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Synthetic data set comparable to real data set

6.4 Geodetic and meteorological height systems

7.2.1 Synthetic data set comparable to real data set

A pesar de los inherentes esfuerzos en la última década tras la promulgación de la ley 19.966 en el año 2004, la población no se siente satisfecha con las garantías explicitas que otorga el gobierno, según una encuesta de la CASEN realizada el 2014 señala que el 67 % cree que la calidad de la salud en Chile es mala, esto se debe principalmente a la falta de garantía de acceso al no recibir atención a nuevos problemas de salud, que por lo general, son enfermedades que tienen un alto costo económico para el afectado y la falta de garantía de calidad por parte de los centros registrado y acreditado por la Superintendencia de Salud, además de la falta de especialistas en el sector público, especialmente en el sector secundario (CRS y hospitales) y nivel terciario. En junio del 2015 tras masivas “marchas de los enfermos”, que comenzaron a intensificarse desde el 2013, los cuales luchaban por los altos precios de medicamentos y alto costo de enfermedades graves y raras que no estaban dentro de las patologías del AUGE tuvieron la noticia de que la presidente Michelle Bachelet promulga la ley 20.850 o ley Ricarte Soto, en homenaje póstumo a un reconocido periodista chileno que vivió sus últimos años por la lucha de mejores coberturas en el tratamiento de enfermedades de alto costo tras ser diagnosticado de un cáncer de pulmón, la cual establece un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de enfermedades que son mus costosas. Esta última ley cubre en parte el malestar de la población, pero no así su

totalidad, ya que siguen existiendo enfermedades que no son cubiertas por ningún régimen.

2.9.3. Ley Ricarte Soto

La Ley Ricarte Soto establece una cobertura universal para los usuarios de los distintos sis- temas previsionales de salud, indistintamente de su nivel socioeconómico. Se toma en cuenta el diagnóstico y tratamientos con efectividad probada de once enfermedades de alto costo, con un 100 % del financiamiento. Actualmente, se encuentra en la primera etapa de aplicación, se estima que pueda beneficiar a más de 4000 usuariosFONASA(2016) y en el transcurso del tiempo añadir otras enfermedades. Esta ley otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas pre- visionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica para diagnósticos y tratamiento de alto costo. Esta ley pasa a formar parte del régimen general de garantías en salud y procura un sistema de salud que brinde una atención ade- cuada y oportuna, y busca alcanzar una cobertura universal en salud, entendiendo la Salud como un Derecho.

¿Quién determina cuáles son los tratamientos de alto costo?

Un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determina cuales son los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sis- tema de protección financiera. Según el Art. N°5 de la ley 20.850 sólo podrán incorporarse a este decreto los diagnósticos y tratamientos de alto costo que cumplan con las siguientes condiciones copulativas:

1. Que el costo de los diagnósticos o tratamientos sea igual o superior al determinado en el umbral.

2. Que los diagnósticos y tratamientos hayan sido objeto de una favorable evaluación científica de la evidencia.

3. Que los diagnósticos y los tratamientos hayan sido recomendados.

4. Que se haya decidido la incorporación de los diagnósticos y los tratamientos.

1. Determinación del Umbral

“Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto

costo, tomando en cuenta el cuarenta por ciento de los ingresos familiares anuales promedio una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia, conforme al reglamento.” (Ley 20.850)

2. Proceso de Evaluación Científica de la evidencia

Al inicio del proceso de evaluación, la Subsecretaría de Salud Pública tomará especialmente en cuenta las opiniones y recomendaciones de diagnósticos o tratamientos a evaluar, que hagan sus comisiones técnicas asesoras y las agrupaciones de pacientes. Posteriormente se realizará la evaluación del respectivo diagnóstico o tratamiento que deberá incluir:

La eficacia y efectividad relativas

La seguridad

La evaluación económica

La implementación

La evaluación de las condiciones de pago a través del mecanismo de riesgo compartido

El impacto presupuestarios

Los efectos en las redes asistenciales

Las alternativas disponibles si existieren

Precio máximo industrial

Las repercusiones éticas, jurídicas y sociales

El alcance y plazo de revisión de la evaluación

3. Proceso de elaboración de recomendación priorizada

La evaluación técnica de la evidencia será analizada y priorizada sobre la base del valor cientí- fico, económico y social que el tratamiento importe. Este proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, que constituirá la Comisión de Recomendación Priorizada y que será creada por resolución del Ministerio de Salud. La Comisión estará conformada por 12 miembros, quienes se- rán designados por el Ministro de Salud, previa convocatoria pública. Es importante destacar que en esta comisión existirán 2 representantes de las agrupaciones de pacientes.

4. Incorporación de los diagnósticos y los tratamientos (Proceso de Decisión)

Los Ministerios de Salud y de Hacienda, sobre la base de la evaluación y recomendación, determinarán mediante decreto supremo fundado los diagnósticos y tratamientos que cubrirá el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. En la actualidad existen 11 patologías (Ver Tabla2.7) y se renuevan cada 3 años:

N° Nombre de Patología Garantizada

1 Mucopolisacaridosis Tipo I

2 Mucopolisacaridosis Tipo II

3 Mucopolisacaridosis Tipo VI

4 Tirosinemia Tipo I

5 Artritis Reumatoide en Adultos refractaria a tratamiento habitual 6 Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual

7 Gaucher

8 Fabry

9 Hípertensión Arterial Pulmonar Grupo I 10 Prematuros extremos con Displasia Broncopulmonar

11 Cáncer de Mamas HER2+

Tabla 2.7:Enfermedades que son cubiertas por Ley Ricarte Soto. Fuente: MINSAL, 2015

En Octubre de este año la Presidente dio a conocer las tres nuevas enfermedades que se suman a las coberturas de la Ley Ricarte Soto:

Imposibilidad Prolongada de Alimentación por vía oral+ Enfermedad de Crohn Grave o Fulminante

Diabetes Mellitus Tipo 1 Inestable

Estas enfermedades fueron seleccionadas de una lista potencial de 22 patologías, y fueron escogi- das por los criterios explicados anteriormente.

¿Que ocurre si se incorpora al GES/AUGE una patología de la Ley Ricarte Soto? “En los casos en que un diagnóstico o un tratamiento de alto costo con protección financiera sea incorpo- rado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, regulado por la ley Nº19.966, pasará a regirse por esta normativa. En este caso, la garantía de protección financiera para dicho diagnóstico o tra- tamiento de alto costo continuará vigente y exigible para los beneficiarios de los Sistemas de Salud que no se encuentran incorporados al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, mientras subsista

su eficacia o utilidad terapéutica, de lo que deberá dejarse constancia en el decreto modificatorio.” (Ley 20.850, Art 9°)

Financiamiento de la Ley Ricarte Soto

El fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo se financiará con los siguientes re- cursos:

1. Aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien mil millones de pesos, monto el cual año a año se reajustará por IPC.

2. Donaciones que se le hagan y herencias y legados que acepte el Ministerio de Hacienda.

3. Los aportes de la cooperación internacional.