Chapter 2: Comparative analysis, applications, and interpretation of EHR-based stroke phe-
2.8 Supplementary Materials
A continuación se establecerá el proyecto de ley, que es el fin de este capítulo
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
ASAMBLEA NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución de la República, establece que el estado garantizará políticas de prevención de discapacidades de manera conjunta con la sociedad, procurando la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social brindando la atención especializada en centros de salud pública y privada para sus necesidades específicas con la finalidad de tener libre acceso a los servicios de salud.
La problemática se presenta cuando a falta de la especificación del término para la calificación de discapacidad, el solicitante que se encuentren realizando el trámite para que se le certifique con la discapacidad, sufra dilación en el proceso, y que en razón de esto no exista la garantía de realizar alguna acción administrativa que obligue al galeno calificador que emita una resolución respecto al trámite en específico, de ser así el tiempo que pase y no se dé una respuesta definitiva en caso de que al final efectivamente se determine la discapacidad y el
porcentaje se ha perdido la oportunidad de acceder a todos los beneficios que la ley establece a favor de las personas con discapacidad.
De igual manera se ha determinado en la Norma que existen grupos de atención prioritaria, entre ellos las personas con Discapacidad, es importante mencionar que dentro de la sociedad actual las personas con discapacidad son vulnerables a que exista falta de atención y la menciona prioridad no se efectué a cabalidad, en tal virtud considero pertinente reformar el Art. 9 de la Ley Organiza de Discapacidades a fin de que se determina e incluya el termino de ocho meses para la calificación de discapacidad
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1 de la Constitución expresa que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”
Que el numeral 2 del Art. 11 de la Constitución manifiesta, que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”
Que el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución manifiesta que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Que el Art. 35 de la Constitución manifiesta que “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”
Que el Art. 47 de la Constitución determina que el Estado, “garantizara políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurara la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, se reconoce a las personas con discapacidad, (…)”
Que el Art 82 de la Constitución determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que el Art 85 de la Constitución determina las “Disposiciones que regulan las políticas y servicios públicos, la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularan de acuerdo con las siguientes disposiciones, 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularan a partir del principio de la solidaridad (…)”
Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el “artículo 1 dispone El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (…)”
Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el “artículo 3 dispone en los Principios generales serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer;”
Que en el Art 4 dispone las Obligaciones generales “1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. (…)”
Que el Art 5 dispone la Igualdad y no discriminación “1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna”.
Que la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 numeral 6 tiene como atribución “expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria” y en uso de sus atribuciones expide la siguiente: