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MATERIALS AND METHODS

SURGICAL PROCEDURE:

El Derecho Internacional y en especial el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos son los cuerpos legales que se usan en conflictos armados a nivel internacional. No obstante, la Guerra contra el Terrorismo reformuló los modelos tradicionales que fueron objeto de estudio en cuanto a conflictos armados a través de la historia. Cuando los ataques del 11 de Septiembre consternaron al mundo, los Estados Unidos iniciaron una ofensiva contra el terrorismo y contra el Derecho Internacional, en especial los DDHH y el DIH (Galchinsky, 2013: 1). Si bien existe un grupo de defensores del Derecho Internacional, que se refiere por ejemplo, a la Carta de Naciones Unidas como un documento “vivo y que respira” para demostrar que estos conflictos no caen en un vacío legal a pesar de sus características (Heinze, 2011: 1072), existe evidencia de que la Guerra contra el Terrorismo desafía al DIH en aspectos fundamentales para su aplicación.

En primer lugar, se da una ruptura con las instituciones internacionales, materializada en casos concretos más allá de las políticas unilaterales de los Estados Unidos. Estas instituciones no estaban en capacidad para lidiar con las nuevas doctrinas anti-terror y están basadas en modelos de soberanía estatal para ser efectivos, como es el caso del sistema de justicia penal internacional y en especial la Corte Penal Internacional (que es el pertinente para violaciones del DIH) (Ashbmny en Galchinsky, 2013: 21). Los Estados Unidos no buscaron la aprobación de las Naciones Unidas, buscaron en teoría su ayuda y en la práctica la carta blanca para actuar contra la amenaza terrorista. A través de un discurso emotivo pronunciado por George W. Bush frente a la Asamblea General se dio el primer indicio de la “autodefensa preventiva” como nueva doctrina y, con el tiempo, frente a esa misma audiencia se entregaría evidencia para invadir Iraq. Las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad y mediante Resolución 1373 crearon el Comité contra el Terrorismo, sin embargo, en cuanto al Derecho Internacional, la Resolución sólo reforzó las limitaciones al no mencionar deber alguno para con los tratados

y convenios internacionales (además de una vaga referencia a los DDHH por

asilo).

En segundo lugar, los Estados Unidos estructuraron a su conveniencia nuevas políticas que desafiaron el principio de autodefensa que consta en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas. Los Estados Unidos insertaron la “doctrina Bush”, que inició tras los ataques terroristas del 11-S y que se basó en la llamada “autodefensa preventiva” (Knox, 2013: 113). Tradicionalmente, la “amenaza” que activaría un sistema de autodefensa consistiría en un ataque realizado o inminente por parte de un Estado (Knox, 2013: 114). Pero para la “doctrina Bush” el sistema de autodefensa se podía activar también por un actor no estatal (en este caso Al-Qaeda) (Heinze, 2011: 1071) y ante una amenaza no materializada pero inminente (Knox, 2013: 114). Con este precedente los Estados Unidos dieron un nuevo protagonismo a los actores no estatales, dándoles el poder de provocar la autodefensa de un Estado, pero además sentaron un precedente a nivel internacional para cuestionar la legitimidad de la fuerza que un Estado podía emplear para contrarrestar la amenaza “terrorista”, su magnitud y sobre todo qué Estados podrían convocarla y bajo qué pretextos. (Heinze, 2011: 1071).

El DIH prohíbe el terrorismo (CICR, 2007), sin embargo, sus instrumentos fueron convenientemente reinterpretados por la administración de Bush, que mantuvo el argumento de que la Guerra contra el Terrorismo era totalmente diferente a cualquier otra guerra antes vista. La autodefensa preventiva se diseñó para actuar frente a las nuevas amenazas (el terrorismo, específicamente, y sus Estados patrocinadores) y su capacidad de adquirir y emplear armas de gran poder destructivo y atacar en cualquier momento. La “prevención” era fundamental frente a un tipo de ataques que no podían ser identificados como si fuesen ataques militares convencionales ni mucho menos anticipados, y los Estados Unidos, podían y debían actuar de manera que impidan que una “bomba humeante, se convierta en una nube de hongo” (Blitzer en Knox, 2013: 114).

En tercer lugar, el DIH, que constituye un cuerpo de leyes que se aplica cuando un la violencia armada alcanza el nivel de “conflicto armado”, tiene como su piedra angular al “principio de distinción entre combatientes y civiles, objetivos militares y objetivos civiles (CICR, 2007). No obstante, el Secretario

de Defensa Donald Rumsfeld, el Abogado General Alberto Gonzales, los abogados del Departamento de Defensa Jay Bybee y William Haynes II, el Consejero de la Casa Blanca John Yoo y el mismo presidente Bush negaron el principio de distinción para los miembros de Al-Qaeda y decidieron que no tenían estatus de personas legales bajo ningún tratado internacional (Galchinsky, 2013: 6). Esta conclusión impedía que los acusados o sospechosos de terrorismo fueran considerados sujetos de derecho a pesar de que los instrumentos legales son claros en cuanto al reconocimiento de que una persona, independientemente de su nacionalidad, raza, religión o sexo, tiene derechos (Galchinsky, 2013: 2-3). El régimen de Bush concluyó que existen personas “tan malvadas o peligrosas” que se encontraban fuera de la protección de la ley (Duffy en Galchinsky, 2013: 4).

En cuarto y último lugar, aún si la Cruz Roja Internacional intenta demostrar que el Derecho Humanitario puede aplicarse a la Guerra contra el Terrorismo, éste está condicionado al concepto de “conflicto armado”. Según el DIH el conflicto armado puede ser internacional (entre Estados) o no internacional, (entre Estados y grupos armados o entre grupos). Sin embargo, la Guerra contra el Terrorismo no cumple con las condiciones para convertirse en un conflicto armado lo que significa que no está sujeta al DIH, sino la ley internacional y los Derechos Humanos (CICR, 2011). ¿Son estos instrumentos legales suficientes?

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