La Organización Mundial de la Salud, en su informe del año 2011, revela que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
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En España se han realizado tres macroencuestas en 1986, 1999 y 2008. La última de ellas, la de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia, nos revela que en el año 2008 hubo residentes en hogares que afirman tener discapacidad o limitación. Esto supone una tasa de 85,5 por cada mil habitantes.
El estudio de las características de la discapacidad se ha centrado en la población de 6 o más años, ya que para los menores el pronóstico de evolución es incierto y solo se analizan las limitaciones adaptadas a su edad. Para las personas de 6 o más años la tasa de discapacidad se sitúa en 89,7 por mil habitantes.
El 59,8% de las personas con discapacidad son mujeres. Las tasas de discapacidad, por edades, son ligeramente superiores en los varones hasta los 44 años y a partir de los 45 se invierte la situación, creciendo esta diferencia a medida que aumenta la edad.
De los diferentes tipos de discapacidades, son de gran relevancia los que afectan a las que se realizan en la vida diaria ya que están relacionadas con la dependencia. El número de estas personas alcanza los 2,8 millones y supone el 6,7% de la población. La mitad de ellas no pueden realizar la actividad básica de la vida diaria si no reciben algún tipo de ayudas.
Según los datos de la Comunidad de Madrid, en el año 2014 se registraron 307.880 personas con alguna discapacidad que exigen un abordaje institucional adecuado, integral y transversal.
España es además parte de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad firmado por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ratificado por España mediante instrumento de 21 de abril de 2008. La Convención reafirma el carácter de Derechos Humanos de los derechos de las personas con discapacidad, y concretamente en su artículo 4 obliga a los Estados Parte a –entre otras obligaciones-:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, toma nota de la Convención Internacional. El Real Decreto contempla la importante función que las Comunidades Autónomas realizan en este ámbito de protección de derechos. Para ejercer tales funciones, la Comunidad Autónoma de Madrid puede servirse, como instrumento que vele por la garantía de transversalidad, de la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad, que para que pueda
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desplegar todos sus efectos debería tener el carácter jurídico de comisión permanente legislativa, ampliando de este modo sus competencias.
La reforma del Reglamento de la Asamblea que se propone se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria y dos finales. El artículo único establece la modificación del artículo 72.2 a) del Reglamento de la Asamblea para incorporar a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad como Comisión Permanente Legislativa; la disposición derogatoria va dirigida a derogar en concreto la Ley 1/2009, de 15 de junio, para la creación de una Comisión Permanente No Legislativa para las políticas integrales de la Discapacidad, y todas aquellas normas que se opongan a esta reforma; y las disposiciones finales recogen la obligada publicación y fecha de entrada en vigor de esta reforma.
Artículo Único.- Modificación del artículo 72.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Se modifica el apartado a) del artículo 72.2.a) del Reglamento de la Asamblea de Madrid que queda redactado en los siguientes términos:
2.- El acuerdo de constitución de las Comisiones Permanentes se adoptará en función de los siguientes criterios:
a) Serán Comisiones Permanentes Legislativas:
- Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado. - Comisión de Presupuestos.
- Comisión de Mujer. - Comisión de Juventud.
- Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.
- Las que se constituyan de acuerdo con la estructura orgánica departamental del Consejo de Gobierno. La Comisión de Presupuestos acomodará su denominación y competencia al ámbito funcional propio de la Consejería competente en materia presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA