Esta se presenta cuando se fracciona la carga o mercancía, para así ser transportada por varias personas en los pasos fronterizos de un territorio a otro, esta mercancía es guardada en depósitos o almacenes para su futura distribución.
Las personas que realizan el trabajo de hormiga no son necesariamente los cómplices de los contrabandistas o los mismos contrabandistas, por lo general son personas de escasos recursos que viven en las cercanías a los pasos fronterizos los cuales son contratados para esta actividad.
Otra forma de realizar esta modalidad es por medio de tricicleteros que mueven en su transporte liviano las mercancías o productos por los pasos fronterizos de un territorio a otros como simples mensajeros ofreciendo sus servicios.
1.2.1.33.2. Caleta
Es la acción de esconder o camuflar en lugares no convencionales o compartimentos secretos la mercadería. Estos pueden ser, doble fondos, bajo el tapizado del transporte, en el lugar de la llanta de emergencia, en el tapizado de las puertas del automóvil, evitando así la declaración y el pago de impuestos y aranceles.
1.2.1.33.3. Pampeo
Es la utilización de vías secundarias, alternas, caminos a guardarraya, caminos lastrados, inclusive el paso por las riveras de los ríos para evitar los controles aduaneros.
1.2.1.33.4. Culebra
Se trata de un convoy de camiones que utilizan las vías clandestinas o pasos alternos para transportar la mercancía, su nombre se da por la gran cantidad de camiones que forman una gran fila al transitar, dentro de los camiones por lo general van personas armadas con para la protección de las toneladas de mercancías que transportan.
1.2.1.33.5. Carrusel
Esta se trata de la utilización de documentos aduaneros repetidamente, para lo cual adulteran la información de los mismos y por lo general son realizados por bandas criminales muy bien organizadas.
1.2.2. Marco conceptual
Comercio Internacional: El intercambio de bienes y servicios entre residentes de diferentes países (Ramirez, 2007).
Acuerdo Comercial: los acuerdos comerciales internacionales son tratados por los que un país se compromete a aplicar políticas menos proteccionistas frente a las exportaciones de otros países y, a cambio, los otros países también se comprometen a hacer lo mismo con las exportaciones de este país (Krugman, 2008).
Aduana: Oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, donde se controla el movimiento de mercancías sujetas a arancel, y se cobran los derechos que estas adeudan (Española, 2015).
Infracción: Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal (Arratia, 2009).
Contrabando: Consiste en introducir o sacar mercancías de un país infringiendo las Leyes y los reglamentos o medidas de prohibición, o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración aduanera para evitar los controles (Bernabeu, 2006).
Consignar: Destinar los réditos de una finca o de cualquier otro bien para el pago de una deuda o de una renta (Española, 2015).
Consignatario: Persona que recibe en depósito, por auto judicial, el dinero que otra consigna (Española, 2015).
Manifiesto: Documento que suscribe y presenta en la aduana del punto de llegada el capitán de un buque procedente del extranjero, y en el cual expone la clase, cantidad, destino, etc., de las mercancías que conduce (Celsa, 2009).
Importación: Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado (SENAE E. , 2012).
Declarante: La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y demás normativa aplicable (PRO ECUADOR, 2015).
Cruce de la Frontera Aduanera: El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (PRO ECUADOR, 2015).
Derechos Arancelarios: Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos (PRO ECUADOR, 2015).
Levante de Mercancías: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zona primaria y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles (PRO ECUADOR, 2015).
Mercancía: Se considera a cualquier bien mueble el cual puede ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones y que puede ser objeto de comercialización compra venta y con la cualidad de ser transferible (PRO ECUADOR, 2015).
Licor: Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de aguardientes, alcohol etílico rectificado (neutro o extra neutro) o bebidas alcohólicas destiladas o sus mezclas con sustancias de origen vegetal o animal o con sus extractos obtenidos por infusiones, percolaciones, maceraciones; o por la destilación de los citados productos con sustancias aromatizantes; la cual puede o no ser edulcorada y adicionada o no aditivos alimentarios. (Normalización, NTE INEN 338, Bebidas Alcoholicas Definiciones, 1992)
Alcohol Ilegal: Son todas las bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas que están fuera de la legalidad por adulteración, contrabando de productos terminados o materia prima, fabricación artesanal ilegal, evasión de impuestos de la producción local o, porque es alcohol no apto para consumo humano desviado hacia el mercado de bebidas alcohólicas (EUROMONITOR, 2015).
Whisky: Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados provenientes de maltas de cereales, sometido a un período de añejamiento no inferior a tres años en
barriles de roble, de tal manera que al final posea el gusto y el aroma que le son característicos (Normalizacion, 1987).
Whisky Bourbon: Es la bebida alcohólica obtenida mediante destilación de mostos calificados y fermentados principalmente de maíz y cebada o centeno, añejada por lo menos 3 años en barriles de roble. También puede denominarse Whiskey (Normalización, NTE INEN 338, Bebidas Alcoholicas Definiciones, 1992).
Whisky Blended: Es el whisky obtenido con mezcla de alcohol etílico de materias diferentes a la malta utilizada (Normalización, NTE INEN 338, Bebidas Alcoholicas Definiciones, 1992).
Tiempo de añejamiento: Número de años a partir de la fecha en que el producto fue introducido en barriles de madera de roble blanco. No se consideran fracciones de año (Normalizacion, 1987).
Grado absoluto: Es el producto de multiplicar el grado alcohólico, en Gay Lussac, por el volumen medido en litros. Debe expresarse en litros (Normalización, NTE INEN 338, Bebidas Alcoholicas Definiciones, 1992).
Grado alcohólico: Es el volumen de alcohol etílico expresado en centímetros cúbicos contenidos en 100 cm3 de bebida alcohólica, a una temperatura determinada (Normalización, NTE INEN 338, Bebidas Alcoholicas Definiciones, 1992).
Grado alcohólico Gay Lussac: Es el título alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura, indicado directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay Lussac a una temperatura de referencia. Se puede expresar corno símbolo de grados "GL" (Normalización, NTE INEN 338, 1992).
1.2.3. Marco legal