5.2 Temporal object matching
5.2.1 Evaluating the alignment quality
5.2.2.4 Support for clustering objects
a. Intereses simple
Cuando los intereses a la fecha de vencimiento no suman al capital para originar nuevos intereses, los intereses en cada periodo de tiempo van a ser siempre el mismo.
b. Intereses compuestos
Cuando los intereses a la fecha de vencimiento suman al capital para originar nuevos intereses, teniendo en consideración que los intereses no se cancelan a la fecha de vencimiento, sino se van acumulando al capital.
c. Intereses compensatorios
Son los intereses que se pagan por el uso del capital de otra persona, también podría decirse que es la retribución que se le paga a una persona por utilizar su capital, por un tiempo determinado.
d/M
Donde:
I = Interés compuesto C = Capital
i = Tasa de interés efectiva (expresada en tanto por uno) d = Número de días
d. Intereses moratorio
Son los intereses que se pagan por el atraso en el pago de un préstamo de capital, el mismo que se aplica al vencimiento de los plazos convenidos.
e. Interés legal capitalizable
La tasa de interés legal capitalizable se encuentra fijado por el Banco Central de Reservas del Perú, según los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil y los artículos 51°y 52° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reservas del Perú. Los intereses legales capitalizables se aplican cuando las partes no han pactado intereses y/o no han pactado alguna tasa de intereses.
Para el cálculo de los intereses legales capitalizables, se ha calculado tomando como referencia el factor acumulado, es decir cuando la tasa de interés varían, con frecuencia o diariamente resulta mejor
liquidar intereses con el factor acumulado (FA): se ahorra tiempo y gana precisión. El factor específico (Fe) se obtiene así:
Fe= FA, día de pago (+) -1 FA, día de Vcto (*)
(+) O fecha de liquidación o fecha de término del FA. (*) O fecha de origen.
f. Interés legal no capitalizable
Es la tasa de interés legal efectiva, convertida en términos nominales, aplicando con factores que son publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Para lo cual se tendrá que aplicar la siguiente formula:
Donde:
FIS : Factor de interés simple
FA1 : Factor acumulado con tasa efectiva de la fecha Inicial
FA2 : Factor acumulado con tasa efectiva de la fecha final
n : Número de días entre ambas fechas.
g. Intereses legal laboral
La tasa de interés legal laboral, se aplican a las obligaciones por el atraso en los pagos de remuneraciones de los trabajadores, y tienen la peculiar característica que no se capitalizan.
h. Anatocismo
Anatocismo es la capitalización de los intereses, el mismo que se va sumando los intereses al capital original pasando a producir nuevos intereses, también se le denomina interés compuesto.
2.2.2.2. Ejecución de garantías a. Conceptualización
Los demandados para que pudieran acceder a un crédito en las entidades financieras, han tenido que dejar como garantía un bien inmueble, que es un requisito primordial para que una entidad financiera pueda otorgar un crédito a un tercero, en los casos que se están presentando para la realización de la investigación, la parte que tenía que dar cumplimiento con el pago mensual de sus deudas mediante cronograma proporcionado por las entidades financieras, no cumplieron con el pago mensual respectivo, por diversos motivos, los cuales se encuentran descritos en el expediente, al no dar cumplimiento al contrato firmado por ambas partes, las entidades financieras quieren ejecutar el predio que quedo como garantía, por ese motivo el juez necesita los conocimientos de un perito contador para que pueda realizar los cálculos de los devengados y los intereses que se han pactado según contrato.
Lo que buscan las entidades financieras, es ejecutar el predio inmueble que quedo como garantía, a cambio del préstamo dinerario que le fue otorgado al demandado, por ello además de la pericia contable de oficio, también necesita el informe pericial de un perito ingeniero civil adscrito al Registro de Peritos Judiciales para realizar la valuación del predio, y con los dos (02) informes periciales uno de un contador y el otro de un ingeniero civil podrá ejecutar el predio dejado en garantía.
b. Objeto del proceso
Cuando las entidades financieras realizan la demanda al poder judicial, lo hacen con el objetivo de la parte que se prestó dinero de su institución cumpla con el pago del mismo, la parte deudora alegara en juicio por qué no honra con el compromiso asumido bajo contrato, el juez analizara todos los medio probatorios que presentan las partes, para poder sentenciar con la más objetividad posible.
Por ello el juez necesita los conocimientos especializados de un perito contador para que pueda analizar toda la documentación que se encuentra en el expediente, y poder determinar el monto de la deuda
actualizada según contrato, como también calcular los intereses correspondientes, los cálculos realizados por el perito contador le van a servir al juzgador para que se pueda ejecutar el predio que se encuentra como garantía.
c. Procedencia
Se encuentra establecido en nuestra normas jurisdiccionales, porque le da seguridad jurídica a las personas e instituciones que se dedican al préstamo de dinero, que es necesario para una sociedad, teniendo en cuenta que estamos en una economía de mercados, y el dinero es necesario para poder realizar intercambios de bienes y servicios, las personas que se dedican al comercio necesitan prestamos de dinero para poder realizar sus actividades, nuestro país necesita que el dinero fluya en nuestra sociedad, para poder mover la economía, y se necesita normas legales efectivas para que exista seguridad que el dinero prestado sea devuelto a la parte que lo ha otorgado.
d. Demanda
Cuando el prestatario no cumple con el pago de su deuda contraída, el prestamista realiza la demanda al poder judicial para que se ejecute el predio que se dejó en
garantía en caso de incumplimiento de pago según contrato.
Para ello la entidad financiera tiene que mostrar al juez, el titulo valor que fue firmado por ambas partes, en donde se encontrara las cláusulas de cómo se ejecutara el predio dejado en garantía, en vista que el prestatario no ha cumplido con los pagos correspondientes.
e. Mandato de ejecución
Lo primero es que en el poder judicial la demanda interpuesta al deudor tiene que ser aceptado, porque reúne los requisitos de fondo y de forma, como también tiene que tener todas las pruebas necesarias para que procesa la demanda interpuesta.
Lo primero que va a ser el juez, es notificar al deudor que tiene una deuda pendiente bajo contrato y que tiene que pagar el monto consignado en la demanda por parte de la entidad financiera, el presunto deudor también puede presentar un escrito manifestando que no está de acuerdo con el monto calculado por la entidad financiera, y que se realice nuevos cálculos de acuerdo a lo pactado bajo contrato, por ello se solicita que los cálculos lo realice un especialista adscrito al Registro de
Peritos Judiciales del poder judicial, por ello el juez nombra un perito contador de oficio para que pueda realizar los cálculos correspondientes, para poder ejecutar lo pactado bajo contrato.
f. Se tiene una Orden de remate y saldo deudor
La parte que esta denunciada al no estar de acuerdo con los hechos que se le imputando, el juez puede ejecutar la garantía del predio según contrato, para poder salvaguardar los derechos que está formulando la parte denunciante, para ello tiene la necesidad de recurrir a un perito contador para que pueda realizar los cálculos según contrato o documentación que obra en el expediente para poder determinar el saldo deudor con los intereses que se ha contraído:
1. Se ordena el remate. - Se tiene que tener en cuenta
que el juez cuenta con la parte legal que se encuentra especificado en el código procesal civil y código civil, para poder realizar el remate de los bienes dejado en garantía.
2. El saldo deudor a determinar. - Culminado el proceso
del remate de los bienes dejados en garantía, y habiendo realizado un peritaje contable para determinar el saldo deudor, y si inclusive restando el monto en dinero del bien rematado, persiste la deuda,
por los intereses acordados, se continuara con el proceso hasta la culminación de pago total de la deuda más los intereses pactados.
Para ello un instrumento muy importante que tiene que utilizar el perito contador es el contrato firmado por ambas partes, para poder determinar la fecha exacta que se desembolsó el dinero, y cuáles son los intereses contraídos, que comúnmente son los intereses compensatorios y moratorios, que en la mayoría de los casos son usureros, y salen como saldo deudor montos exorbitantes, en algunos casos impagables, en vista que se capitaliza los intereses.
En algunos casos se tiene que calcular con los intereses legales capitalizables, que en la práctica serían los intereses más bajos del mercado, y justamente a este tipo de cálculos es a lo que recurre del deudor, por ello es muy importante la revisión del contrato para poder determinar cuáles han sido los intereses que se han pactado bajo contrato y no cometer error al momento de los cálculos que va a realizar el perito contador.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
2.3.1. Calidad
Son propios de una cosa según sus propiedades, teniendo la oportunidad de hacer comparaciones, y así poder determinar si es igual, mejor o peor que el resto de su género.
2.3.2. Perito
Es la persona que tiene la experticia en una materia. Es una persona que se ha especializado mucho más en una parte de su profesión.
2.3.3. Peritaje Contable
Es un especialista de la ciencia contable, para lo cual tiene conocimientos sobre la especialidad en la materia contable, el perito contable tiene que pertenecer al comité de su colegio profesional, para después se parte del Registro de Peritos Judiciales del Poder Judicial.