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Summary and Evaluation

Part I – Conceptual and Theoretical Foundations

3. Entrepreneurial Leadership

4.3. Theorizing Mediated Activity

4.3.5. Summary and Evaluation

El curso que sigue una investigación financiera desde el momento mismo cuando el oficial de cumplimiento de cada uno de los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera, traslada la información sobre la transacción financiera sospechosa o cualquier operación llevada realizada, que da pié al desarrollo del informe financiero hasta que es de conocimiento de un fiscal para que investigue cada caso en particular, se identifica por ser un documento especialmente reservado en tanto que mantiene durante todo su trayectoria administrativa una connotación casi secreta235.

« (…) Según el artículo N° 10-A de la Ley N° 28306 el denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas”, es un documento de trabajo de la UIF-Perú, reservado únicamente para el inicio del tratamiento y análisis de la información allí contenida. Esta información, luego del análisis e investigaciones respectivas, se tramitara al Ministerio Público en los casos que se presuma haya vinculación con actividades de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo»236.

Como lo establece la ley la averiguación que da inicio a la elaboración del reporte financiero que confecciona la Unidad de Inteligencia Financiera, es la información que recibe y proporciona cualquiera de los sujetos obligados que por disposición de la normatividad de la materia son exigibles bajo responsabilidad penal. Se refiere a un reporte que contiene información sobre una operación sospechosa o varias que has sido detectadas en el curso de las actividades que

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ACUERDO PLENARIO N° 3-20107CJ-116. § 37.

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DECRETO SUPREMO. 163-2002. EF. Artículo 22. “Deber de reserva”.

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competen a cada uno de los sujetos obligados, en el presente caso motivada por una o varias señales de alerta respecto a una operación que ha llevado a cabo un cliente en particular en el desarrollo de sus actividades comerciales. A partir de los informes de que cursan los «oficiales de cumplimiento» a la Unidad de Inteligencia Financiera ésta iniciará el análisis e investigación de todas aquellas operaciones que puedan estar vinculadas a actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo237. En el plano de la investigación del delito de lavado de activos, la ley reconoce las atribuciones de otras instancias de investigación, con la que incluso puede participar en actividades conjuntas de investigación238, razón por la que las normas de la materia establecen que el destinatario de todo informe de inteligencia que provenga de la UIF-Perú se encuentra obligado a guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva del contenido de la información.

En efecto, según el párrafo final del artículo N° 13 inciso 2 del reglamento, el destinatario del informe de inteligencia está obligado a guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva del contenido de la información, en tanto que el sustento del mismo es confidencial y tiene carácter reservado. No puede ser empleado en un proceso jurisdiccional como medio probatorio, salvo que la misma UIF-Perú lo autorice expresamente y por escrito con el sustento debidamente explícito.

« (…). Más allá de lo limitado sobre el uso procesal del informa de inteligencia financiera, y de la falta de claridad para su utilización en relación al cuerpo del citado informe y al sustento de la información los anexos, llama la

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COMO LO EXPLICA, PAUCAR CHAPPA: EN UN PRIMER LUGAR, ANTE LA EXISTENCIA DE UNA TRANSACCIÓN EN EL SISTEMA FINANCIERO QUE TENGA CARACTERÍSTICAS DE UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA POR PRESENTAR «SEÑALES DE ALERTA», RESPECTO A EVIDENCIAS SOBRE UNA POSIBLE OPERACIÓN RELACIONADA CON EL LAVADO DE ACTIVOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS ELABORAN UN «REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS» Y LO REMITEN A LA UFI DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY.

PÁUCAR CHAPPA MARCIAL ELOY. “La investigación del delito de lavado de activos”. ARA Editores. 2013. Lima. Perú. Pág. 78.

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atención que el propio Estado limite el esclarecimiento del delito de tanta gravedad y niegue el acceso fluido a la autoridad penal de información cuya pertinencia y utilidad corresponde valorar al órgano jurisdiccional, pero que en el presente caso reconoce una potestad decisoria a la autoridad de UIF-Perú.

Así las cosas, es evidente que si el informe de inteligencia financiera es de libre acceso a las partes y al órgano jurisdiccional en la medida que así lo decida la UIF-Perú; y, en tanto, está acompañado de documentación, análisis financiero y contables, y diversa información bancaria y comercial, así como de las conclusiones y valoraciones consiguientes, primero, servirá como indicio procedimental para incoar el correspondiente proceso penal o inculpación formal, y, segundo, luego de ser sometido a contradicción por su nítido carácter pericial, podrá ser valorado como pericia institucional con arreglo a los principios de libre valoración” 239

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Otras de las razones por las que tampoco puede tener valor probatorio el informe que emite la Unidad de Inteligencia Financiera, es porque la misma disposición que reglamenta el funcionamiento de la unidad señala que los destinatarios del informe están obligados a guardar la «debida confidencialidad» tanto en lo que se refiere a la entidad informante como en cuanto al contenido de la información. En efecto, según el párrafo final del artículo N° 13 inciso 2 del reglamento, el destinatario del informe de inteligencia está obligado a guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva del contenido de la información, en tanto que el sustento del mismo es confidencial y tiene carácter reservado. No puede ser empleado en ningún proceso jurisdiccional de cualquier género como medio probatorio, salvo que la misma UIF-Perú lo autorice expresamente y por escrito con el sustento debidamente explícito240.

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ACUERDO PLENARIO N° 3-2010/CJ-116. OB. CIT. Párrafo 38° “Valor probatorio del informe de la Unidad de Inteligencia Financiera”. § 38.

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El párrafo final del artículo 13°.2 del Decreto Supremo N° 018 -2006-JUS. Reglamento de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, señala que: “el destinatario de todo informe que provenga de la UIF-Perú se encuentra obligado a guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la

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