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3.2 Materials and methods

3.2.1 Study site

Desde el inicio de la actividad extractiva, el Estado ha fomentado la

extracción intensiva de recursos y la destrucción de la Amazonía, a pesar de que éste cuenta con uno de los ecosistemas más frágiles del Planeta y es el hogar de numerosos pueblos indígenas. Asimismo, en la Amazonía ecuatoriana se disputan diversos sectores de poder como las compañías petroleras y los conservacionistas del medio ambiente (BONILLA, 2007).

Otro mecanismo mediante el cual el Estado procura proteger a los Pueblos Ancestrales se realiza por medio de la Declaración de la Zona Intangible. Desde mediados del siglo pasado se crearon las primeras áreas protegidas en el Ecuador como consecuencia de la destrucción de la Amazonía. Sin embargo, a pesar de este intento valioso, la creación de áreas protegidas, en especial la de los territorios con pueblos ancestrales, no impidió que se destruyera la naturaleza y los ecosistemas (BONILLA, 2007).

Así fue como en 1999 se formalizó mediante Decreto Ejecutivo N. 552 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N. 121 de 2 de febrero de 1999, la

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Declaración de Zona Intangible a las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri y Taromenane, ubicados al sur del Parque Nacional Yasuní. En otras palabras, el Estado finalmente reconoció un

territorio especial para los Pueblos Indígenas en Aislamiento denominado “Zona

Intangible Tagaeri- Taromenane “(ZITT) y cuya extensión abarca 700.000

hectáreas (BONILLA, 2007).

Sin embargo, dentro de esta Declaración de Zona Intangible no se había delimitado de manera específica el territorio que la ZITT ocupa. Únicamente se estableció como límites las parroquias Cononaco y Nueva Rocafuerte, localizadas en el cantón Aguarico en la provincia de Orellana y en la parroquia Curaray, perteneciente a la provincia de Pastaza. Dicha delimitación había sido postergada debido a un memorando enviado por la Dirección Nacional de Protección Ambiental (Dinapa) en donde se indicaba que si no se cambiaban los límites de la Zona Intangible, era imposible aprovechar los recursos petroleros del Bloque 17, el cual era operado por Andes Petroleum Corporation (EL UNIVERSO, 2007).

Finalmente, a once días de que el antiguo Presidente de la República Alfredo Palacio terminase su mandato, el mandatario firmó el Decreto Ejecutivo N. 2187 el 3 de enero de 2007, en donde se delimitó la Zona Intangible Tagaeri- Taromenane y se estableció un nuevo territorio cuya extensión abarca 758.051 hectáreas (El UNIVERSO, 2007). De igual manera, se estableció una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la Zona Intangible con el objeto de delimitar un área adicional de protección que, por medio de la implementación de restricciones en las actividades que se desarrollen, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario. Además se establece de manera clara que en dicha zona se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales, así como la prohibición del otorgamiento de concesiones mineras (DECRETO EJECUTIVO N.2187, 2007: 4).

Asimismo, en ese Decreto Ejecutivo se especifica que las comunidades ancestrales asentadas en la zona de amortiguamiento son las únicas que podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia. Adicionalmente, se prohíbe ejecutar nuevas obras en la

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zona de amortiguamiento, como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras y otras obras que los estudios de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible (DECRETO EJECUTIVO N.2187, 2007: 4).

Debido a los riesgos a los que se enfrentan los Taromenane y los Tagaeri, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el 10 de mayo de 2006 medidas cautelares a favor de estos pueblos ancestrales. Por esta razón, el Estado ecuatoriano adoptó varios mecanismos para cumplir con las medidas cautelares. En primer lugar, se expidió el Decreto Ejecutivo N.2187 mediante el cual se delimitó la Zona Intangible Tagaeri- Taromenane. En segundo lugar, en abril de 2007 se hizo pública la Política Nacional para la protección de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y, finalmente, se formuló un Plan de Medidas Cautelares a favor de los pueblos Taromenane y Tagaeri que fue presentado ante la CIDH en octubre de 2007 (DECRETO EJECUTIVO N.503, 2010).

Uno de los objetivos primordiales del Plan consiste en realizar actividades de monitoreo e integración comunitaria de poblaciones indígenas vinculadas a la situación de los pueblos en aislamiento voluntario durante el mencionado periodo de estudio. Para esto, el Ministerio de Ambiente construyó y equipó una estación de monitoreo en las inmediaciones del río Shiripuno. Adicionalmente, se requirió la capacitación del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en cuanto la protección de los pueblos que se encuentran en aislamiento voluntario en la Amazonía ecuatoriana (EL UNIVERSO, 2008).

En octubre de 2010 mediante Decreto Ejecutivo N.503, el Presidente de la República dispuso la transferencia al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de todas las competencias, atribuciones y delegaciones del Plan de Medidas Cautelares que antes se encontraban en manos del Ministerio de Ambiente. En cumplimiento de las disposiciones otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 2006 al Ecuador, dicho Ministerio continúa con la aplicación del Plan. En cuanto la institución se hizo cargo del Plan, se fortaleció el equipo con profesionales en varias ramas científicas

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para mejorar el trabajo de monitoreo, control, patrullajes, visitas y levantamiento de información con respecto a los pueblos no contactados (MINISTERIO DE JUSTICA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2013).

Durante el año 2012, el equipo técnico realizó cerca de 200 patrullajes dentro de la Zona Intangible, con el objetivo de determinar la posible presencia de grupos indígenas pertenecientes a los Tagaeri o Taromenane para establecer planes de protección. De manera adicional, se realizaron visitas a varias poblaciones indígenas de pueblos no aislados que se ubican en la zona de amortiguamiento y en sus alrededores (MINISTERIO DE JUSTICA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2013).