• No results found

DE EMPLEO ESTATAL EN ÁLAVA

2271 Resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de documentación de Abdelghani Hadouni.

En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican

Beneficiario/a: Abdelghani Hadouni DNI: E-5.491.912

Fecha Solicitud: 28/12/2006 Fecha Notificación: 08/03/2007 Tipo de Solicitud: Alta

Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE “Resolución sobre archivo de prestaciones por desempleo por carencia de docu- mentación”, cuyo contenido es el siguiente:

Examinada su solicitud de alta/reanudación de prestación de fecha indicada anteriormente y en atención a los siguientes

HECHOS

1º. Con fecha indicada anteriormente se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado,

2º. En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito,

3º. Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documen- tación,

a los que son de aplicación los siguientes

07 480115493111 0521 BLANCO EXPOSITO FELIX NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 02 05 00009023 CL CATALUÑA 9 5 DCH 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 02 351 06 007783491 48 02 07 481007549213 0521 AMAYA JIMENEZ IGNACIO REQUERIMIENTO DE BIENES 48 03 05 00019818 CL ANDALUCIA 37 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 03 218 06 007771872 48 03 07 010025452169 0521 SIERRA MARTINEZ FRANCISCO JAVIE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 03 05 00080846 CL DIONISIO ALDAMA 5 4 C 01470 AMURRIO 48 03 303 06 007766620 48 03 07 281154046524 0521 MORALES IBUJES DIEGO MAURICIO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 03 06 00125333 CL ZUBIAUR 3 3º K 01400 LLODIO 48 03 303 06 008401564 48 03 10 48107505563 0111 FANDIÑO LOPEZ BEGOÑA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 03 06 00173328 CL RUPERTO URQUIJO 16 5 B 01400 LLODIO 48 03 303 06 008420560 48 03 07 281154046524 0521 MORALES IBUJES DIEGO MAURICIO NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 48 03 06 00125333 CL ZUBIAUR 3 3º K 01400 LLODIO 48 03 313 06 008801183 48 03 07 481007549213 0521 AMAYA JIMENEZ IGNACIO DIL.EMBARGO DE VEHÍCULOS 48 03 05 00019818 CL ANDALUCIA 37 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 03 333 07 000406117 48 03 07 281154046524 0521 MORALES IBUJES DIEGO MAURICIO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 03 06 00125333 CL ZUBIAUR 3 3º K 01400 LLODIO 48 03 351 06 007257065 48 03 10 48108001778 0111 CONSTRUCCIONES SAN S ALVADOR DE SOFAN, S. L. REQ. PREV. PRACTICA EMBARGO 48 05 06 00011022 CL REYES CATóLICOS 10 6 D 01013 VITORIA-GASTEIZ 48 05 212 06 000208502 48 05 10 48108108175 0111 QUIAN CARREIRA JOSE LUIS REQ. PREV. PRACTICA EMBARGO 48 05 06 00040122 CL ARIZNAVARRA 25 3º D 01007 VITORIA-GASTEIZ 48 05 212 06 001286515 48 05 07 480110284009 0611 COLMENERO ROMAN JORGE REQ. PREV. PRACTICA EMBARGO 48 05 06 00075383 CL PORTAL DE FORONDA 20 5 DCH 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 212 06 002244892 48 05 10 48106748458 0111 CONSTRUCCIONES SANBI L XXI, S.L. REQ. PREV. PRACTICA EMBARGO 48 05 06 00237455 CL ANTONIO MACHADO 23 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 212 06 007237463 48 05 10 48106748458 0111 CONSTRUCCIONES SANBI L XXI, S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 05 00043125 CL ANTONIO MACHADO 35 01 1 A 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 05 006161996 48 05 07 010016354478 0521 RUIZ ORTIZ DE URBINA ROSA ANA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 00 00016916 CL LOS HERRAN 17 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 05 006207466 48 05 10 48108001778 0111 CONSTRUCCIONES SAN S ALVADOR DE SOFAN, S. L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 06 00011022 CL REYES CATóLICOS 10 6 D 01013 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 06 002643202 48 05 10 48108108175 0111 QUIAN CARREIRA JOSE LUIS DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 06 00040122 CL ARIZNAVARRA 25 3º D 01007 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 06 002649363 48 05 07 080327763733 0611 ANJOS CORREIA JOSE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 03 00066511 AV DEL EBRO (BODEGAS DE SANTIAGO SC) 50 01307 BAÑOS EBRO/MAÑUETA 48 05 303 06 002655427 48 05 07 480110284009 0611 COLMENERO ROMAN JORGE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 06 00075383 CL PORTAL DE FORONDA 20 5 DCH 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 06 002993816 48 05 07 010016354478 0521 RUIZ ORTIZ DE URBINA ROSA ANA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 00 00016916 CL LOS HERRAN 17 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 06 003130121 48 05 07 481023949687 0611 FAÑOS PIMPARE MOISES DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 06 00216136 CL MAYOR 17 01309 NAVARIDAS 48 05 303 06 007868266 48 05 10 48106748458 0111 CONSTRUCCIONES SANBI L XXI, S.L. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES 48 05 06 00237455 CL ANTONIO MACHADO 23 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 303 06 007876956 48 05 07 480110284009 0611 COLMENERO ROMAN JORGE NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 48 05 06 00075383 CL PORTAL DE FORONDA 20 5 DCH 01010 VITORIA-GASTEIZ 48 05 313 06 006111354 48 05 07 481023949687 0611 FAÑOS PIMPARE MOISES NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 48 05 06 00216136 CL MAYOR 17 01309 NAVARIDAS 48 05 313 06 007468849 48 05 07 010016354478 0521 RUIZ ORTIZ DE URBINA ROSA ANA NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 05 00 00016916 CL LOS HERRAN 17 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 05 351 06 000119885 48 05 10 48108108175 0111 QUIAN CARREIRA JOSE LUIS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 05 06 00040122 CL ARIZNAVARRA 25 3º D 01007 VITORIA-GASTEIZ 48 05 351 06 006593526 48 05 07 010016354478 0521 RUIZ ORTIZ DE URBINA ROSA ANA NOT.DEUDOR EMBARGO SALARIO CONYUGE 48 05 00 00016916 CL LOS HERRAN 17 5 D 01002 VITORIA-GASTEIZ 48 05 381 06 003356150 48 05 07 041025806355 0611 IYAWE —- PRINCE EMMANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO 48 08 06 00015014 CL LANDA BASERRIA 0 01409 OKONDO 48 08 313 06 007516743 48 08 07 011008865860 0611 OGREAN —- IOAN NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 08 06 00014913 CL BUSTINZURI 12 1º 01008 VITORIA-GASTEIZ 48 08 351 06 005926246 48 08 07 481031673012 0611 PEDROSA DA SILVA MANUEL NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 48 08 06 00017943 PZ CONSTITUCION 3 5 51 01012 VITORIA-GASTEIZ 48 08 351 06 007693767 48 08 07 491001547826 0611 CRUZ —- CARLOS ALBERTO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 49 02 04 00021573 CL MAYOR 18 01330 LABASTIDA 49 02 351 06 001154082 49 02 07 491001547826 0611 CRUZ —- CARLOS ALBERTO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES 49 02 04 00021573 CL MAYOR 18 01330 LABASTIDA 49 02 351 06 001348183 49 02

•••

Estatal de Álava. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava”.

Séptimo. Instrucción.

La Subdirección Provincial de Empleo y Formación del Servicio Público de Empleo Estatal en Álava, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h).2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

- La creación de puestos de trabajo de carácter estable. - La viabilidad técnica, económica y financiera.

- Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección Provincial de Empleo y Formación, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Álava, que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin hacerse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del corres- pondiente Programa Operativo, dentro del período de programación 2007- 2013.

Undécimo. Publicidad de las acciones.

Los beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, estarán obligados a identificar conve- nientemente, a efectos de difusión pública, en las actividades, obras o servicios que realicen, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas. También se entenderán incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria, las solicitudes de subvención presentadas por los

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Dirección Provincial de Álava

2332 Convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas calificadas como I+E.

Los Programas de fomento del desarrollo local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupa- cional establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local, se tramitarán en régimen de concurrencia compe- titiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para empresas calificadas como I+E dentro de los Programas de fomento del desarrollo local.

En su virtud,

DISPONGO: Primero. Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Álava.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases regu- ladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profe- sional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos esta- blecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E en los términos esta- blecidos en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Tercero. Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en el Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se finan- ciarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.473 del Presupuesto de Gastos de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Álava, que para la misma se elevan a una cuantía total máxima de 323.990 euros.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el Artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo

audiencia del día 18 de julio de 2007, a las 11: 15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LPL).

3- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LPL).

RESPECTO A LA PRUEBA SOLICITADA SE ACUERDA: Acceder al interrogatorio de Pinturas Caap S.L.U parte Demandado para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

2080 Cantidad 172/07

Cédula de notificación

D/ña. Silvia Iriarte Lecumberri, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos n° 172/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Miguel Elias Espinoza Astudillo contra la empresa Pinturas Caap S.L.U, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a veintiuno de febrero de dos mil siete PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la

pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito,

3º Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación,

a los que son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. nº 154 de 29-VI), confiere al INEM la competencia para resolver sobre esta materia.

II.- El nº 1, del art. 25 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (B.O.E. nº 109, de 7-V), establece que cuando la solicitud se formule sin aportar total o parcialmente la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 15 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el inte- resado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

III.- El nº 1, del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27-XI), según la redacción dada por la Ley 4/99 (B.O.E. nº 12, de 14-I), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al inte- resado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta dirección provincial ha resuelto archivar su solicitud de prestaciones por desempleo, teniéndole por desistido de la misma. De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de la notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva recla- mación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11-IV).

Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.

Vitoria-Gasteiz, 27 de marzo de 2007.– El director provincial del SPEE, JOSE MARIA GARCIA ANUNCIBAY.

proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E en el plazo que media entre el 19 de julio de 2006 y la fecha de publicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de Marzo de 2007.– El Director Provincial, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO

DE EMPLEO ESTATAL EN ÁLAVA

2333 Resolución sobre archivo de la solicitud de prestaciones por desempleo por carencia de documentación de Jaime Ricardo Garcis Mendoza.

En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican

Beneficiario/a: Jaime Garcis Mendoza DNI: E-3.606.163

Fecha Solicitud: 21/12/2006 Fecha Notificación: 08/03/2007 Tipo de Solicitud: Alta

Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE “Resolución sobre archivo de prestaciones por desempleo por carencia de docu- mentación”, cuyo contenido es el siguiente:

Examinada su solicitud de alta/reanudación de prestación de fecha indicada anteriormente y en atención a los siguientes

HECHOS

1º Con fecha indicada anteriormente se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado,

2º En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que