• No results found

Structure of and actors in foreign policy-­making in Poland 53

2083 Seguridad Social 565/06 Cédula de notificación

D/ña. Silvia Iriarte Lecumberri, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos n° Seguridad Social 565/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Fraternidad Muprexpa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 contra la empresa Mohamed Boukhalfa Bennai, sobre, se ha dictado la siguiente:

En Vitoria-Gasteiz (Álava), a nueve de marzo de dos mil siete. Vistos por la Ilma Sra Dª Emma Porto García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava) los presentes autos n° 565/06, seguidos a instancia el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez en nombre y representación de Fraternidad-Mutrespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Mohamed Boukhalfa Bennai, la empresa D. José Ramón Goñi Escudero, y La Previsora Mutua de Accidentes, sobre determinación de contingencia,

En nombre del rey ha dictado la siguiente Sentencia n° 55/07

FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez en nombre y representación de Fraternidad- Mutrespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de

la Seguridad Social, D. Mohamed Boukhalfa Bennai, la empresa D. José Ramón Goñi Escudero, y La Previsora Mutua de Accidentes, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones inter- puestas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notifi- cación.

Asimismo deberá ingresarse en la cuenta corriente n° 0017 0000 65 0565 06 del Grupo Banesto la cantidad de 150’25 Euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma Mohamed Boukhalfa Bennai, en ignorado paradero, expido la presente para s inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en Vitoria-Gasteiz a trece de marzo de do mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRE TARIO JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

2084 Seguridad Social Accidente de Trabajo 57/07

Cédula de notificación

D/ña. Silvia Iriarte Lecumberri, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos n° Seguridad Social Accidente de Trabajo 57/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Jorcon Rioja S.L contra la empresa Herederos de Joaquín Saavedra Ortega, sobre Acción de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a treinta de enero de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO.- D./Dña. Jorcon Rioja S.L presenta demanda contra Estructuras Rioja S.L, Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, María Isabel Jiménez Jiménez, Rudisa S.C. y Hijos de José A Jiménez Jiménez en materia de Acción de Seguridad Social.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Examinada la demanda, este Juzgado tiene juris- dicción y competencia para conocer de la misma y no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 90.2 de la L.P.L., podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la anterior demanda sobre accidente de trabajo interpuesta por Jorcon Rioja S.L, Á con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y se tiene por parte demandada a Estructuras Rioja S.L, Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, María Isabel Jiménez Jiménez, Rudisa S.C. y Hijos de José A Jiménez Jiménez.

Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17 de junio de 2007, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las

partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LPL).

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LPL).

Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que remita a este Juzgado en el plazo de diez días siguientes a la recepción, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización (art. 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -LPL-); acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo y en su caso, los antece- dentes que posean en relación al contenido de la demanda (artículo 142.1 LPL).

RESPECTO A LA PRUEBA SOLICITADA SE ACUERDA: Requiérase al INSS a fin de que facilite los datos de las personas interesadas por la parte actora en la demanda.

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Estructuras Rioja S.L y Rudisa S.C. para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reco- nocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil-LECn-).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la LECn).

Requerir a la codemandada Rudisa Sociedad Civil (antes Sajinm, Sociedad Civil) para que en el plazo máximo de siete días desde que se notifique la presente resolución, aporte a los autos el contrato de constitución de dicha sociedad civil Sajim, suscrito a tal efecto y debidamente presentado ante algún Organismo Público (Registro Mercantil; Hacienda; Comunidad Autónoma, etc.), así como el documento o documentos que pongan de relieve la continuidad de la misma bajo la referida denominación de Rudisa, también debi- damente presentada ante algún Organismo Público.

Requiérase a la Inspectora de Trabajo Yolanda Yuba Lacalle para que vía informe conteste a los particulares expuestos en el escrito de demanda.

Citar al/a los testigos propuesto/s por dicha parte para que comparezca/n al acto del juicio. La infracción injustificada de este deber será sancionada, previa audiencia, con una multa de 180 a 600 euros (artículo 292.1 de la LECn).

Al/a los testigo/s infórmesele/s que tiene/n derecho a obtener de la parte proponente, una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia le/s haya originado (artículo 375 de la LECn).

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibida, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez D/ña. Emma Porto García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal: forma a Herederos de Joaquín Saavedra Ortega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en Vitoria-Gasteiz a trece de marzo de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 2085 Accidente de trabajo 133/07 Cédula de notificación

D/ña. Silvia Iriarte Lecumberri, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

HAGO SABER: Que en autos n° Seguridad Social accidente de trabajo 133/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Eva María Polo Mendizabal contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo La Previsora y Home Fitting España S.A., sobre invalidez permanente, se ha dictado la siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a cinco de marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO.- D./Dña. Eva María Polo Mendizabal presenta demanda el día 08-02-07 contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo La Previsora y Home Fitting España S.A. en materia de invalidez permanente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Examinada la demanda, este Juzgado tiene juris- dicción y competencia para conocer de la misma y, subsanado en plazo el defecto advertido en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que haya de tener lugar el acto del juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 90.2 de la L.P.L., podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada, teniendo por parte demandante a Eva María Polo Mendizabal, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y por parte demandada a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de trabajo La Previsora y Home Fitting España S.A.

Se señala para el acto del juicio el día 11/07/2007, a las 09:30 horas.

El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acom- pañados.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LPL).

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LPL).

Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que remita a este Juzgado en el plazo de diez días siguientes a la recepción, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización (art. 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -LPL-); acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Rec1ámese a la entidad gestora o servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo y en su caso, los antecedentes que posean en relación al contenido de la demanda (artículo 142.1 LPL).

RESPECTO A LA PRUEBA SOLICITADA SE ACUERDA: Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibida, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado - Juez D/ña. Enma Porto García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Home Fitting España, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en Vitoria-Gasteiz a catorce de marzo de dos mil siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL/LA SECRETA - RIO JUDICIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL