Fuera del ámbito matrimonial y familiar, la influencia de la mujer española y criolla en las otras esferas de la sociedad colonial es imperceptible o casi nula, «sin embargo, las posibilidades que brinda para las mujeres una autoridad difusa en las relaciones de poder coloniales, no pueden verse reducidas a un rol central en la familia y en el matrimonio. Por ello, es importante pensar en su participación en la Colonia a través de su vínculo con una institución con un grado mayor de complejidad.»292 Y tal institución no es otra que la encomienda.
La encomienda indiana fue «una institución emparentada con el patrocinio romano, los feudos medievales y más inmediatamente con los señoríos españoles»,293 y durante la Edad Media se desarrolló por la necesidad de protección de los pobladores que comenzaban a habitar los territorios peninsulares conquistados a los musulmanes. En América progresa de un modo diferenciado al amparo de la llamada «condición difusa de la autoridad»; es decir, bajo el desarrollo impreciso del poder que permite que las mujeres, y en especial las encomenderas, vayan más allá del límite que está contemplado
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Camilo Alexander Zambrano Cardona, «Encomienda, mujeres y patriarcalismo difuso: las encomenderas de Santafé y Tunja (1564-1636)», 2011, p. 20.
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Silvio A. Zavala Vallado, Estudios indianos, 1984, p. 209. La encomienda fue establecida por una real Provisión de 1503 y las primeras encomiendas de indígenas se dieron en 1504. Se desarrolla rápidamente en América por la necesidad de la Corona de garantizar el cobro de los tributos que los indígenas debían aportar como súbditos y, a la vez, de procurar el mantenimiento, protección, el adoctrinamiento cristiano de los naturales y prevenir los abusos de los españoles. Ejemplo de dicho adoctrinamiento lo tenemos en el capítulo VII: «El cacique de Guatavita, en escondiendo su tesoro, se descubrió a los españoles, dándose de paz con todos sus sujetos. El Mariscal [Hernando Venegas], a quien tocó esta encomienda, lo trató muy bien y procuró que se hiciese cristiano, bautizándole; y llamóse don Fernando.» (p. 187). Sin embargo, con el paso del tiempo supuso una forma de relación que conllevó, en algunas ocasiones, la semiesclavitud de los indígenas. Sobre la encomienda en la Nueva Granada, véase, de Silvio A. Zavala Vallado, La encomienda indiana, 1992, pp. 792-807; Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia, 1537-1719, 1997, pp. 109-135.
para su participación en la sociedad: frente a la obediencia y dependencia debidas al esposo, la mujer en el mundo americano llega a ser encomendera; es decir, puede participar de manera activa en la creación de riqueza, en el sistema económico colonial, al tener la capacidad de desempeñar ciertas labores que, en una situación normal, le estarían vedadas por su género: traficante de esclavos, socia en fábricas, etcétera.
Tal certeza se materializa cuando las mujeres pueden hacerse con una encomienda a través de las leyes de sucesión –a partir de que la ley de 1536 sanciona la capacidad de las viudas para mantener la encomienda del titular, por el desamparo en que estas y sus hijos quedaban; sobre todo las de los funcionarios de la Corona–294
y entrar en un terreno que, hasta el momento, estaba reservado para los varones: el manejo del sistema de producción y el control del patrimonio.295
Las viudas, cuya desprotección se hizo patente, al igual que en la península, en especial en el aspecto económico, adquieren con su nuevo estado un indudable mayor control sobre sus vidas, aunque la figura del mayorazgo, que otorga privilegios al hijo mayor en perjuicio de la viuda,
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«Los archivos españoles están pletóricos de reales cédulas y despachos de mercedes para el socorro de mujeres cuyos padres, maridos o hermanos sirvieron en alguna forma al Rey, y de documentos que ordenan les entreguen bienes que les legaron sus parientes, o les confirman sucesión en encomiendas y repartimientos de indios y mayorazgos.» Muriel, op. cit., p. 317. El estado de desprotección de las viudas venía originado, en gran parte de los casos, por la ruina de sus maridos a causa de sus empresas descubridoras y colonizadoras, lo que impulsó a la Corona a crear un régimen de ayudas para viudas y huérfanos de funcionarios civiles y militares y otro para viudas e hijos de conquistadores.
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La concesión directa de encomiendas a mujeres se produjo en ocasiones muy excepcionales, pues «en la real provisión del 3 de agosto de 1546 se exponía no concederles repartimientos por considerarlas inhábiles e incapaces para poseer indios.», aunque sí pudieran hacerlo por medio de la herencia. He aquí otro de los ejemplos de la inconsistencia de las leyes en el Nuevo Mundo con respecto a la mujer. María Teresa Condés Palacios,
Capacidad jurídica de la mujer en el derecho indiano, 2002, p. 267. La encomienda tuvo, según Hernán Vásquez, no solo consecuencias en la organización social sino también en la urbana: «La encomienda […] significó la transformación de un modo de vida privado, basado en la organización de aldea, a una forma pública en la que el encomendero disfruta del ejercicio del poder político y de la dominación económica.» Hernán Vásquez Rocha, El proceso de urbanización de Colombia, 1985, p. 29.
ensombreciera, en algunas ocasiones, las posibilidades de independencia económica de su nueva situación.
De esta mayor libertad femenina dan fe las explícitas manifestaciones de Rodríguez Freyle cuando, en el caso de doña María de Vargas atestigua: «Era encomendera de este pueblo doña María Vargas, viuda del capitán Antonio Mancipe, moza, rica y hermosa, señora y dueña de su libertad.» (p. 354). Es decir, «señora y dueña de su libertad», por su estado de viudedad, y «rica» por la encomienda recibida en herencia. Mas la codicia de una encomienda en conjunción con la juventud de su poseedora traen malos resultados, como en este caso, en el que, al mismo tiempo, se observa una crítica nada disimulada a la susodicha institución:296 «Codicia de ser encomendero despeñó al Juan de Leiva, que no sabía, ni todos saben la peste que trae consigo esta encomienda; porque como es sudor ajeno, clama al cielo.» (p. 356).
No obstante, no es una obligación el casamiento después de enviudar – es, como vimos, más una costumbre debida a necesidades económicas–, ni siquiera en el caso de las encomenderas; pues también se pueden observar ejemplos de la opción femenina al matrimonio y a la soltería; es decir, la elección del estado religioso en situaciones en las que no había, incluso, un apremio financiero: «Pedro Martín, encomendero de Cubiasuca que se agregó a Bojacá; fue casado con Catalina de Barrionuevo, que lo heredó; tuvo hijos, murió monja.» (p. 53).
Por otra parte, la vida religiosa que se establece en América es un calco de la española, y, al contrario de la vida monástica de los hombres, el
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Al respecto nos dice Suzy Bermúdez: «Las mujeres tendían a casarse con hombres mayores […] por esta razón existió una más rápida mortalidad de los varones, dejando a sus viudas relativamente jóvenes […]» Bermúdez Quintana, Hijas, esposas y amantes: género, clase, etnia y edad en la historia de América Latina, 1992, p. 83.
enclaustramiento para las mujeres se hace de forma más drástica, lo que condiciona su labor de apostolado. Como señala Pilar Foz, «las monjas se sentían utilizadas, minusvaloradas y humilladas por los religiosos»,297 pues sufrían de continuos abusos de autoridad y su alejamiento de las hermanas de su orden de otros monasterios les causaban profundas desazones.
La función de los conventos en el desarrollo de las colonias es invaluable. A su quehacer religioso se le añadía la labor social –como el cuidado de los enfermos en hospitales y de los huérfanos en orfelinatos– y la cultural, lo que convertía los claustros en lugares valiosos en la vida de las ciudades. Incluso, el convento también podía ofrecer refugio a la mujer en circunstancias adversas, en las que los problemas le obligaran a alejarse de su entorno; como en el suceso del asesinato de don Francisco Vela a manos de su cuñado, don Francisco Tafur, y el ingreso de doña Luisa Tafur en el convento de la Concepción, narrado en el capítulo XVIII. O el amparo contra el acoso de un marido celoso en el capítulo XIX:
Sucedió, pues, que la doña María de Vargas había escrito a Tunja a sus parientes los disgustos que tenía con el Juan de Leiva, y de cómo estaba determinada a irse a un convento de monjas y tratar de descasarse. Entre los parientes se trató el negocio y se acordó que Antonio Mancipe, cuñado de la doña María, viniese a Santafé y la metiese en un convento de monjas, y que pusiese luego el pleito de divorcio. (p. 358).
Lo visto hasta ahora en El carnero nos da una idea bastante certera de que autor y obra navegan en un universo europeo, enmarcado en un contexto geográfico americano: la configuración social e ideológica no dejan lugar a
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dudas, precisamente por el peso que la sociedad blanca española y la preponderante raza blanca criolla tienen.