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deben cumplir las siguientes condiciones jurídicas, institucionales y técnicas:

• Una marco legal estructurado y definido con atribuciones y competencias perfectamente definidas y con una fuerza coercitiva para velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las normas correspondientes;

• Los emplazamientos o instalaciones para el aprovechamiento, valorización material y energética, tratamiento y disposición final de los residuos farmacéuticos, deben contar con una autorización ambiental de funcionamiento y con las tecnologías y control de la contaminación adecuados, para manipular los desechos en la forma prevista, en particular, teniendo en cuenta el nivel tecnológico y de control de la contaminación en el país.

• Los operadores de los emplazamientos o instalaciones donde se manejan estos desechos, están obligación a vigilar, controlar y mitigar los efectos ambientales provocados por sus actividades;

• En los casos en que la labor de vigilancia, indique que el manejo de desechos, está provocando emisiones inaceptables; se adoptaran las medidas adecuadas para el cumplimiento de los límites permitidos.

• Las personas encargadas del manejo de los desechos tendrán la preparación técnica necesaria, estando debidamente capacitadas para desempeñar sus funciones. 2.- Se debe adopta un sistema de gestión integral de residuos farmacéuticos, basado en la responsabilidad extendida del productor, incorporando en su organización la experiencia internacional de las mejores prácticas de la gestión de este residuo, considerando las particularidades económicas, sociales, ambientales y culturales del país.

3. Las funciones de cada uno de los actores que participan en la gestion integral de los residuos farmaceticos, deben ser al menos las siguientes :

o El Estado de Nicaragua, debe ser, el ente regulador y fiscalizador, de la gestión del residuo, debe además generar las leyes y normativas necesarias para la regulación de la gestión de los residuos farmacéuticos - Ley general de gestión de residuos y la normativa de la gestión de estos residuos especiales.

Los productores/importadores, deben coordinar la logística de manejo de los

residuos farmacéuticos, definir la modalidad de financiamiento del sistema, participar en la educación de los consumidores, a través de campañas de conciencia ambiental acerca de la calidad del producto y la adecuada gestión de los residuos farmacéuticos que generan.

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Los distribuidores y comercializadores, su función es la de establecer el nexo

entre los consumidores y el organismo que gestione la recolección y valorización final de estos.

Los consumidores - generadores: están obligados a entregar los residuos

farmacéuticos para una correcta disposición final y velar por la calidad y seguridad de los fármacos y medicamentos que adquiere.

3.- Las instalaciones de gestión de residuos farmacéuticos, deberán funcionar con arreglo a los principios siguientes:

• Contar con un sistema de manejo ambiental aplicable

• Adoptar medidas necesarias que permitan salvaguardar la salud y la seguridad ambientales y ocupacionales

• Tener un programa adecuado de vigilancia, registro y presentación de informes

• Contar con un programa de capacitación acertado y adecuado para su personal

• Tener un plan de emergencia apropiado

124 XV.- Bibliografía

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• Ley General del Medio Ambiente, reglamento y reformas. Publicada en La Gaceta Nº 62 del 03 de Abril del 2008

• Ley General de Salud, su reglamento y modificaciones. Publicada en la Gaceta Nº. 91 del 17 de Mayo del 2002

• Código procesal penal. Capitulo: Delitos Ambientales. Ley No. 559 Ley

Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Publicada en La Gaceta. Nº 225 del 21 de Noviembre del 2005

• Política Nacional de Gestión de Residuos. Publicado en La Gaceta Nº. 163 del 23 de Agosto del 2005

• Convenio de Basilea

• Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Nº. 105 del 6 de Junio de 1996.

• NTON

- NTON 05 014-02: Norma técnica obligatoria para el manejo, tratamiento y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.

Publicada en La Gaceta Nº. 96 del 24 de Mayo del 2002.

- NTON 05 015 – 01: Norma técnica obligatoria para el manejo y eliminación de desechos sólidos peligrosos Publicado en La Gaceta Nº.

210 del 05 de Noviembre del 2002.

- NTON 05 013 – 01: Norma técnica obligatoria para el control ambiental de rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. Publicada

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