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Substantive Due Process

A. Constitutional Arguments

4. Substantive Due Process

Procedimiento legislativo de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidente o Presidente de la Asamblea Nacional, con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.

Art. 138 Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el apoyo de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a

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esta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

Art. 139 Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto este será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional determina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

Art. 140 La Presidenta o Presidente de la República, podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. L a Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, La presidente o Presidente de la República, no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República, lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

3.8 Presupuesto para la elaboración de un proyecto de ley reformatoria, a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La finalidad de presentar el proyecto de ley reformatoria, en este trabajo de investigación, tiene como principal objetivo, definir los mecanismos necesarios, a fin de establecer un régimen probatorio en materia constitucional, aunque la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Art. 16 determina lo referente a la prueba, pero no de manera específica, concreta y

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determinante como tiene que ser, existe inconsistencia en la disposición legal antes descrita, precisamente por estas falencias, se hace necesario, la reforma para cuyo efecto de presentará este proyecto de ley reformatoria.

PROGRAMA DE PROYECTO DE LEY

REFORMATORIA COSTO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA $ 1.000

PROMOCION Y DIFUSION $ 20.000

GESTION PARA LA APROBACION DE LA LEY ANTE LA ASAMBLEA

$ 2.000

FORTALECIMIENTO JURIDICO $ 5.000

DATOS Y ESTADISTICAS $ 4.000

96 Conclusiones parciales del capítulo

En esta parte de la investigación, y luego de haber desarrollado la propuesta en la parte práctica, siendo la misma un proyecto de ley reformatoria, a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional respecto al régimen probatorio constitucional, se llegó a las siguientes conclusiones.

1.-Resulta de vital importancia, la presentación de la propuesta en base al tema de investigación, al desarrollarse un régimen probatorio constitucional, con las especificaciones normativas.

2.-Con el régimen de pruebas en materia constitucional, se evitará que se violen derechos fundamentales como el debido proceso, derecho fundamental a la prueba y a la Tutela Judicial Efectiva.

3.-El proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, permitirá fijar los parámetros legales probatorios, para su valoración, puesto que se fijará de mejor manera la forma y términos para la presentación y reproducción de las pruebas en materia constitucional.

4.-En esta parte del trabajo de investigación, con los resultados alcanzados, se puede determinar, que es importante que se delimite el régimen de pruebas en los procesos constitucionales.

5.- Luego de haber desarrollado la propuesta y validación del tema investigado como es La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y las Garantías Básicas del Debido Proceso, el Derecho Fundamental a la Prueba y la Tutela Judicial Efectiva, se ha demostrado que es un tema que merece ser acogido, como una tendencia a seguir en el cumplimiento y la no vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 2008.

97 CONCLUSIONES GENERALES

Luego de haber desarrollado este trabajo investigativo, cuyo tema es “LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL Y LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” se ha llegado a las siguientes conclusiones generales:

1.- El tema es de actualidad y relevancia, siendo la línea de investigación derecho constitucional, lo que permitió recabar información dentro del marco constitucional y normativa inherente al tema materia de la investigación.

2.- Se ha logrado determinar en el transcurso de cuatro meses aproximadamente, que si bien el tema reviste importancia, lo especial es que dentro de la normativa constitucional, no se ha desarrollado un régimen probatorio constitucional, que permita de una mejor manera, proteger los derechos fundamentales.

3.- Las legislaciones colombiana y peruana tiene similitud a la nuestra en cuanto a la prueba constitucional se refiere, Perú con el Código Procesal Constitucional, y Colombia con la Acción de Tutela, teniendo ausencia total de la prueba en los procesos constitucionales.

4.- Si bien en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Art. 16 establece lo relacionado a la prueba, pero así mismo existen vacíos legales e inconsistencia constitucionales, razón por la que se debe mejorar lo preceptuado en la norma descrita, con claridad definiendo los principios elementales de la prueba, desarrollándose un verdadero régimen probatorio constitucional.

5.-El estudio de investigación se lo realizó, recopilando información referente a este tema, aclarando que ante la poca bibliografía referente a la prueba en los procesos constitucionales, se complementó con la doctrina general respecto a la prueba y que sirvió de mucho en el desarrollo de este trabajo.

6.- Cabe resaltar que el tema de esta investigación, se demostró que nuestra legislación no cuenta con régimen probatorio, en el que se defina, los

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mecanismos, principios que rigen la prueba, y así poder evitar que se vulneren derechos fundamentales, para una mejor administración de justicia constitucional. 7.- La Constitución de la República del Ecuador, contiene un sinnúmero de derechos, garantías y principios que deben ser protegidos, razón por la que es necesario el desarrollo de un régimen de prueba.

RECOMENDACIONES

Culminado el trabajo de investigación es necesario hacer las siguientes recomendaciones:

1.- Que se realicen seminarios con invitados de los países vecinos relacionados a este tema, para comparar lo referente a la prueba en los procesos constitucionales.

2.-Se recomienda a los estudiantes de pregrado y posgrados, especialmente los de la carrera de derecho, quienes son los llamados hacer el estudio y análisis de las normas jurídicas, que regulan el campo en el cual nos desenvolvemos, para determinar si la legislación está acorde a la Norma Suprema.

3.-Se recomienda a los estudiantes de pregrado y posgrados, escribir artículos especialmente sobre el derecho fundamental a la prueba con estudio comparado. 4.-A los organismos internacionales, que a través de las convenciones, acuerdos o resoluciones se proyecten estándares, para la aplicación de los derechos y principios constitucionales.

5,- Se recomienda a la Universidad realizar estudio profundos y desarrollar propuesta, para mejorar o corregir las falencias en cuanto a la prueba se refiere. 6.- A los maestrantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, realizar estudios comparados con las legislaciones colombiana y peruana respecto al tema que ha sido fundamental en esta investigación.

7.-Que es necesario que la Universidad recopile material bibliográfico sobre el tema que se ha presentado, por cuanto son pocos los textos los cuales me han

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servido para recabar información, para que sirva como material de consulta, para futuros trabajos y proyectos que se presenten.

BIBLIOGRAFIA

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LEXIGRAFIA

Constitución de la República del Ecuador 2008

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009 Código de Procedimiento Civil.

Código Procesal Constitucional de Perú 2004

Decreto 2591 de 1991 Acción de Tutela Colombia 1991

LINCOGRAFIA

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