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Primero debemos de abordar el tema del derecho de utilizar contratistas por parte de los titulares de la Concesión: el decreto legislativo N° 868 ha agregado el inciso 11 al artículo 37°del TUO, los titulares de las concesiones mineras pueden contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.

Este inciso faculta legalmente algo que venía sucediendo en la práctica, y que       

19 Página Web del Ministerio del Ambiente:

http://geoservidor.minam.gob.pe/atlasperu/Default.asp?WCI=PltOTerritorial&WCE=4.1 0.0, 15 de junio del 2013, 10:15 Horas.

tampoco estaba prohibido, por lo tanto estas prácticas realizas han adquirido un reconocimiento legal expreso con la obligación de que las empresas contratistas deban estar inscritas en la dirección general de minería, que al parecer la norma quiere garantizar su idoneidad, ahora realizando un análisis el hecho de que un titular de concesión contrate a una empresa especializada para el desarrollo de las actividades, descritas no implica el alejamiento o inobservancia de la responsabilidad que tienen los titulares con el estado y con la sociedad, dejando de lado el tema laboral que es otro gran problema que ha surgido a costa de esta creación.

Además debemos de presumir que se estaría creando una figura de responsabilidad solidaria entre el titular de la concesión y la contratista por los daños que se podrían causar al estado o a la sociedad por la realización y concretización de sus actividades mineras,

Ahora el tema de la creación y/o utilización de contratas mineras para el desarrollo de las actividades reguladas ha originado y va seguir originando siempre conflictos de naturaleza laboral, debido a que al momento de realizar las labores de exploración, desarrollo, beneficios o explotación los trabajadores de los contratistas mineros se encuentran siempre bajo la supervisión constante de los titulares de la concesión confundiéndose e incluso desnaturalizando su independencia de las empresas vinculadas, por lo cual puede existir subordinación por parte de los representantes de los titulares de la concesión con los trabajadores de empresa especializada contratad, entonces este sería el punto de partida de una controversia laboral.

2.1. CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS MINEROS:

Mediante el Decreto Supremo N° 043-2001-EM, norma que reglamenta el Registro “Empresas Especializadas de Contratistas Mineros” publicada con fecha 21 de julio del 2001 se creo en la Dirección General de Minería un registro especial denominado "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros", en el que se inscribirán las empresas especializadas que

se dediquen a la ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, a los efectos a que se contrae el numeral 11) del Artículo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.

2.2. EL REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS D.S. N° 005-2008-EM.

Mediante el D.S. N° 005-2008-EM se realizó la restructuración del Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, en el cual se inscribieron las empresas especializadas que se dedican a la ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, precisados en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM.20

En la mencionada norma se establece como requisitos en su artículo 6° la siguiente documentación:

Para su inscripción en El Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente Región, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El capital social mínimo que se determina al

      

20 DECRETO SUPREMO N° 005-2008-EM, artículo 1°, publicada el 19 de enero del

momento de la constitución de la sociedad, es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera.

c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades definidas en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con la actividad que desarrolla, según el Artículo 5º del presente decreto supremo.

e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley.

El número mínimo de profesionales especializados estará de acuerdo con la siguiente escala:

 De 0 a 50 trabajadores por turno 1 (un) ingeniero residente con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera;

 De 51 a más trabajadores por turno 1 (un) ingeniero residente y 1 (un) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo) con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera.

f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de que la empresa contratista minera aún no inicie actividades, presentará una declaración jurada mediante la cual se obligue a entregar la copia de la planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera.

g) Declaración Jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea, propio o arrendado.

h) Copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

i) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle, según el artículo 5º del presente decreto supremo. 21

Como se puede apreciar en la norma, se está limitando de manera expresa la realización de estas actividades a la personas naturales que antes estaban contempladas en el Artículo 3° del D.S. N° 043-2001-EM, el mismo que prescribía: Los contratistas mineros, sean Personas Naturales o jurídicas, se inscribirán previamente en el "Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros".

3. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y OTRAS