del concebido; sin embargo no se define aún para el derecho que comprende la concepción.
12.- Con respecto a la Tabla IX denominada “Comparación del Marco Jurídico Internacional de Protección del Derecho del Concebido” es resaltante que la Convención Americana de los Derecho Humanos establezca que toda persona tiene
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el derecho a la vida, estableciendo que dicha protección comienza desde el momento de la concepción.
13.- Con respecto a la tabla X denominada “Función de la Bioética Jurídica” se demuestra que esta disciplina es fundamental para resolver la mayoría de los problemas bioéticos que tiene el derecho, pues su regulador son los derechos humanos, primando en cualquier altercado de posiciones la vida del ser humano, el respeto de su dignidad y el respeto por su libertad.
14.- Con respecto a la posición adoptada por el doctor en derecho Enrique Varsi Rospigliosi es evidente que tanto la doctrina como el Código civil peruano deben realizar una modificación al concepto de concebido y los estadios que implica y asimismo modificar la clasificación tradicional en base a la avance de los nuevos descubrimientos de la biología; pues el concepto genérico de concepción a interpretación excluye a los primeros estadio del desarrollo biológico del concebido como los embriones obtenidos por fecundación in vitro a los que también se les debe protección. Asimismo, en base al estudio realizado en Inglaterra es innegable que el cigoto tiene un programa genético único y que dirige le meiosis que es la división celular y que está altamente capacitado para desarrollarse fuera del endometrio, pues en un sistema de cultivo desarrollado por los investigadores lograron desarrollarse, siendo que necesitan de los nutrientes del endometrio solo para continuar el proceso.
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9.- CONCLUSIONES
1.- En el sistema jurídico nacional vigente, tanto en la norma, la doctrina y la jurisprudencia no hay una identificación de los estadios de vida del ser humano en formación y tampoco existe una definición exacta y un parámetro de lo que para el derecho significa el término concepción y que abarca, debido a las posiciones biológicas sobre el inicio de la vida humana que tampoco bridan una definición unánime, asimismo el término concepción para el derecho tampoco contempla en donde inicia y en donde termina, quedando a la libre interpretación que los operadores jurídicos le puedan otorgar, lo que fomenta la vulneración del derecho a la vida del concebido.
2.- Sí, se ha cumplido con identificar los estadios del desarrollo biológico del concebido según la ciencia médica, concluyendo que el ser humano en formación atraviesa por estadios del desarrollo biológico estos son el período embrionario que abarca desde cigoto, incluye la mórula, el blastocito, el período de implantación en el útero, endometrio, la gastrulación hasta la semana 7 de gestación, luego se da paso al período fetal que inicia desde la octava semana hasta los 9 meses de embarazo