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Surface Signatures of Internal Waves

In document Internal solitons in the ocean (Page 65-95)

La superficie que comprende la microcuenca, está integrada por tierras sujetas a propiedad de régimen ejidal. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional la superficie dotada es de 1,400.48 hectáreas de las cuales 870.7 se encuentran destinadas para el uso común el resto son de propiedad privada. Las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la microcuenca, para el uso de agostaderos y reservorio de recursos naturales para la satisfacción de necesidades. Las tierras destinadas al asentamiento humano constan de 50.3 hectáreas, en las que se encuentran asentadas las comunidades de la microcuenca, en esta parte se ubica también la zona de urbanización, dotada de infraestructura para los servicios de salud, educación y agua potable, así como de centros de desarrollo comunitario. Las tierras parceladas constan de 479.48 hectáreas en donde existen derechos de cada titular de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas; la mayoría están dispuestas a las actividades agrícolas, más adelante veremos como la titularidad de la parcela está determinada por la edad.

Al preguntarles a las mujeres del G I si tenían parcela propia solamente una menciono que sí, el resto no tiene parcela o por lo menos no tienen el título de propiedad. Quien sustenta este derecho es; en ocho de los casos el suegro y en cuatro la suegra (Cuadro 10).

Cuadro 10. Tenencia de la tierra en el G I. N=16

TITULAR RECUENTO Esposo 1 Ella 1 Suegro 8 Suegra 4 Padre 1 Madre 1 TOTAL 16 Fuente: CUGA, 2010.

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En este grupo las parcelas que se trabajan no son propias, pueden rentarse o son prestadas. Cuando la parcela se renta el trato es de la siguiente manera: los hombres trabajan la tierra del papá y se dividen el grano entre los dos. Hay parcelas que también son prestadas, los padres les prestan un pedacito de terreno para que puedan sembrar por lo menos media hectárea, en este caso no es necesario repartir el grano pues cada quien trabaja su parcela. En ninguno de los dos casos hay derechos de usufructo. Respecto a su participación en las reuniones de comité ejidal ocho hombres sí participan, el resto se encuentra en Estados Unidos. Sin embargo a diferencia de los hombres del G II, no han adquirido ningún derecho en el ejido. La falta de tierras y la ausencia del sentido de pertenencia orillan a los hombres más jóvenes a pensar que no hay oportunidades y por eso sólo están esperando una oportunidad para irse a trabajar a Estados Unidos.

En el G II la situación es diferente pues en nueve de los casos el título de propiedad de la parcela está a nombre de ellas, en cinco el dueño es el esposo y en el resto son los suegros o suegras (Figura 15).

suegra suegro ella esposo 10 8 6 4 2 0 Fuente: CUGA, 2010.

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En este grupo las dueñas mayoritarias son las mujeres, porque cuando se repartió la tierra y se dieron los títulos de propiedad sus esposos se encontraban en Estados Unidos trabajando. Los grupos domésticos que no tienen título de propiedad (derechos de jure), adquieren derechos de facto como avecindados, porque asisten a las reuniones del comité ejidal, dan sus cuotas y hacen faenas, lo que con el tiempo les otorga derechos como avecindados, además de que les permite hacer uso de las áreas comunes para pastoreo y recolección de leña. Respecto al número de hectáreas que poseen encontramos que el promedio es de tres y media.

Sobre los derechos de propiedad en el G III encontramos que en 15 de los casos están a nombre del esposo solamente seis mujeres que son viudas tienen a su nombre el titulo. En este caso el trabajo en la parcela lo realizan con la ayuda de los hijos, que representan en su mayoría al G I. Este grupo se caracteriza porque el número de hectáreas que poseen es de seis en promedio, pero encontramos ejidatarios que poseen hasta 10 hectáreas. Este dato nos permite corroborar que pese a que las mujeres son beneficiadas con títulos de propiedad, están lejos de obtener el mismo número de hectáreas que los hombres y la prueba es que en el grupo II en el cual la mayoría son ellas las dueñas la parcela no excede las cuatro hectáreas, por el contrario en este grupo los hombres poseen entre seis y diez (Cuadro 11).

Cuadro 11. Tenencia de la tierra en el G III. N=21

Hombre (casado) Mujer (viuda)

15 6

Fuente: CUGA, 2010.

Otro dato interesante que reveló el cuestionario es que la herencia representa una importante vía por la cual las mujeres se vuelven propietarias de la tierra.

Actualmente en México el orden de preferencia en los testamentos es el siguiente: las y los hijos y el cónyuge. En el caso de los códigos de las reformas agrarias, se favorece que la herencia sea para la o el cónyuge, la preocupación ha sido no dejar

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sin nada a las viudas, sin embargo siguen dependiendo de la buena voluntad de quien hereda. Como bien menciona León et al. (2005), tal parece que la tierra llega a

posesión de las mujeres sólo en las excepciones de patrilinealidad, que sería: la ausencia de hijos varones (a esposas e hijas), y a la esposa en caso de viudez para resguardo del patrimonio familiar.

Sin embargo a pesar de esto las mujeres tienden a heredar la tierra en proporción menor a los hombres y esto porque se ha considerado que tienen un papel secundario en la agricultura por lo que tienden a ser herederas residuales o simplemente quedan excluidas. En la microcuenca las mujeres que son propietarias en el G III son precisamente por este factor de viudez.

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