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A lo largo de los años hemos evidenciado que todas las formas de matrimonio forzoso se han rechazado viéndose como un sinónimo de esclavitud, pero al mismo tiempo, podemos notar que existe una confusión dentro de nuestra legislación ecuatoriana, lo que es el significado de matrimonio servil con la promesa de matrimonio dentro de las comunidades y pueblos indígenas.

Dentro de las costumbres ancestrales del Ecuador, en los pueblos y nacionalidades indígenas las bodas son ceremonias cargadas de rituales y simbolismos, de deseos de armonía y felicidad, que generan momentos sumamente espirituales y muy especiales.

En las costumbres de nuestros pueblos indígenas casi siempre los padres se encargan de elegir pareja a sus hijos, por lo regular, escogen a la hija de un amigo o líder de su comunidad, una vez acordada la celebración del matrimonio, el novio y su familia llena de regalos a su prometida, y suelen festejar por las calles del pueblo hasta llegar a casa de la novia.

Otras culturas indígenas optan por los matrimonios a prueba, con el fin de lograr uniones verdaderamente prolongadas.

Partiendo de esto, cabe mencionar que en el Ecuador tiene una diversidad de comunidades indígenas que aun practican este tipo de rituales, esto es los matrimonios arreglados y realizarán regalos a los novios en agradecimiento y prosperidad, mas no como pago, por lo tanto, la propuesta de mi trabajo de grado va encaminada a poder realizar una diferenciación clara y precisa de los tipos de matrimonio ya mencionados.

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Nuestra Constitución en su artículo 84 hace mención a que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa deberán adecuar las leyes y normas jurídicas para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Por lo tanto, como ya se encuentra establecido en mi problema de investigación existe una contraposición con el artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal que confunde la promesa de matrimonio y la entrega de regalos con un matrimonio servil tipificado como una infracción penal.

Esta forma de Matrimonio Servil, está la venta de esposas la cual es “una práctica por la que se obliga a una mujer a contraer matrimonio varias veces para que su familia adquiera dinero o bienes” (Comisión De Derechos Humanos, 2002). Por otro lado, la venta de esposas incluye también los matrimonios por correspondencia y matrimonios ficticios. Ahora bien, los Matrimonios por Correspondencia, son aquellos en los que mujeres de países en desarrollo de Asia Oriental y Meridional, Europa Oriental y América Latina se ofrecen en periódicos, revistas e Internet para casarse fuera de sus países de origen, generalmente con hombres de países desarrollados, o viceversa, pues se trata de ofertas publicadas por medios de comunicación donde redes de tratantes disfrazadas de “un esposo ideal”, ofrecen la mejor oferta de matrimonio para enganchar a la próxima víctima. Siendo las mujeres, las más vulnerables debido a su condición de género, y aquellas que tienen una situación económica vulnerable, constituyendo éste un factor de riesgo económico, que hace que estos matrimonios sean realizados con la esperanza de la mujer o joven que su situación económica mejore.

Lo mencionada no concuerda con la cosmovisión ancestral, puesto que la promesa de matrimonio es un ritual sagrado. Este tipo de enlace matrimonial se ha concebido como la práctica por la cual los padres convienen con otros padres un matrimonio para su hijo o hija, muchas veces este pacto tiene compensación económica, los mismos son llamados “matrimonios arreglados”, los cuales se pueden encontrar en una gran diversidad de culturas, e incluso dentro de las monarquías, quienes para no perder la importancia que les daba el ser provenientes de determinado linaje, se casaban entre familia o con miembros de otras familias reales a consecuencia de matrimonios previamente pactados.

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Tanto los padres como los hijos son los que toman decisiones en cuanto a la fecha de la boda, desde ese momento hay un consentimiento de que sus hijos pueden vivir juntos, mientras llega el día de la ceremonia civil y eclesiástica.

Hay que valorar este tipo de prácticas, ya que dentro del evento del matrimonio se despliega varios valores culturales que son parte de nuestra identidad como individuo o de pertenencia a un pueblo.

Creemos necesario realizar una propuesta de ante proyecto de ley en el cual podremos visualizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 106, que confunde la promesa de matrimonio y la entrega de regalos con un matrimonio servil tipificado como una infracción penal.

REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;

Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo

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tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes;

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Refórmese el Art. 106 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:

Art.106.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil. - La persona que dé o prometa en matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o compañera o compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Exceptúese de este tipo penal la promesa de matrimonio en las comunidades y pueblos indígenas que respeten sus costumbres y tradiciones ancestrales, luego de un informe antropológico.

51 CONCLUSIONES

Las conclusiones de este trabajo las sintetizo a continuación.

a) El matrimonio indígena kichwa muestra una compleja trama de rituales y ceremonias donde se mezclan elementos de continuidad cultural de larga duración, así como también cambios que surgen de las transformaciones internas de la vida social de las comunidades, así como también de la influencia cultural externa. Así, los discursos y las prácticas tienen sentido en contextos socio históricos específicos y cambian o entran en obsolescencia cuando pierden funcionalidad social o por fuerza de los matrimonios interétnicos (v.g. indígenas–mestizos). Entender estos procesos de flujos culturales y de tradiciones diferentes requiere una perspectiva que recupere la comunicación intercultural como marco referencial.

b) A pesar de las similitudes de las formas y significados de las prácticas que acompañan a la celebración del matrimonio, existen variaciones de comunidad a comunidad dentro de la misma región. Estas diferencias se explican históricamente por el olvido social de ciertas prácticas y rituales y por la expansión de la cultura urbana que ha impuesto un modelo estético y de prestigio.

c) Para entender los procesos comunicativos en contextos no convencionales es necesario valerse de otras disciplinas que permitan articular perspectivas metodológicas acordes con las características del contexto social y cultural.

d) Buscar apoyo en disciplinas como la semiótica y la antropología ayuda a analizar y entender los sentidos de las prácticas que se despliegan en el contexto ritual del matrimonio.

e) El uso del idioma de la población en la que se va a investigar es muy importante porque todos los rituales del matrimonio se expresan en su idioma. Solo al entender su idioma se puede entender los significados profundos de la cultura y sus matices pragmáticos en un contexto socio semiótico operativo y concreto.

f) Hablar en el mismo idioma propicia una intimidad cultural que permite una comunicación más fluida entre el entrevistador y el entrevistado.

g) Finalmente, es necesario advertir que este trabajo intenta una reconstrucción completa del proceso del matrimonio y postula algunas líneas de interpretación, pero

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no pretende ser un trabajo exhaustivo. Al contrario, lo que se pretende es alentar futuros trabajos de investigación multidisciplinario que amplíen, dialoguen o incluso refuten las reflexiones propuestas aquí sobre la base de investigación etnohistórica, trabajo etnográfico y sensibilidad cultural mas no en la especulación libre y las analogías arbitrarias y, a veces, francamente, descabelladas, sin ninguna base de investigación que enmascare en vez de iluminar los sentidos de las prácticas culturales de nuestros pueblos.

RECOMENDACIONES

a) La comunicación no solo se limita a los medios, sino que es importante hacer estudios en relación a las comunicaciones humanas, interacciones que se dan dentro de un contexto cultural y más aún si nos basamos en las lenguas nativas. Muchos de los estudios que se han realizado dentro de la carrera de Derecho están ligados a los pueblos, pero no estamos pensando en entender determinados fenómenos comunicacionales que se generan dentro de una cultura o pueblo y de tal manera que se pueda elaborar propuestas para que sean transmitidos en las generaciones.

b) Hay que valorar este tipo de prácticas, ya que dentro del evento del matrimonio se despliega varios valores culturales que son parte de nuestra identidad como individuo o de pertenencia a un pueblo.

c) Es necesario realizar investigaciones más profundas para determinar las líneas de continuidad y los cambios culturales amplios dentro de los cuales se inscribe la ceremonia del matrimonio.

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