Cuando el comitente de un Afiliado no provea los recursos necesarios para el cumplimiento de la obligación de regreso el Afiliado que actúa como Originador y esta decida adquirirlos por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.12 del Reglamento MEC, se procederá como sigue:
1. A más tardar en la fecha en que deba cumplirse la operación de regreso y en todo caso antes de que la operación se haya cumplido, el Afiliado informará al Administrador mediante comunicación suscrita por un representante legal, que su comitente no proveyó los recursos necesarios para el cumplimiento de la operación de regreso y que la operación será cumplida en posición propia.
2. Recibida la comunicación anterior, el Administrador procederá a modificar, en los registros del Sistema, el nombre del comitente en la operación de regreso sustituyéndolo por el Afiliado, ordenará la reimpresión del comprobante de
liquidación y procederá a ordenar el cumplimiento de la operación de conformidad con los nuevos registros.
3. El Afiliado procederá a cumplir la operación en posición propia, según lo haya informado y el Administrador deberá hacer entrega de los valores objeto de la operación y las garantías afectas al cumplimiento de la misma, el mismo día previsto para el cumplimiento de la operación.
4. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de la operación de regreso, el Administrador ordenará vender los valores objeto de la misma, junto con los valores entregados como garantías si los hubiere, y para ello impartirá la instrucción de venta al Afiliado que actuó como Originador.
5. La instrucción de venta de los valores objeto y de las garantías de la operación, si las hubiere, podrá ser ejecutada por el Afiliado bajo cualquiera de los tipos de órdenes permitidos en el Sistema, sin desconocer los deberes que tiene en su calidad de intermediario de valores.
6. El Afiliado podrá efectuar ventas parciales o totales de los valores y las garantías, teniendo en cuenta el monto de las obligaciones incumplidas frente al valor de los activos entregados, objeto de la instrucción de venta.
7. El Afiliado tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la que recibe la instrucción de venta por parte del Administrador, para ejecutar la instrucción de venta realizando todos los actos necesarios para permitir la venta de los valores y las garantías, tales como activaciones, ingreso de órdenes, entre otros.
8. Realizada total o parcialmente la venta de los valores correspondientes al valor objeto de la operación y de las garantías afectas al cumplimiento de la misma, por parte del Afiliado que cumplió la Operación en posición propia y cumplidas las Operaciones, el Afiliado deberá verificar que el dinero que ha recibido en virtud de la venta es suficiente para cubrir el valor de los títulos objeto de la operación de regreso, más los intereses moratorios causados desde la fecha de cumplimiento de la operación hasta la fecha en que reciba el producto de la venta y los gastos en que haya incurrido para la venta, cuando fuere el caso. Dichos intereses se liquidarán a una tasa equivalente a la máxima legalmente permitida, sin que exceda la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el monto de la venta del valor objeto de la Operación y las garantías, sea suficiente para cubrir la totalidad del precio de los títulos objeto de la operación de regreso, de los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de la venta, y de los gastos generados por la ejecución de la orden de venta, el Afiliado deberá entregar a su comitente en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del cumplimiento de la operación de venta, la diferencia que resulte a favor de este. La devolución podrá realizarse en dinero y/o en valores de la misma especie objeto de la Operación, a elección del Afiliado.
En este evento, el Afiliado deberá remitir al Administrador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento de la operación de venta de los valores objeto de la operación simultánea y las garantías afectas al cumplimiento de la misma, la liquidación de la operación incluyendo el valor de los títulos objeto en la operación de regreso, los intereses moratorios causados, los gastos generados por la ejecución de la orden de venta y, deduciendo de estos el valor de venta; así mismo
deberá incluirse la (s) fecha (s) en que se hubiere (n) ejecutado la (s) operación (es) de venta. En este mismo plazo, el Afiliado notificará al Administrador la devolución de los excedentes a que hubiera lugar, al comitente incumplido.
9. Si transcurrido el término de cinco (5) días hábiles, de que trata el numeral 7 anterior, no es posible la venta total de los valores objeto de la operación, ni de las garantías, o sólo es posible realizar una venta parcial de los mismos, el Afiliado deberá remitir al Administrador una certificación en la que conste que a pesar de llevar a cabo los actos necesarios para ejecutar la venta, esta no fue posible en los términos del Anexo 22. Esta certificación deberá acompañarse de una liquidación en la que se incluya el valor de los títulos objeto en la operaciones de regreso, los intereses moratorios causados y los gastos generados por la ejecución de la orden de venta, frente al respectivo valor de venta, teniendo en cuenta que este valor es cero (0) en caso de que no haya sido posible la venta total de los activos. Estos documentos deberán remitirse al Administrador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el numeral 7 anterior.
En este caso, los intereses moratorios se causarán desde la fecha de cumplimiento de la operación de regreso, hasta la fecha de entrega de la certificación de no venta. Dichos intereses se liquidarán a una tasa equivalente a la máxima legalmente permitida, sin que exceda la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Luego de recibida la anterior certificación, el Afiliado mantendrá la propiedad de los valores objeto de la operación y de las garantías afectas al cumplimiento de la misma. En este sentido, se mantendrá en nombre del Afiliado la anotación en cuenta de los respectivos valores.
Tasa a aplicar a la operación de transferencia temporal de valores intradía que se convierte en overnigth.-
De conformidad con lo establecido en el literal a) del punto 1º del numeral 4.7.2.3.4. de la presente Circular, la tasa “SSI” a aplicar será de 13% (trece por ciento) efectiva anual. Artículo 4.7.2.3.7. Incumplimiento de la operación de regreso por parte del Afiliado Receptor.
Cuando el Afiliado en su condición de comprador en la operación inicial no cumpla con la obligación de entregar los valores en la operación de regreso en los términos pactados, el Administrador de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.9 del Reglamento MEC, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. El Administrador declara resuelta la operación el mismo día del incumplimiento y el Afiliado contraparte cumplido que actúa en condición de Originador no tendrá la obligación de pagar el precio final manteniendo los recursos correspondientes a dicho precio y conservará las garantías afectas al cumplimiento de la Operación.
2. A más tardar al día hábil siguiente a la fecha del incumplimiento de la operación, el Administrador informa al Afiliado cumplido que actuó en calidad de enajenante Inicial que la operación TTV ha sido incumplida y que ante dicho incumplimiento puede optar por a) Solicitar al Administrador la entrega de las garantías afectas al
cumplimiento de la Operación, o, b) por solicitar al Administrador la compra de los valores objeto de la operación.
3. El Afiliado cumplido a través de un representante legal, deberá comunicar la opción seleccionada al Administrador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a que se refiere el numeral 2 anterior. En el caso en el cual el Afiliado cumplido no comunique el ejercicio de alguna de las dos opciones en el plazo antes señalado, el Administrador entregará los valores de la operación y las garantías afectas al cumplimiento de la misma, ejecutando el procedimiento previsto en el numeral 6 del presente artículo.
4. Una vez el Afiliado cumplido comunique al Administrador la selección de cualquiera de las dos opciones anteriores, el Afiliado cumplido no podrá modificar dicha selección.
5. En el evento en el cual el Afiliado cumplido opte por mantener los recursos del precio final y las garantías afectas al cumplimiento de la misma, se procederá de la siguiente forma:
5.1. El Administrador a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del Afiliado cumplido señalando su opción, notificará a este que se mantiene la anotación en cuenta efectuada a su nombre en relación con las garantías, con el fin de que conserve los valores y los recursos del precio final, y pueda disponer de ellos sin limitación alguna.
5.2. El Afiliado cumplido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que comunique al Administrador el ejercicio de su opción, deberá remitir la liquidación de la operación en los términos establecidos en el artículo 2.4.5.9 del Reglamento.
En este mismo plazo, el Afiliado cumplido notificará al Administrador la devolución de los excedentes a que hubiere lugar, a favor del Afiliado incumplido. Esta devolución podrá realizarse en dinero y/o en valores de la misma especie de los valores objeto de la Operación o de las garantías entregadas, a elección del Afiliado cumplido.
6. En el evento en el cual el Afiliado cumplido opte por solicitar al Administrador la compra de los valores objeto de la operación, más las garantías afectas a la misma, se procederá así:
6.1. El Administrador a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del Afiliado cumplido señalando su opción, dará a este la instrucción de compra de los valores objeto de la operación.
6.2. La orden de compra de los valores objeto de la operación podrá ser ejecutada por el Afiliado cumplido bajo cualquiera de los tipos de órdenes permitidos en el Sistema y bajo las instrucciones impartidas por el comitente cumplido, sin desconocer los deberes que el Afiliado cumplido tiene en su calidad de intermediario de valores.
6.3. El Afiliado cumplido podrá efectuar compras parciales o totales de los valores, teniendo en cuenta el monto de las obligaciones incumplidas frente al valor de los activos objeto de la instrucción de compra.
6.4. El Afiliado cumplido tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la que recibe la instrucción de compra por parte del Administrador, para ejecutar la instrucción de compra realizando todos los actos necesarios para permitir la compra de los valores, tales como activaciones, ingreso de órdenes, entre otros. 6.5. Realizada total o parcialmente la compra de los valores objeto de la operación, el Afiliado cumplido deberá verificar que con los recursos del precio final y los obtenidos de la ejecución de las garantías adquirió la totalidad de los valores objeto de la operación teniendo en cuenta los gastos generados por la ejecución de la orden de compra. El Afiliado cumplido deberá entregar al Afiliado incumplido en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del cumplimiento de la operación de compra, la diferencia que resulte a favor de este. La devolución podrá realizarse en dinero y/o en valores de la misma especie del valor objeto de la Operación, a elección del Afiliado cumplido.
En este evento, el Afiliado cumplido deberá remitir al Administrador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento de la operación de compra de los valores objeto de la operación TTV, la liquidación de la operación en los términos establecidos en el artículo 2.4.5.9 del Reglamento, incluyendo la (s) fecha (s) en que se hubiere (n) ejecutado la (s) operación (es) de compra. En este mismo plazo, el Afiliado cumplido notificará al Administrador la devolución de los excedentes a que hubiera lugar, al Afiliado incumplido.
6.6. Si transcurrido el término de cinco (5) días hábiles, de que trata el numeral 6.4. anterior, no es posible la compra total de los valores objeto de la operación o sólo es posible realizar una compra parcial de los mismos, el Afiliado cumplido deberá remitir al Administrador la liquidación correspondiente junto con una certificación en la que conste que a pesar de llevar a cabo los actos necesarios para ejecutar la compra, esta no fue posible, en los términos del Anexo 22. Estos documentos deberán remitirse al Administrador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el numeral 6.4. anterior.
En el evento en que no es posible la compra total de los valores objeto de la operación, la liquidación además deberá contener un porcentaje de cobertura del tres por ciento (3%) sobre el monto de la operación correspondiente a una indemnización anticipada de perjuicios.
Luego de recibida la anterior certificación, el Afiliado cumplido mantendrá los recursos objeto de la operación y de las garantías afectas al cumplimiento de la operación.
Artículo 4.7.2.3.8 Incumplimiento de la operación de regreso por parte del