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Part I – Conceptual and Theoretical Foundations

3. Entrepreneurial Leadership

4.3. Theorizing Mediated Activity

4.3.2. The Object

A. JERARQUÍA DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA

La importancia creciente que se le proporciona a la información financiera como medio de lucha contra la criminalidad, es recientemente nueva y ha alterado de forma sustancial el curso de las investigaciones sobre lavado de dinero que se

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Existe una íntima relación entre la propia inteligencia, tanto en su carácter institucional como en el campo del desarrollo de sus actividades, y el espectro del problema y las amenazas que actualmente confrontas las instituciones en materia de seguridad que atiborran sus labores en todos los países del mundo. Estas cuestiones plantean un nuevo tipo de amenazas “difusas” que se caracterizan por sobrepasar los límites de las fronteras nacionales que se caracterizan por sobrepasar impunemente las fronteras nacionales y por estar protagonizadas por actores no gubernamentales, los que les permite sustrarse a las responsabilidades y compromisos prpios de cada uno de los países. Ante este tipo de amenazas y cuando la línea demarcatoria entre el ámbito interno y externo piede efectividad, cabe la interrogante sobre las actuales y potenciales capacidad de las entidades de inteligencia. Giovanni Sartori. Diario La Nación. Noviembre 3 de 2002.

realizan en los últimos años200. Se ha abandonado la consideración del manejo de las finanzas como un aspecto distantes sobre los esfuerzos que se llevaban a cabo para luchar contra la criminalidad en sus distintas formas y modalidades, en tanto que hasta hace pocos años el sentido de inteligencia no estaba desarrollado en el plano de la criminalidad financiera o el lavado de activos, y era concebida como toda aquella información variada que era conseguida de manera clandestina o subrepticia a través de la labor de investigación que desarrollaba la los organismos policiales, la mayoría de los casos, por medio de procedimientos empíricos y no reglamentados por la ley fijados a criterio de quien investigaba, lo que implicaba en una gran mayoría de casos una falta de certeza o visión rigurosa sobre el manejo financiero dado a una actividad económica o financiera motivo de investigación. Había que recurrir al levantamiento del secreto bancario que la gran mayoría de las veces necesita superar una serie de impedimentos administrativo y burocrático que no permiten el fácil e inmediato acceso a una información financiera fidedigna y objeto de credibilidad. En la actualidad la inteligencia financiera es imprescindible en una investigación administrativa o criminal de cualquier género, con mayor razón cuando se trata sobre lavado de activos y otras actividades criminales relevantes como el terrorismo, los delitos económicos, la corrupción.

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Los protagonistas más destacados del mundo de las finanzas han naturalizado que no deben ser controlados, investigados ni sancionados por maniobras fraudulentas. Cualquier intento de ejercer esa tarea elemental de gestión pública para garantizar estabilidad económica es resistido con el argumento de que puede afectar la solvencia y confianza en el sistema y, por lo tanto, generar una crisis de proporciones. Es el arma extorsiva más potente sobre los gobiernos cuando intentan limitar los comportamientos desestabilizadores de actores financieros relevantes. Despliegan una efectiva estrategia de distracción alertando acerca de que los mecanismos oficiales de fiscalización y de recopilación de información están dirigidos a la población en general cuando en realidad el objetivo apunta casi exclusivamente a lo que ellos hacen en el mercado. La construcción de esa confusión deliberada ha quedado nuevamente expuesta en diversos análisis en medios de comunicación como en comentarios vulgares en radio y televisión sobre el alcance de la nueva doctrina de Inteligencia Nacional en el apartado dedicado a cuestiones económicas. Esta doctrina precisa que en materia de seguridad interior se han agrupado las problemáticas referidas a los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática realizado por grupos económicos y/o financieros que realicen corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, golpes de mercado; y la problemática en torno de la delincuencia económica y financiera. ALFREDO ZAIAT. “Inteligencia Financiera”. Página/12. 2 de julio de 2015. www.pagina12.com.ar/diario/ec onomia/2-276911-2015-07-12.html.

Una definición que nos aproxima a la inteligencia financiera es aquella que se refiere como el conocimiento que se deriva del análisis de los datos financieros que brindan los distintos sujetos obligados, que ofrecen datos, indicadores y cualquier otra información financiera relevante que apoya a una investigación que se lleva a cabo sobre una persona o empresa, y que visto como una totalidad permite apoyar a una investigación que se está llevando a cabo. Cuando hablamos de inteligencia financiera en realidad nos estamos refiriendo a un método que permite tratar una determinada información de la manera más eficiente, en tanto que aporta conocimiento veraz y exacto de una persona en particular.

Conforme a lo señalado la inteligencia financiera no es otra cosa que la recopilación y el posterior análisis de toda información que es proporcionada por diferentes entidades públicas y privadas, que tiene una relación con el manejo patrimonial y financiero de una persona en particular, lo que permite conocer cuál ha sido el desenvolvimiento económico de su patrimonio durante un determinado tiempo. Me refiero el análisis; sustentación de los indicios detectados; las vinculaciones con personas que pueden tener antecedentes policiales y judiciales relacionados a otros delitos; la adquisición de activos sin un financiamiento registrado; la utilización del sistema financiero para transferir fondos; El incremento del capital social en efectivo; la posibilidad de que hayan participado testaferros; el sustento de operaciones con información no consistente, todo lo cual es necesario graficarlo para tener una visión de la totalidad de las actividades u operaciones en mención.

El objetivo más importante es que una entidad de esta naturaleza emita detalladamente un “informe de inteligencia financiera” o “notas de inteligencia financiera”, sobre los movimientos financieros realizados por una persona o sus allegados en el sistema financiero en relación al pago de inmuebles, recepción de fondos, conocimientos o desconocimiento sobre el origen de los fondos, existencia de cuentas bancarias, operaciones significativas llevadas a cabo en esas cuentas,

los montos que se han utilizado, si ha habido documentos utilizados como medio de pago, el nombre de las personas que realizaron esos pagos, la existencia de adquisición de activos sin financiamiento registrado, transferencias bancarias realizadas, depósitos en garantía, la participación de intermediarios en cualquier operación bancaria, la cancelación de hipotecas y la adquisición de activos provenientes del exterior.

Asimismo los nombres de las personas jurídicas o sociedades que han intervenido en cualquier tipo de gestión, la recepción de información de inteligencia financiera proveniente del exterior, los nombres de las personas que han intervenido en la constitución de las personas jurídicas nacionales o foráneas, los nombres de otros bancos tanto nacionales como extranjeros que hubieran participado en cualquier gestión financiera en lo relacionado a los mismos usuarios, el número de las cuentas y los montos existentes en cada una de ellas, el retiro de dinero y los montos vinculados, cualquier tipo de préstamo bancario, movimientos significativos de dinero. Si ha habido de por medio representantes o agentes residentes, rubro de los ingresos, cancelación anticipada de préstamos, el origen de los fondos que han servido para la apertura de cuentas, existencia de depósitos a plazo fijo, nombres de las personas que han intervenido en cualquiera de estas operaciones o que han llevado a cabo algún tipo de operación, quienes son los que han firmado algún documento, las fechas de cada una de las transacciones u operaciones realizadas.

Cualquier otra clase de información financiera que pueda proporcionar datos adicionales que permitan explicar cómo se ha realizaron cada una de las operaciones (fechas en que se apertura cada una de las cuentas bancarias, si las personas se encontraban o no en el país o en qué lugar se encontraban, quienes intervinieron, si hubieron o no representantes legales, si tenían poderes para tales fines, el nombre de los notarios y otras personas que intervinieron). Similar en lo correspondiente a los movimientos de las cuentas, si ha habido o no cancelación de depósitos a plazo fijo, hipotecas, certificados bancarios o préstamos y en qué

fecha se hicieron, si se presentaron ingresos o transferencias dentro y fuera del país y a favor de quien. Sobre la información de inteligencia financiera proveniente del exterior por parte de empresas foráneas, si éstas tienen o no movimiento o actividad financiera, comercial o de cualquier género, si han pagado tributos, si existen declaraciones juradas, si solo ha habido un manejo administrativo de las inversiones gestadas, y el tiempo que puede haber durado cada una de ellas. Si existen o se han tramitado documentos financieros o cheques de gerencia, montos de cada uno de ellos. Todo tipo de información crediticia, los nombres de los bancos, saldos en cada una de las cuentas, los retiros de dinero que de dichas cuentas se han realizado y sus fechas, y cualquier otro tipo de coordinación que la entidad financiera que proporciona la información pudiera haber realizado con cualquier otra entidad del Estado.

Evidentemente, que una información de esta naturaleza con un contenido financiero tan detallado y preciso de una o varias personas, empresas o consorcios empresariales sobre sus precedentes y manejos, la misma que aparece graficada de forma detallada, se convierte en una herramienta particularmente eficaz para cualquier funcionario que lleva a cabo una investigación o juzgamiento, no solo en cuanto a su contenido sino en el valor estratégico que puede contener un análisis de estas características, con mayor razón cuando es parte de otras acciones, como declaraciones, testimoniales, peritajes contables, prueba documentada, etc.

B. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA

La necesidad, oportunidad e importancia de disponer de instituciones especializadas en la recolección, reformulación y análisis de información financiera versátil proveniente de diferentes fuentes, radica en la complejidad, extensión y variabilidad que ha alcanzado en la actualidad las relaciones económicas y comerciales en todos los aspectos, que hace imposible que los métodos tradicionales utilizados para investigar las fuentes económicas de la criminalidad resulten exitosos. Normalmente las instituciones abocadas a luchar contra la

criminalidad enfrentan problemas complejos por la cantidad de variantes que se pueden suscitar en este ámbito y porque la delincuencia tradicional y económica se ha convertido en un problema estructural, social y político de primer orden en la mayoría de naciones. Sin embargo, sus métodos, prerrogativas y capacidad de operatividad aparecen limitados en los momentos actuales por la complejidad que ha alcanzado la dimensión financiera del delito y otras actividades, en forma particular cuando se trata de utilizar los servicios financieros, mercantiles, bancarios y otros similares para lavar o legitimar dinero de procedencia delictiva201.

Como lo refiere, D' Albora, diversos foros internacionales han trabajo arduamente para producir importantes avances en la concepción estándar de las denominadas Unidades de Información Financiera (UIF). Por su parte, los organismos internacionales dedicados a promover recomendaciones contra el lavado de activos, postulan a la adopción de medidas uniformes para el establecimiento de unidades de esta naturaleza. Especiales referencias merecen el Grupo de Acción Financiera (GAF/FATF) y el Grupo Egmont; en otro plano, el Modelo de Legislación instituido por las Naciones Unidas, el Reglamento Modelo establecidos por el “Grupo de Expertos para el Control del lavado de Dinero” de la Organización de Estados Americanos y el nuevo Mecanismos de Evaluación Multilateral establecido en dicho foro subregional, son puntos de referencia insoslayables202.

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Entre los antecedentes más importantes que dieron origen a esta clase de instituciones también tenemos las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, los 25 Criterios del GAFI para determinar territorios y países no cooperativos y el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA-Cicad). Igual para otros casos como Argentina, como la. Resolución 3/2002. Las 40 Recomendaciones del GAFI (FATF/GAFI); las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos. El Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos son, entre otros, los antecedentes más importantes en relación con las unidades de inteligencia financiera. 202

Al respecto, existen diferentes denominaciones que se otorgan a dichas instituciones, dependiendo en todo caso de rol que cumple cada una en cada país y, las particularidades de cada uno de ellos respecto a su ubicación financiera en un mundo globalizado, tales como el Fincen en los Estados Unidos de Norte América (Finantial Crime Enforcement Network), National Criminal Intelligence Service en el Reino Unido (CCIS), Celule de Traitment des Informations Financiéres en Bélgica (CTIF), la Unidad de Coordinación para el Tratamiento de la Información y Acción contra los Circuitos Financieros Clandestinos (TRACFIN) o el Servicio Ejecutivo de Blanqueo de Capitales en España (SEPBLAC). Como lo cita Figge, estas instituciones son el resultado de un esfuerzo internacional concertado de países en la lucha contra el lavado de dinero. Un número importante de documentos internacionales planteados para el cumplimiento de tales fines se tuvieron en cuenta, tales como la Convención de Viena y las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI), que con el paso de los años generaron la necesidad de la cooperación internacional en esta área203.

Aunque las Unidades de Inteligencia Financieras (UIF) pueden variar en atribuciones, prerrogativas, nombres o en estructura organizativa dependiendo de las necesidades particulares de cada nación, su objetivo principal es contrarrestar en términos preventivos el crecimiento del lavado de activos en sus diferentes facetas y modalidades. El lavado de dinero es una temática multidisciplinaria y demanda la presencia simultánea de personal competente en los terrenos financieros, contables, jurídicos, legales, políticos y operativos. Una de las características de la prevención y la lucha contra el lavado de dinero es mezclar de forma sistemática estos aspectos para vincular a esta batalla a todas las instituciones públicas y privadas. Como lo refiere, una vez más MARTÍN BARBERO, hoy la inteligencia financiera es el conocimiento derivado del análisis de los datos financieros que ofrecen pistas a la investigación y que apoya la

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puesta en práctica de las recomendaciones u ofrece indicadores que contribuyen a la detección y la prevención del delito204.

Dos son los objetivos principales que han influido en la creación de estas unidades operativas en materia de recopilación y manejo de información en materia de inteligencia financiera:

 La detección de actividades de lavado de dinero o de activos y la cooperación internacional entre naciones para tales fines, particularmente en lo que se refiere al intercambio de información, la cooperación entre instituciones de diferente índole, la complejidad del fenómeno delictivo y conocimiento sobre el lavado de dinero.

 La prevención y el control administrativo del blanqueo de capitales, que en la práctica tienen que ver con el aumento de los niveles de transparencia y de control del sistema económico y comercial.

Al respecto, existe consenso en relación a las diferentes funciones que deberá llevar a cabo las UIF, en particular sobre las facultades especiales que le son necesarias para poder desarrollar una investigación sobre las actividades que pueden ser catalogadas como inusuales o sospechosas. En tal sentido, se observa una tendencia generalizada respecto a su naturaleza administrativa y al carácter prejudicial de sus labores o funciones, entre las que destacan: la capacidad de disponer de toda información suministrada por parte de los organismos o entidades competentes en la materia, en la condiciones aptas para poder utilizar sus bases de datos en el análisis de las denominadas “operaciones sospechosas o inusuales”; la posibilidad de contar con el aporte de especialistas y expertos en diferentes disciplinas; y contar con toda la tecnología posible para poder llevar a cabo análisis de la información que se les proporciona y confortarla con el contenido de diferentes datos205.

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MARTÍN BARBERO, Isaac. Op. cit., p. 30. 205

En lo que existe coincidencia es que las UIF deben actuar en una esfera prejudicial ya que la información no necesariamente en todos los casos corresponde a una esfera estrictamente delictiva, entre otras razones para no interferir en las labores propias de un sistema de justicia penal respecto a la valoración de una responsabilidad penal. No deberá, entonces, formular acción determinada frente a las instituciones de control penal, hasta no existan razones suficientes para presumir de que existen elementos de juicio que permitan presumir sobre las posibilidades de la comisión de un delito en particular.

Lo que existe coincidencia es que estas unidades de análisis financiero deben tener facultades para dictar normas sobre sus propios reglamentos como complemento de la atribución que le es propia en materia de análisis financiero; e igual, no debe interferir en la relación entre los sujetos obligados a informar y sus clientes. El sistema debe proteger a las actividades financieras lícitas, no obstante que su inusualidad puede generar sospechas. De su utilización en operaciones de lavado de dinero. En tal sentido, debe otorgar las garantías necesarias para proteger la confidencialidad de la información recibida y a su fuente. Al respecto se trata de una organización que esté en capacidad de recibir todo tipo de información sobre operaciones sospechosas o inusuales, analizar sus características, cotejar los datos con la totalidad de la información que se dispone y, por último, eventualmente dar intervención a la justicia siempre que se trate de suficientes elementos que posibiliten reconstruir el tipo de operaciones, sus antecedentes y en particular a sus ejecutores206.

En tal sentido, LEDGARD refiere, que se hace preciso disponer de una adecuada política de prevención del blanqueo que persiga evitar el uso ilícito del sistema financiero y económico en general para actividades de esta naturaleza, lo que implica una adecuada reglamentación, la supresión o el levantamiento del secreto bancario y el control de todos los movimientos u operaciones sospechosas207.

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IBID. Pág. 32.

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Entre los objetivos que persiguen las unidades de análisis de inteligencia financiera, se encuentran la de recibir, compatibilizar, armonizar, sistematizar y analizar los reportes o la información existente relativa a las transacciones sospechosas de distinta naturaleza, enviadas, en este caso, por las entidades bancarias o financieras, los sujetos obligados y otras instituciones públicas y privadas, conforme a la obligación de reportar esta clase de información según lo que señalan las leyes de la materia. Una unidad de inteligencia financiera es una agencia central nacional de control creada conforme a ley, encargada de recibir, analizar, sustentar y presentar a las autoridades competentes los casos de lavado de dinero o activos que se derivan de la entrega de información relacionada con activos proporcionada por los sujetos obligados, sobre los cuales existen sospechas fundadas de una procedencia delictiva. Se refiere a i nformación requerida por la legislación nacional con el propósito de contrarrestar el lavado de dinero.

La creación de estas unidades de inteligencia es un proceso complejo en el que autores, como PETERSON, distinguen hasta nueve etapas: 1. La definición de la misión de la unidad. 2. La determinación de los datos que serán utilizados. 3. El reclutamiento del personal que debe ser adecuado para el cumplimiento de tales fines. 4. La adquisición de los medios tecnológicos adecuados 5. El desarrollo de las políticas y procedimientos de sistemas de información 6. El establecimiento de protocolos de trabajo. 7. El aseguramiento de la continua

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