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Ayuntamiento de Cáceres

ANUNCIO. Bases convocatoria para la cobertura en propiedad de seis plazas de Agente Vigilante, mediante el sistema de oposición promoción interna.

Con esta fecha la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ha dictado Resolución aprobando las siguientes Bases, que se hacen públicas para general conocimiento:

BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DE 6 PLAZAS DE AGENTE VIGILANTE SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres convoca pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición, por el turno de promoción interna, de 6 plazas de AGENTE VIGILANTE, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Cometidos Especiales, categoría Agente Vigilante, Subgrupo C1, y correspondientes a la oferta de empleo público de 2015, con derecho al percibo de las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y complementarias previstas en el catálogo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Las plazas de Agentes Vigilantes que figuran en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Cáceres, se encuentran encuadradas en dos subgrupos de clasificación profesional, lo que permite la posibilidad de oferta pública en cualquiera de los dos subgrupos, o bien facilitar la promoción interna al subgrupo C1, cuando se encuentran ocupadas por funcionarios del subgrupo C2, como viene a ser el objeto de la presente convocatoria.

Estarán, además, sujetos/as a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2015-2017 del Ayuntamiento de Cáceres, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015.

Asimismo se pone de manifiesto el compromiso adoptado por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Por último y en relación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura: “Los poderes públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres”.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalentes o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

e) Únicamente podrán participar en la presente convocatoria de promoción interna quienes ostenten la condición de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con la categoría profesional de Agente Vigilante, subgrupo C2 de clasificación. f) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en servicio activo como funcionario/a de carrera en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de cometidos especiales, categoría Agente Vigilante subgrupo C2, en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán consignar nombre y apellidos, domicilio, teléfono, número del Documento Nacional de Identidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y se presentarán en el Registro General y Registros Auxiliares de este, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuyo anuncio deberá contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado las bases. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

El modelo de solicitud será el identificado con el número 105, a disposición de las personas interesadas en el Registro y en la página Web del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Derechos de Examen

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y ascienden a 29 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: Banco Caixa Geral. Cuenta nº: ES33-0130-8875-78-0101841838, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.

Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as a la oposición previa solicitud por el/la interesado/a.

Beneficio Fiscal:

Las personas aspirantes podrán acogerse al beneficio fiscal que seguidamente se señala, debiendo en su caso acompañar a su solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse al mismo.

Será también, causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida sin aportar la documentación justificativa para poder acogerse al referido beneficio fiscal.

Las personas aspirantes que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, abonarán por su participación en estas pruebas selectivas, la cantidad de 1 euro.

La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al personal interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido/a de la lista de personas admitidas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta, en el plazo máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 2ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido según artículo 50 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza objeto de la presente convocatoria, siendo su composición predominantemente técnica, resultando de la siguiente forma:

Presidencia:

Vocales:

Un/a empleado/a publico/a designado por la Alcaldía Presidencia.

Dos técnicos/as expertos/as en la materia designados/as por la Alcaldía Presidencia. Un/a funcionario/a designado/a por la Junta de Extremadura.

Secretaría:

Un/a empleado/a publico/a designado por la Alcaldía.

La persona que actúe en calidad de Secretario/a lo hará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.

El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el

Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. QUINTA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación (último sorteo publicado, BOP nº 57 de 23 de marzo de 2016, se comienzo por la letra “Y”).

La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.

Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.

La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

promoción interna, con los ejercicios, pruebas y puntuaciones que a continuación se especifican:

Las pruebas a superar en la fase de oposición, que tendrán en todo caso carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.

Respecto a los criterios de corrección cada 4 respuestas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente. Y cada 6 preguntas no contestadas restará una pregunta contestada de forma correcta.

Prueba práctica, que consistirá en la resolución, en un máximo de noventa minutos, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre tareas propias del puesto de trabajo de Agente Vigilante y relacionado con el contenido del programa anexo a la convocatoria, que será defendido por el/la aspirante en lectura pública ante el tribunal en el día y hora que se señale al efecto.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes.

Las pruebas de conocimiento y práctica que son eliminatorias se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarlas.

Dicha calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la

calificación final eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos.

S É P T I M A . - C A L I F I C A C I Ó N D E F I N I T I V A D E L A O P O S I C I Ó N , R E L A C I Ó N D E APROBADOS/AS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

Calificación Definitiva de la Oposición y relación de aprobados/as.

La calificación definitiva de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase oposición, efectuada la cual, el tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Corporación, anuncio en que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y la relación de aspirantes aprobados/as y propuestos/as para nombramiento, no pudiendo superar estos/as el número de plazas convocadas y elevará dicha propuesta al órgano competente de la Corporación para sus efectos.

De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica, de mantenerse se inclinará por quien haya conseguido mayor puntuación en la prueba de conocimiento.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la presente convocatoria.

De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación establecido según el sorteo a que se refiere la base quinta de esta convocatoria.

Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as para nombramiento como personal funcionario presentarán ante la Sección de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final de la oposición, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos