Step VI: Development and validation of HPLC method Optimization of the chromatographic conditions likes,
S. No Batch No
5. SUMMARY AND CONCLUSION
Como se menciono en el capitulo anterior, para diseñar un sistema de seguridad apropiado es necesario, como mínimo, analizar las siguientes interrogantes.
¿Quién es probable que ataque o cause la perdida?
¿Qué es lo más probable que sea atacado o dañado?
¿Dónde es más probable que ocurra el ataque o daño?
¿Cómo es más probable que ocurra el ataque o daño?
¿Por qué va a ser dirigido el ataque o daño contra las personas o bienes que estamos protegiendo?
En síntesis, el análisis de vulnerabilidad responde a estas preguntas:
¿Qué protegemos?
¿Qué amenazas existen?
¿Qué grado de vulnerabilidad presenta ante estas amenazas?
El C.C.T.V. nos debe permitir realizar identificaciones durante o después del suceso que está visualizando. Por eso es muy importante definir qué función van a cumplir y donde serán colocadas las cámaras, estas deben permitir realizar tres tipos de identificaciones:
Personal: esta se refiere a la capacidad del espectador de identificar personalmente alguien o algo. (rostros, objetos, etc.)
De acción: esta interactúa mucho con la anterior y debe permitir verificar que realmente sucedió un hecho. (movimientos)
De escena: se debe poder identificar un lugar de otro similar por la ubicación.
2.4.1 Criterios de selección de cámaras.
Las cámaras deben seleccionarse de acuerdo a tres criterios
1. Sensibilidad: se refiere a la cantidad real de luz visible o infrarroja necesaria para producir una imagen de calidad.
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2. Resolución: define la calidad de imagen a partir de un detalle o perspectiva de reproducción, en los sistemas digitales la resolución hará posible una mayor calidad de imagen.
3. Características: son las propiedades de la cámara, como puede ser movimiento horizontal y vertical (Pan Tilt), Control automático de ganancia (CAG), sistemas día/noche, etc. Estas seleccionadas de acuerdo a las necesidades del sitio en cuestión.
2.4.2 Etapas del diseño un sistema de CCTV.
Se deben tomar en cuenta siete etapas para el correcto diseño:
1. Determinar el propósito del sistema de CCTV, y justificar el propósito de cada cámara en el sistema.
2. Definir las áreas y coberturas que cada cámara visualizara. 3. Elegir el lente apropiado para cada cámara.
4. Determinar donde se localizara el área de control donde se recibirá la señalización de las cámaras, para su procesamiento correspondiente. 5. Determinar el mejor método para transmitir la señal de vídeo de la
cámara a los sistemas de grabación y visualización.
6. Diseñar el área de control, esta área deberá definirse en base a los criterios de seguridad previamente realizados.
7. Elegir el equipo con base en los estudios del diseño del sistema.
2.4.3 Integración del CCTV con otros sistemas.
Si por integrar entendemos "contribuir, unirse o entrar a formar parte de un todo o conjunto" podemos deducir que la aplicación de este concepto al sector de las seguridades nos permite afirmar que la integración consistiría en conjuntar y vincular diferentes sistemas autónomos para su control y supervisión desde una plataforma central.
El CCTV o ciertos elementos suelen formar parte, por decisión propia o por disposición obligatoria, de otros sistemas de seguridad (detección de intrusión, incendio, control de acceso,...), en cuyo caso deberán adecuarse, igualmente, a las normas específicas en vigor para dichas instalaciones. Los objetivos que se persiguen con la integración son:
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Relacionar diversos sistemas autónomos para optimizar los recursos
disponibles.
Centralizar las informaciones y comunicaciones generadas para
facilitar la toma de decisiones.
Mejorar la eficacia de los medios técnicos y de la gestión de seguridad. Incrementar la seguridad en la explotación del sistema: operaciones,
procesos, procedimientos, actuaciones, etc.
Reducir los costos (instalación, mantenimiento, equipos, etc.) y
consumos de energía.
Entre las posibilidades, más frecuentes, de integración con sistemas de vigilancia óptica destacamos:
Los propios medios del CCTV: captación, transmisión,
almacenamiento, reproducción, control, etc.
Sistemas de detección de intrusión. Sistemas de control de accesos.
Sistemas de protección contra incendios.
Equipos de transmisión y verificación de alarmas.
Sistemas de control de rondas y vigilancia de instalaciones. Sistemas de comunicación: interfonía, megafonía y telefonía.
Sistemas de climatización, calefacción, aire acondicionado,
iluminación, etc.
La principal finalidad que se persigue al integrar sistemas de CCTV es obtener imágenes reales y que corroboren las incidencias producidas en otros sistemas: una intrusión, un acceso no permitido, un incendio, verificar una alarma, una avería, instalaciones, etc. Por ello es indispensable disponer, además de los equipos de captación, diferentes medios de registro y almacenamiento de imágenes.
El Centro de Control es el espacio físico donde se centralizan y gobiernan los diferentes sistemas, aunque, gracias los avances tecnológicos (Internet, telefonía móvil), es posible la administración del sistema desde cualquier lugar del mundo y a cualquiera hora mediante un programa informático navegador o el teléfono móvil.
Para controlar todas las funciones se instalan equipos compuestos de procesador central y controladores inteligentes a los que se conectan los diferentes dispositivos a integrar.
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2.4.4 Consideraciones de obligatoriedad en las instalaciones.
El art. 15 fracción VI de la Ley Federal de Seguridad Privada se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas, de blindaje, equipos y dispositivos, aparatos, sistemas de procedimientos técnicos especializados "cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, esto para la aplicación a personas, bienes, traslado de valores, seguridad en la información o cualquier otra causa que lo hiciera necesario, las autoridades competentes, podrán exigir a la empresa o entidad la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección".
En bancos, cajas de ahorros y establecimientos u oficinas de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores será obligatoria la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad.
Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas estarán instalados en un centro de control, que permita el control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.
De igual manera aplicara para instituciones gubernamentales que por la actividad que desarrollen deberán de contar con un grado mínimo de seguridad. Esto dependerá de los análisis de riesgo efectuados para cada entidad.
2.4.5 Medios homologados.
Los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen y utilicen, habrán de encontrarse debidamente aprobados con apego a las normas que se establezcan, de manera que se
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garantice su eficacia e impidiendo que los sistemas de seguridad instalados causen daños o molestias a terceros.
El método habitual consiste en exigir que los productos estén certificados u homologados por una entidad reconocida e independiente; ello implica que los productos son conformes a rigurosas normas, siendo estos requisitos acreditados tras el sometimiento a ensayos que garantizan sus prestaciones y calidad. Los certificados de conformidad serán emitidos por los organismos de control que se hallen acreditados a tal fin. Para nuestro país la Norma Oficial Mexica (NOM), es la que se encarga de validar y garantizar que se cumplen con los estándares aplicables a determinado producto o servicio. La marca "CE" significa "Conforme (o aprobado) para Europa" e indica que el producto ha pasado pruebas esenciales de seguridad, salud y ambientales recogidas en la normativa europea. De igual forma con las siglas FCC, de la Comisión Federal de Comunicaciones, aplicables a nivel internacional.