5.3 The Proposed Approach
5.3.2 Systematic microaggregation algorithm
Ley Orgánica de empresas unipersonales de responsabilidad limitada
Algunas de las disposiciones principales que se mencionan en la ley son:
Esta empresa se conforma con la figura de compañía de responsabilidad limitada, pero no con las características particulares de la misma.
Inicia sus actividades hasta la finalización de su plazo legal con una sola persona, única y exclusivamente.
Se puede conformar por una persona que tiene la capacidad legal para realizar actos de comercio.
No admite una transformación por otra especie de compañía, salvo el caso de que los herederos del Gerente-Propietario sean varios, en cuyo caso deberán transformar la compañía unipersonal en otra tipo de compañía.
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El objeto de esta compañía es la actividad económica organizada a la que se va a dedicar, y dicho objeto comprenderá solo una actividad empresarial.
Con respecto al capital necesario se menciona:
El capital inicial necesario es el monto total de dinero que el gerente propietario hubiere destinado a la actividad misma.
El capital no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador por diez.
Si el capital fuera menor al mínimo establecido deberá ser aumentado en el plazo de seis meses y registrarse en el Registro Mercantil, caso contrario la empresa estará en liquidación inmediata.
Puede hacer aumentos de capital que provenga ya sea de un aporte en dinero del gerente propietario o por capitalización de reservas o utilidades de la empresa.
Respecto de las reservas, estas son resultado de destinar el diez por ciento de las utilidades anuales hasta que representen el cincuenta por ciento del capital de la empresa.
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Un punto muy importante para la elección de este tipo de empresa es que está exenta de impuestos en el proceso de constitución o transformación, y solamente las utilidades y valores que retire de ella el Gerente Propietario están sujetos al tratamiento tributario que tienen las compañías anónimas.
En cuanto a presentación de informes económicos este modelo de empresa deberá preparar su balance en los 90 días posteriores al término del ejercicio económico; el Gerente Propietario luego de ver los resultados económicos tomará las resoluciones que deberán constar en un acta firmada por él y el contador de la empresa ante Notario, conjuntamente en el balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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Ordenanza Municipal para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana de funcionamiento para los establecimientos que operen dentro del Distrito Metropolitano de Quito4
Esta ordenanza dispone lo siguiente:
Sección I
Del ámbito y aplicación de la ordenanza
Art. ...(1).- Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán a personas naturales y jurídicas domiciliadas dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, que ejerzan cualquier tipo de actividad económica, excepto las actividades de carácter turístico.
Sección II
De la licencia metropolitana de funcionamiento
Art. ...(4).- La Licencia Metropolitana de Funcionamiento es el documento que habilita a las personas naturales y jurídicas para el ejercicio de las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, autorizando el funcionamiento de sus establecimientos, en razón de que se ha cumplido con los requisitos exigidos de acuerdo a su
4 2009, Ordenanza metropolitana para el otorgamiento de la licencia Metropolitana de funcionamiento para los establecimientos que operen dentro del Distrito Metropolitano de Quito, ordenanza N°0283. Quito. P.2
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categoría, y las inspecciones y controles realizados por el Cuerpo de Bomberos, Dirección Metropolitana de Salud, Publicidad Exterior y Dirección Metropolitana Ambiental.
Art. ...(6).- Licencias para cada una de las sucursales o agencias.- La persona natural no obligada a llevar contabilidad que mantuviera además del local principal, sucursales o agencias adicionales, deberá obtener una Licencia Metropolitana de Funcionamiento por cada uno de los locales, misma que incluirá todos los componentes (Patente, Riesgo de Incendios, Registro Ambiental, Salud, Publicidad; los tres últimos cuando sean necesarios).
La persona natural obligada a llevar contabilidad, o la persona jurídica que mantuviera además del local principal, sucursales o agencias adicionales, deberá obtener una Licencia Metropolitana de Funcionamiento por cada uno de los locales; sin embargo, el cobro del rubro de patente correspondiente a todos sus locales se incluirá únicamente en la orden de pago de la licencia del local principal, en razón de que su movimiento económico está reflejado de manera consolidada en su contabilidad.
Art. ...(7).- El contribuyente que mantuviere más de una actividad económica en un mismo local, deberá tramitar una
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sola Licencia Metropolitana de Funcionamiento, siempre y cuando las actividades sean relacionadas; en este caso, el cálculo del rubro de patente se lo manejará en función de la actividad principal. En el caso de actividades no relacionadas requerirá de una licencia por cada actividad.
Art. ...(10).- La Licencia Metropolitana de Funcionamiento comprende los siguientes componentes:
Patente Municipal y los Permisos de Prevención y Control de incendios, de Publicidad Exterior y de Salud.
Art. ...(11).- Vigencia.- La Licencia Metropolitana de Funcionamiento tendrá vigencia de dos años fiscales, contados desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año.
Art. ...(12).- Del plazo para la renovación de la Licencia Metropolitana de Funcionamiento:
Cada dos años, el contribuyente deberá canjear su Licencia Metropolitana de Funcionamiento. Cada año, el contribuyente deberá cancelar el valor de la patente de acuerdo a las siguientes fechas:
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a) Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad el plazo será hasta el 15 de Febrero de cada año.
b) Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del 28 de Marzo de cada año, fecha en la cual vence el plazo para la presentación de balances a la Superintendencia de Compañías y declaración de impuesto a la Renta al SRI.
c) Para las personas jurídicas el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del 28 de Abril de cada año, fecha en la cual vence el plazo para la presentación de balances a la Superintendencia de Compañías y declaración de Impuesto a la Renta al SRI.
En todos los casos, transcurrido el plazo para el pago de patente, se cargarán los intereses y multas por mora correspondientes, de acuerdo a la ordenanza vigente sobre "Normativa para la aplicación del impuesto de Patente Municipal".
De igual forma, cada año el contribuyente deberá cancelar el pago por sus permisos de control y prevención de incendios, publicidad exterior y permiso sanitario, así como también deberá mantener vigentes sus permisos.
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En caso de incumplimiento de estos pagos y permisos se revocará la Licencia Metropolitana de Funcionamiento.
Art. ...(16).- De la anulación de la Licencia Metropolitana de Funcionamiento y/o cierre de la actividad económica.- Todos los contribuyentes que cierran su local o actividad económica están obligados a notificar el cierre al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; para dicho efecto se aplicará el procedimiento descrito en el reglamento a esta ordenanza Metropolitana.
Sección V
De las infracciones y sanciones
Art. ...(22).- Infracciones.- Constituyen infracciones a esta ordenanza, además de las señaladas en las respectivas ordenanzas Metropolitanas referentes a gestión de patentes, control y prevención de incendios, publicidad exterior y salud, las citadas a continuación:
- Llevar a cabo una actividad económica sin contar con la respectiva Licencia Metropolitana de Funcionamiento.
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- No portar el original de la Licencia Metropolitana de Funcionamiento.
- Renovar tardíamente o no renovar la Licencia Metropolitana de Funcionamiento.
- Realizar una actividad diferente a la autorizada.
- Impedir u obstaculizar las inspecciones de control al personal de bomberos, salud y publicidad.
- Proporcionar información falsa.
Ordenanza reformatoria al nuevo régimen del suelo para el Distrito Metropolitano de Quito5
La parte concerniente a esta ordenanza, dispone lo siguiente:
Art. 15.- Sustituye la letra c) del Art. II.172, “Áreas verdes recreativas”, por la siguiente:
c) En edificaciones en altura existente, o edificaciones que se han acogido a ampliaciones por los cambios de zonificación, podrán utilizarse las terrazas como áreas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin.
5 2009, Ordenanza reformatoria del nuevo régimen del suelo del Distrito Metropolitano de Quito, ordenanza N° 107. Quito. Art. 15. P.5
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En edificaciones nuevas, las áreas verdes recreativas podrán localizarse y diseñarse específicamente para dicho fin, en terrazas y/u otros pisos.
Patente de la marca6
Con el objetivo de que la marca sea única debe ser
registrada, y para poder registrar la marca “TECHO VERDE” en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual (IEPI) los pasos que hay que seguir son los siguientes:
1. Se debe realizar una búsqueda fonética en el IEPI, la cual tiene un costo de $16. Esta búsqueda tiene la finalidad de determinar si existe un signo registrado que tenga un porcentaje de similitud respecto al signo que se pretende registrar; con esto se previene que la solicitud de registro sea negada.
2. Se debe llenar el formulario de registro de signos distintivos, para presentar es necesario adjuntar lo siguiente:
6 (2013). [http://www.propiedadintelectual.gob.ec/programas-y-servicios/]. Pasos para obtener patente de marca.
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Comprobante original de pago de la tasa por registro de marcas ($54)
Nombramiento del representante legal de la empresa
6 etiquetas a color de 5 x 5 cm en papel adhesivo, si la marca tuviera un diseño o logo.
3. El IEPI verifica la solicitud
4. El Director Nacional de Propiedad Intelectual consigna una resolución aprobando o negando el registro de la marca.
5. En el caso de ser aprobada el IEPI notifica al titular que debe cancelar el valor de $28 para la emisión del título (este debe ser renovado cada 10 años).
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