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3. RESULTS

3.2 Themes

3.2.2 Theme two: Fit with short-term recovery model

3.2.2.3 Sub-theme: Working within the constraints of the model

Como consecuencia de la mayoría absoluta parlamentaria que ostentaba el Partido Popular tras las Elecciones Generales de 2011, era claro que el 1 de julio de 2015 —apenas unos meses antes de que finalizara la legislatura— la pena de prisión permanente revisable, medida estrella ya anunciada en su programa electoral para esas elecciones, iba a materializarse en una cruda realidad. Una vez publicada la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de

marzo, y un día antes de su entrada en vigor244, la oposición en bloque formada por los grupos

parlamentarios del PSOE, Convergencia i Unió, IU, ICV-EUiA, CHA, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayor parte del grupo mixto, presentaron ante el Tribunal

Constitucional un recurso de inconstitucionalidad frente a esta pena245, solicitando

igualmente la derogación de otras reformas como la de la supresión del Libro III del Código

243 SÁNCHEZ ROBERT, Mª. J. «La constitucionalidad…, op. cit. Pág. 550.

244 MORENO ANDRÉS, J., La prisión perpetua… op. cit., pág. 80.

245 El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer, con carácter general, en el plazo de 3 meses a

partir de la publicación oficial de la ley, que puede ampliarse a 9 meses en determinados casos. La admisión a trámite del recurso no produce, por regla general, la suspensión del precepto legal impugnado, salvo que sea el propio presidente del gobierno el que recurra la ley solicitando expresamente en la demanda la suspensión de su aplicación, en cuyo caso el Tribunal Constitucional puede ratificar la suspensión por un plazo no superior a 5 meses.

Penal, dedicado a las faltas, o de la sustitución de las penas privativas de libertad del artículo

80 del mismo Código246.

A grandes rasgos, este recurso venía a manifestar la inconstitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable por varios motivos, a saber, por ser esta una pena contraria a la prohibición de las penas inhumanas o degradantes, a los principios de culpabilidad y proporcionalidad y en consecuencia vulnerar el derecho a la libertad, así como por conculcar el mandato de determinación de las penas, y por contrariar el principio de resocialización.

No fue hasta el 27 de julio de 2017 cuando el pleno del Tribunal Constitucional

admitió a tramite este recurso247. Se designó como ponente de la resolución al magistrado

Fernando Valdés —nombrado a propuesta del PSOE248—, y se acordó mediante

providencia249, dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al

Gobierno para que en quince días se personaran en el procedimiento y formularan las

alegaciones que creyeran convenientes250, informando a la Abogacía del Estado en contra de

la impugnación.

Si bien, hablaremos en otro epígrafe sobre la Proposición de Ley impulsada por el PNV para derogar esta pena perpetua, en el primer trimestre de 2018 se estuvo discutiendo la derogación de la prisión parmente revisable en sede parlamentaria, que de hacerse efectiva, impediría al Tribunal Constitucional pronunciarse respecto de su constitucionalidad o no, ya que no podría entrar al fondo del asunto, sino que se limitaría a dictar una resolución en la que los magistrados explicarían los motivos que han llevado a la pérdida del objeto del

recurso, sin valorar si la ley impugnada es o no acorde a la Constitución251.

Una cosa está clara, y es que en medio del debate parlamentario, la Prisión Permanente no estaba en la agenda de los magistrados del Constitucional, y no era previsible

246 https://www.iberley.es/noticias/prision-permanente-revisable-objeto-recurso-inconstitucionalidad-249

71. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019.

247 Tribunal Constitucional, gabinete del Presidente, oficina de Prensa, nota informativa n.º 64/2015, de 27

de julio.

248https://www.abc.es/espana/abci-no-tiene-agenda-recurso-contra-prision-permanente-201803150239_no

ticia.html. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019. Valdés, de perfil progresista según la cadena Cope y El Independiente.

249https://www.20minutos.es/noticia/2522950/0/tribunal-constitucional/admite-tramite-recurso-oposicion/

contra-prision-permanente-revisable/. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019.

250 https://politica.elpais.com/politica/2015/07/27/actualidad/1437995995_191556.html. Fecha de última

visualización: 23 de enero de 2019.

251 https://www.larazon.es/espana/el-constitucional-no-resolvera-las-dudas-sobre-la-prision-permanente-r

que se aborde en ninguno de los próximos plenos, llegando a afirmar, por parte del Presidente del Tribunal, Don Juan José González Rivas, que sería a finales de 2018 cuando

se entraría a resolver el recurso252. González Rivas justificaba la tardanza en la resolución del

recurso por varios motivos, entre ellos, que la resolución de los asuntos se debe de hacer sin dejarse influir por la presión social que hay sobre los mismos, así como que desde hace más de 2 años, el desafío independentista catalán ocupa la agenda del Constitucional, haciendo en su opinión, imposible la resolución del recurso con mayor premura.

El 1 de junio de 2018 el panorama político español cambió radicalmente. Prosperó una moción de censura interpuesta por el PSOE, y Pedro Sánchez se convirtió en el 7º presidente de la democracia. Este nuevo ejecutivo pretende seguir la misma línea de la que hizo gala cuando se encontraba en la oposición, derogando no solo esta pena, sino también determinados aspectos de la Ley de Seguridad Ciudadana, o la reforma laboral, entre otras medidas.

En la primera sesión de control, la nueva Ministra de Justicia, Dolores Delgado explicó en el Senado que la introducción de la Prisión Permanente Revisable se realizó sin consenso, prevaliéndose el Partido Popular de la mayoría absoluta obtenida en las elecciones generales de 2015, y por ello, y en garantía de los derechos humanos, se interpuso este recurso de inconstitucionalidad. Fuentes de su departamento aseguraron que, si el Tribunal Constitucional derogaba la pena, el Ejecutivo la eliminaría del catálogo punitivo, pero esperaran a que el Tribunal se pronuncie sobre si la pena de prisión permanente revisable se

ajusta a la Constitución o no, antes de entrar en su derogación253.

Dicho sea de paso, de forma algo alarmante, la ministra espetó la consideración de la existencia de herramientas más eficaces y no tan vulneradoras de los derechos fundamentales como el cumplimiento íntegro de la pena, que con pequeños retoques, sería más eficaz que

la prisión permanente revisable254. En completo desacuerdo con la ministra, pensamos que

el cumplimiento íntegro de las penas en nada favorece a la reeducación y reinserción social del penado. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, modificó el Código Penal en aras de

252 https://www.elindependiente.com/politica/2018/03/31/el-constitucional-abordara-el-debate-sobre-la-pr

ision-permanente-revisable-a-finales-de-ano/. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019.

253 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180619/gobierno-no-derogar-prision-permanente-revisabl

e-6889323. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019.

254 https://www.europapress.es/nacional/noticia-delgado-apuesta-cumplimiento-integro-pena-frente-prisio

n-permanente-porque-mas-eficaz-20180619174913.html. Fecha de última visualización: 23 de enero de 2019.

lograr el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, reduciendo los beneficios penitenciarios y dificultando el acceso al tercer grado y la libertad condicional. Esta medida, aunque popular, hizo un flaco favor a los fines que pretendía, a saber, la reducción del índice de criminalidad y de reincidencia.

La práctica penitenciaria, como ya vaticinó la gran parte de la doctrina científica penal, entiende que esta no es la solución más efectiva para los problemas penológicos y

penitenciarios que acucian en estos momentos a la sociedad española255. Los beneficios

penitenciarios, así como facilitar el acceso de los penados a regímenes mas benévolos de internamiento, hacen mucho más por la reeducación, rehabilitación y reinserción social del penado, así como para el resto de los fines perseguidos por las penas privativas de libertad, que la ampliación de la duración de las penas, la exacerbación punitiva y el endurecimiento de los requisitos para el acceso a determinados beneficios penitenciarios o la extenuación sin sentido de los plazos de prisión efectiva, que solo logran envilecer al reo, a sabiendas de que, por mucho que este evolucione favorablemente, muy difícilmente va a poder disfrutar de permisos carcelarios, o de una vida en semilibertad con anterioridad a la fecha de cumplimiento de su condena.

La práctica totalidad de los argumentos a favor de la derogación de la prisión permanente revisable han sido desarrollados en el tercer epígrafe de este trabajo, por lo tanto, en lo que respecta a su contenido nos remitimos a las páginas 16 y siguientes del presente.

Ahora solo falta por ver cuándo se pronunciará el Tribunal Constitucional a cerca de este recurso sobre la constitucionalidad o no de esta pena. Hay argumentos, posturas y opiniones para todos, bien defendiendo que nos encontramos ante una sanción vulneradora de varios principios constitucionales básicos, como voces que afirman que es una pena que encuentra amparo en nuestra constitución, lo cual podría suponer un peligroso precedente

255 Con gran acierto, el legislador en 1995 partió de un punto de vista en el que la pena iba a ser realmente

cumplida, sin perjuicio de los beneficios penitenciarios que, en aras de la reinserción social, pudiera y debiera disfrutar el penado. NÚÑEZ PAZ, M. A., Consideración crítica en torno al Código Penal español, ADPCP, vol. LII, 1999, pág. 230. Continúa diciendo que las funciones preventivas de la pena no dependen tanto de su severidad, como de la eficacia y rapidez en la persecución del delincuente y de la certeza de su cumplimiento. BECCARIA, C., De los delitos y las penas, con comentarios de Voltaire. Traducción de DE LAS CASAS, J. A., Ed. Alianza, Madrid, 1986, págs. 71 y 72. La ciencia penal ha demostrado que la pena más cruel no es la más grave, sino la más inútil, la que encierra un sufrimiento más ineficaz. ANTON ONECA, J., Derecho penal, Parte General, 2ª ed., anotada y puesta al día por HERNANDEZ GUIJARRO, J. J., y BENITEZ MERINO, L., Akal, Madrid, 1986, pág. 514.

respecto de todo el amalgama de derechos y libertades conseguidos tras aprobación y promulgación de la Constitución de 1978 en adelante.

Las últimas informaciones a las que hemos podido tener acceso a la presentación de este trabajo sobre la fecha estimada para la resolución del recurso, establecen que el Tribunal Constitucional no elevará al pleno el recurso en lo que restaba de 2018. Según la previsión, se estudiará y dictará sentencia probablemente en el último trimestre de 2019. El asunto no

es prioritario256 para el Tribunal, por lo que aún queda por esperar aproximadamente un año.