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Summary and conclusions

TABLE 4 Descriptive statistics

5. Summary and conclusions

http://www.asedefe.org/

ASEDEFE es una Institución de derecho privado sin fines de lucro, que asesora, propone, evalúa y acredita la formación de los recursos humanos en enfermería tanto de Pregrado, Postgrado, Educación Continua y de los recursos no profe- sionales de enfermería, en base a la Política Educativa. Impulsa la investigación y educación continua, orientadas al desarrollo de la profesión de enfermería con proyección social.

enfermería del país que firmaron el Acta Constitutiva y las que se crearen en el futuro, que solicitaren su ingreso y fueren admitidas oficialmente.

ASEDEFE persigue los siguientes fines:

1. Contribuir al desarrollo científico, técnico, humano y educativo en el marco de equidad, defensa de los derechos humanos y valores culturales, en que se encuentra empeñada la nueva universidad, dentro del contexto social, político, económico y de salud del país.

2. Promover la formación de los recursos en enfermería, con una concepción integral, acorde con el momento histórico actual y una visión holística y ecológica.

3. Propiciar un proceso educativo, científico-técnico, humano, participativo y de calidad, que garantice el desarrollo de una conciencia crítica, creativa y comprometida con la salud y sociedad, en el contexto de un trabajo multiprofesional y multisectorial.

4. Impulsar el desarrollo de la conciencia social de los recursos de enfermería, de manera que contribuyan a plantear alternativas de solución a la problemática de salud y de la profesión de enfermería.

El Gobierno de ASEDEFE está dado por los niveles Directivo, Ejecutivo y Evaluador-Acreditador.

El Nivel Directivo está representado por:

1. Asamblea general 2. Junta directiva 3. Directorio 4. Presidencia

El Nivel Ejecutivo está representado por:

1. Las escuelas y facultades miembros. 2. Secretaría ejecutiva.

3. Comisiones permanentes y transitorias.

Al nivel de evaluación y acreditación ya se hizo referencia anteriormente.

Práctica transnacional de la

enfermería

La Ley No. 57 establece que pueden ejercer la enfermería profesional quienes hayan obtenido el título de enfermera o enfermero, conferido por las universidades

Ecuador

del país legalmente constituidas y de quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo revalidaren de conformidad con la ley. El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Educación Superior No. 883 publicado el 31 de Octubre del 2000 establece que previo el estudio técnico correspondiente y respetando las normas y convenios internacionales suscritos por el Estado ecuato- riano, el CONESUP establecerá el régimen general en base al cual las universidades y escuelas politécnicas homologarán, revalidarán o equipararán títulos y estudios obtenidos en el extranjero o en universidades y escuelas politécnicas del país.

La Resolución No. 113 del 13 de septiembre de 1995 del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) establece que el reconocimiento de títulos se efectúa mediante los procesos de revalidación o equiparación.

La revalidación se hace en base a los documentos presentados por el intere- sado y a los Acuerdos de homologación por convenios internacionales. Para la equiparación cada universidad determinará los requisitos y pruebas que debe cumplir el interesado.

La Resolución No. 14 del 8 de mayo de 1996 de CONUEP expidió el reglamento de convalidación, homologación y validación de estudios.

La convalidación de estudios consiste en la declaración de equivalencias entre universidades y escuelas politécnicas del país y del extranjero, para lo cual se exi- ge como requisitos que el postulante pida matrícula en la universidad o escuela politécnica, presentando una serie de documentos.

El artículo 12 regula la homologación que es el reconocimiento de una asignatura o actividad curricular aprobada en el extranjero y el artículo 15 regula la validación que es la aprobación por exámenes únicamente de idiomas y computación.

Para el registro de títulos de educación superior amparados por convenios y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador existe un reglamento expedido por el CONESUP el 19 de junio del 2003 que es su artículo 1 dice que el CONESUP registrará los títulos profesionales otorgados en base a los convenios celebrados con Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Perú y Venezuela, así como los nacionales de Latinoamérica y del Caribe.

El Salvador

Introducción

La enfermería en El Salvador tiene su origen con la inauguración del Hospital Nacional Rosales en 1902 donde en 1924 se fundó la primera escuela de enfermería.

En 1985 dió inicio la formación de enfermeras a nivel universitario. En 1996 el Ministerio de Educación, en la ley de educación superior estableció los grados académicos de técnica, tecnóloga y licenciada en enfermería. En 1944 se creó en el nivel central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) la Di- rección de Servicios de Enfermería con la función de establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la formación y la práctica y para regular el servicio de enfermería a nivel nacional. Esta función se mantiene vigente exceptuando lo relativo a la formación.

Actualmente la Unidad de Enfermería del Nivel Superior, al igual que las ins- tituciones privadas, de seguridad social y de sanidad militar poseen sus propias regulaciones internas. Dichas instituciones contratan dos categorías de recursos humanos de enfermería que son: enfermera con grado de tecnóloga o licenciada en enfermería y auxiliar de enfermería con grado de técnico. En el MSPAS el 39% (2.049) corresponde a enfermeras y el 61% (3.259) a auxiliares de enfermería. El total de este personal está distribuido en el primer nivel de atención y en hospi- tales, con el 23% y el 77% respectivamente.

El control y la vigilancia del ejercicio profesional de la enfermería le corresponde a la Junta de Vigilancia de Enfermería; la sistematización y estandarización de la formación le corresponde al Consejo de Formadores de Recursos Humanos de Enfermería y a la Asociación Nacional de Enfermeras le corresponde fomentar el desarrollo gremial de la profesión.

El Salvador

Análisis de la legislación aplicable

El marco legal de la regulación de la enfermería en el Salvador está establecido en la Constitución Política y el Código de Salud que rige las profesiones vinculadas a la salud, a través del Consejo Superior de Salud Publica, donde la enfermería es miembro integrantes desde el 2003. Existe además la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería. Las normas regulatorias de la profesión se encuentran así esparcidas en varias normas y no hay una ley específica e integral que regule el ejercicio profesional.

Conforme a la Constitución de la República, artículo 68, un Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), velará por la salud del pueblo. Estará formado por igual número de representantes de los gremios médicos, odontológicos, químico far- macéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de Licenciatura que el CSSP haya calificado para tener su respectiva junta.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, es vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismos tendrán facultad para suspen- der en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionales podrá resolverse por los organismos competentes de conformidad al debido proceso.

El Consejo Superior de Salud Pública conoce y resuelve los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.

El ejercicio profesional s está regulado por el Estado y controlado por profe- sionales de enfermería, electas para integrar la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y los miembros del Consejo Superior de Salud Publica electos democráticamente cada dos años por los profesionales de enfermería.

El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social regula la provisión del los servicios de enfermería a través de la Unidad de Enfermería del nivel superior, oficializados por la Dirección de Regulación del mismo Ministerio. De igual manera las instituciones de la Seguridad Social y Sanidad Militar poseen sus propias regu- laciones internas para la contratación de los recursos y la provisión del cuidado de enfermería.

La formación de enfermería está a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Superior a la que le corresponde la regulación y vigilancia de la formación de los grados académicos legalmente establecidos en la Ley de Educación Superior, cuyos títulos, tanto de instituciones privadas como publica deben ser registrados en el Ministerio de Educación y luego presentados a la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería para ser registrados en el nivel académico correspondiente, asignándole su registro permanente. En caso de estudiantes de enfermería en servicio social se les extiende un registro provisional. La sistematización y estandarización de la formación profesional le corresponde al Consejo de Formadores de Recursos Humanos de Enfermería

También es importante señalar que el Ministerio de Educación revisa, evalúa y aprueba a las instituciones formadoras y a las carreras ofrecidas en dichas insti- tuciones para los niveles de formación de enfermería. Así, previo a la inscripción de la carrera el pensum es revisado y aprobado por el Consejo Superior de Salud Publica previo dictamen de la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería y opinión técnica de la Unidad de Enfermería del Ministerio de Salud.

Para regular la práctica de enfermería la Unidad de Enfermería ha trabajado en coordinación con instituciones tanto de la formación como de servicio y gre- mial diferentes documentos regulatorios, los cuales de acuerdo a su propósito se agrupan en políticas, normas, guías técnicas y administrativas y manuales de organización y funcionamiento.

En cuanto a las políticas, por Resolución Ministerial No. 1.248 de fecha 10 de diciembre de 1995, se oficializa la denominada Política Nacional de Formación y Utilización de Recursos Humanos de Enfermería. Se trata de documentos admi- nistrativos gerenciales, cuyo propósito general es fortalecer la gerencia y asesoría del cuidado de enfermería a través de instrumentos como las Normas de dotación del personal de enfermería y el documento Perfil ocupacional genérico de la enfer- mera y auxiliar de enfermería, de acuerdo al Modelo de atención integral en salud. Existen también documentos regulatorios para la provisión del cuidado de en- fermería, cuyo propósito general es fortalecer las competencias del personal de enfermería hospitalario y comunitario a nivel nacional e internacional a través de procesos de educación permanente sobre los diferentes componentes del cuidado de cuidado, siendo estos los siguientes:

El Salvador

• Protocolos de atención de enfermería para el primero y segundo nivel de atención, primera y segunda edición.

• Guía para la aplicación del proceso de atención de enfermería en la adultez.

• Manual de procedimientos de enfermería, tomo I.

• Manual de estándares e indicadores para evaluar la calidad de atención de enfermería.

• Guía de atención de enfermería al usuario con drenaje quirúrgico. • Guía para la aplicación del proceso de enfermería en la niñez. • Manual de supervisión de enfermería hospitalaria.

• Manual organizativo y de funcionamiento de la central de esterilización hospitalaria.

• Manual para enfermería, lineamientos técnicos en la prevención y control de infecciones nosocomiales.

• Fundamento teórico para la aplicación del proceso de atención de enfermería. Primera y segunda edición.

Otros documentos de Apoyo a la Formación de Recursos Humanos de Enferme- ría, cuyo propósito general es fortalecer la integración docencia servicio a través de los lineamientos técnicos relacionados a la formación de dichos recursos, son:

• Modelo de integración docencia servicio para la formación de recursos humanos de enfermería en El Salvador. Primera y segunda edición. • Modelo de planeamiento didáctico de la asignatura de fundamentos de

enfermería, grado técnica (o).

• Modelo de planeamiento didáctico del laboratorio de fundamentos de enfermería.

• Modelo de planeamiento didáctico de la práctica de fundamentos de enfermería.

• Modelo de instrumentos de evaluación de los aprendizajes de educación en enfermería.

• Set de ayudas audiovisuales sobre técnicas y procedimientos de enfermería para apoyar los procesos de formación y desempeño del personal de enfermería.

• Lineamientos para estudiantes de enfermería en servicio social. • Reglamento de salas de arte de enfermería.

• Normas para la contratación y el ejercicio de la docencia en enfermería. • Colección de libros de texto de acuerdo a contenidos curriculares:

- Fundamentos de enfermería, teoría y práctica, tomo I - Fundamentos de enfermería, teoría y práctica, tomo II

- Elementos de epidemiología. - Elementos de anatomía y fisiología. - Enfermería en salud comunitaria. - Tecnología educativa.

- Administración de los servicios de enfermería, tomo I - Administración de los servicios de enfermería, tomo II - Tecnología de la educación en enfermería.

Instancias nacionales para la

formulación de políticas de

enfermería

Unidad de Enfermería del Nivel Superior del