CHAPTER 3. EXPLAINABLE AND APPLIED 2D DEEP LEARNING: BRINGING CON-
3.4 Results
3.4.2 Symptom Explanation and Severity Quantification
De acuerdo al análisis realizado anteriormente, se puede apreciar que la legislación de Uruguay y Colombia, consideran que el delito de aborto producido en circunstancias que la mujer fue víctima de una violación, no se encuadra dentro de los delitos punibles de aquellas legislaciones, esta legalización de poder realizarse un aborto voluntario ha hecho que bajen los índices de mortalidad en las mujeres que se han realizado estos procedimientos de forma clandestina e incluso en menores de edad por incesto. Despenalizar el aborto es dejar de considerar delito la interrupción de un embarazo cuando se realiza por libre decisión de la mujer y, por ende, dejar de perseguir penal o judicialmente a mujeres y/o a profesionales que realizan el procedimiento.
En Uruguay y Colombia decidieron respetar las decisiones de las mujeres respecto a la maternidad, sin considerar la maternidad una obligación, y dejar de impulsar a más mujeres a prácticas clandestinas de aborto en condiciones inseguras que ponen en riesgo su integridad, su salud y su vida.
Es necesario que los gobiernos implementen medidas efectivas para evitar que más mujeres sigan sufriendo las consecuencias de la penalización del aborto y entiendan que la penalización no reduce el número de abortos, lo que logra es el aumento de abortos clandestinos e inseguros con alta morbilidad y mortalidad materna y, que la maternidad no es un destino obligatorio para las mujeres.
En virtud de lo expuesto, se puede decir que la legislación comparada, desde el punto de vista legislativo, es concordante con el objetivo general propuesto por el investigador, que se enfoca a garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación; cuyo fundamento de la propuesta parte no solo desde el punto de vista constitucional relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; sino además de la legislación comparada, la cual considera que el aborto producido en aquellas circunstancias, no es delito punible, lo cual fortalece la propuesta del investigador.
Aporte Personal
La Constitución de la República del Ecuador dentro de sus derechos de libertad que se encuentran establecidos en el artículo 66, garantiza el derecho de la mujer a decidir cuándo y cuantos hijos tener; es decir que dependerá de la mujer cuando desea embarazarse; y, de igual forma elegir el número de hijos que quiere que conforme su hogar.
De acuerdo a los datos proporcionados por el Atlas de las Desigualdades Socio- Económicas, publicado en el 2014 por el Estado Ecuatoriano, cerca de 380.000 mujeres, han sufrido una violación sexual (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2014) y una de cada cuatro mujeres (25.7%) (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2014) ha vivido algún tipo de agresión sexual, ya sea antes de cumplir los 18 años de edad, haya sido acosada sexualmente, violada u obligada a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.
En los últimos diez años los casos de embarazos en niñas entre los 10 y 14 años, se han incrementado en un 74.8%, encontrándose este incremento de cifras estrechamente vinculado con la violencia sexual. En la actualidad, en el Ecuador hay más de 3.600 niñas menores de 15 años que se han convertido en madres, fruto de una violación, sin embargo este último dato, hay que considerarlo como un estimado, debido a que la mayoría de casos no son reportados para información oficial. (Fiscalía General del Estado, 2013)
De acuerdo a los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Opinión sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, llevada a cabo en Diciembre de 2012 y Noviembre de 2013, el 66% de la sociedad ecuatoriana, estaría de acuerdo con la legalización del aborto en casos de violación. (CEDATOS, 2012- 2013).
En los países cuya legislación permite el aborto con un modelo de indicaciones amplias, las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido, tal como afirma la Organización Mundial de la Salud.
En Ecuador una de cuatro mujeres han sufrido violencia sexual, en estos casos el 30% de las mujeres violentadas quedan embarazadas y estas deciden abortar
de manera clandestina siendo el aborto inseguro la segunda causa de muerte materna a nivel nacional. Las mujeres que tienen dinero lo resuelven bien con un aborto en las mejores condiciones, mientras que las mujeres pobres no pueden acceder a este tipo de intervenciones, no lo resuelven porque no tienen dinero ni información para hacerlo.
El 65% de los ecuatorianos y ecuatorianas estamos a favor de la despenalización del aborto, ya que alrededor del 5% de las mujeres ecuatorianas han sido víctimas de violación.
Podemos darnos cuenta cómo el tema no se debate por un mero tabú, sin objetividad querer penalizar el aborto a toda costa no es ejercer un debate serio. Podemos ver cómo el divorcio, que también fue tabú, se legalizó y no todo el mundo se ha divorciado. ¿Por qué seguir creyendo que cuando se despenalice el aborto, los índices de aborto se van a incrementar, conociendo las estadísticas en los países donde está despenalizado podemos ver que las cifras van disminuyendo paulatinamente.
Las mujeres son quienes reciben agresiones físicas del violador durante el acto sexual con el objeto de ejercer este tipo de violencia para poder perpetrar el delito; los moretones que dejan los golpes y maltratos sufridos antes y durante la violación generalmente son en la cara de la víctima, en sus extremidades superiores e inferiores.
Por otro lado, con el delito de violación se trasgrede además la integridad psicológica de la víctima, ya que este delito origina serios traumas de carácter psicológico a la mujer que fue violentada, lo que produce incluso que deban someterse a tratamientos drásticos en forma permanente y/o durante largos periodos de tiempo.
Por otra parte, con el delito de violación se transgrede el derecho a la integridad sexual de la víctima, ya que su intimidad ha sido mancillada con el hecho de mantener relaciones sexuales no consentidas con su agresor. Por tales consideraciones es que el delito de violación es uno de los más reprochables que pueden sufrir las mujeres; más aún cuando ha sido producido no únicamente
vía vaginal; sino a veces se ha efectuado por vía anal e incluso por vía bucal a menores de edad.
Dentro de los elementos constitutivos del delito de violación se encuentran: a) el acceso carnal o de cualquier objeto a la víctima en donde exista o no eyaculación; b) la violencia, esta puede ser de palabra u obra; por ejemplo cuando un violador amenaza con matar a los padres de una víctima de 12 años de edad, la cual podría llegar a consentir en el acto; y, mediante golpes, maltratos, etc, lo que se conoce como violencia física que permiten someter a la víctima para mantener la relación sexual no consentida.
En relación al bien jurídico protegido en el delito de violación, se hace referencia al derecho que se protege con la consumación de este. En este caso, dicho bien jurídico por un lado es la integridad personal de la persona víctima de la violación que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador; y, por otro lado la libertad sexual.
En virtud de lo expuesto se manifiesta que cuando se ha producido una violación y como consecuencia de ello, se ha originado un embarazo, la mujer probablemente decida abortar, por cuanto está sobrellevando un embarazo no deseado, la misma que sufre además de traumas psicológicos que deja el hecho de haber sido violada, así la inestabilidad emocional de la víctima hace que acuda a centros clandestinos donde se dediquen a la práctica abortiva, sin las medidas mínimas de salud y profesionales necesarios para dicho proceso.
Por tales consideraciones es que existe la necesidad de despenalizar el aborto en los casos de que la mujer que haya sido víctima de una violación sexual decida abortar ya que la futura madre en ciertas ocasiones, no logra superar el trauma de la violación; y, menos aun cuando lleva en su vientre al hijo de su agresor sexual.
Por tal razón, y a fin de garantizar de mejor manera el derecho de la mujer, se considera necesario efectuar una reforma en la legislación penal ecuatoriana. Enfatizando que las mujeres violadas también son inocentes, las niñas violadas también son inocentes.
1.3 Reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal