2 POSITIVE BEHAVIOUR IN PRIMARY SCHOOLS
TABLE 5.5 PRIMARY PUPILS’ VIEWS OF NEGATIVE BEHAVIOUR AROUND THE SCHOOL
2.7.1 Por mutuo acuerdo. Las cosas se deshacen como se hacen, el tomador y
el asegurador pueden terminar el seguro por mutuo acuerdo entre ellas, en el momento en que lo deseen.
2.7.2 Causas legales. Causales que afectan el contrato en su origen:
- INEFICACIA O INEXISTENCIA
Cuando en materia de seguros se habla de inexistencia o ineficacia del contrato, estamos haciendo alusión a que éste no produce efectos, opera de pleno derecho, y no requiere de declaración judicial.
El artículo 897 del Código de Comercio, señala que cuando en el Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.173
El artículo 898 del Código de Comercio, inciso segundo reza que, “Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades
171 Artículo 1062 del Código Civil. 172
Artículo 1063 del Código civil.
173 Ley 446 de 1998, Artículo 133, establece que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 789 del código la
Superintendencia financiera podrá de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el libro II del código de comercio y que en caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la superintendencia su reconocimiento.
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sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.”. (Subrayado ajeno al texto.) A su vez el artículo 1045 del Código de Comercio, preceptúa que, en defecto de cualquiera de los elementos esenciales del contrato de seguro, éste no producirá efecto alguno.
Y el artículo 1137 del mismo estatuto mercantil, en su último inciso señala al referirse al interés asegurable y consentimiento del asegurado en los seguros de personas, que “en defecto del interés o del consentimiento requeridos, al tenor de los incisos que anteceden, o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto174, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas (…)”.
Finalmente, el artículo 1055 del código de comercio prevé que “El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno; tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.”. Sobre este tema surge de manera inmediata la inquietud sobre el efecto que produce el aseguramiento de los riesgos señalados en el artículo transcrito. La primera respuesta y podría pensarse que obvia, es la Nulidad Absoluta del contrato, por su causa u objeto ilícitos e inclusive por contrariar una norma imperativa. Sin embargo, al indicarse expresamente en esta norma, que una estipulación mediante la cual se aseguren dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario, no produce efecto alguno, esta norma le está dando un efecto expreso a dicho aseguramiento, de inexistencia o ineficacia.
- NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 899, es nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: i) Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa. ii) Cuando tenga causa u objeto ilícitos. Cuando el móvil o motivo del contrato está prohibido por ley o es contrario a las buenas costumbres o al orden público. iii) Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz175.
174
Ver Ley 1306 de junio 5 de 2009
175 Código Civil. Artículo 1503, Toda Persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara
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Al parecer, el único caso que en materia de seguros produciría la nulidad del contrato de seguros es el contemplado en el artículo 1129 de nuestro actual estatuto mercantil, que en su tenor literal expresa que: “Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión y su ejercicio, no gocen de la tutela del Estado o cuando, al momento de celebrarse el contrato, el asegurado no sea legalmente hábil para ejercer la profesión.”. Causales que vulneran el contrato en su vigencia:
- LA TERMINACION
El contrato de seguros termina176 por:
Mora en el pago de la prima por parte del Tomador o asegurado.
Por infracción de la garantía durante la vigencia del contrato.177
El incumplimiento del deber de informar de la modificación del estado del riesgo.
El incumplimiento del tomador o asegurado de declarar al momento de la suscripción de un nuevo contrato, la existencia de otro seguro. (Coexistencia de seguros)
Suscripción de seguros sobre las cuotas o deducibles a cargo del asegurado.
El artículo 1103 del código de comercio, señala, “Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en
contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de
tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato original.”(Resaltado ajeno al texto).
protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Ver artículos 12, 15-17, 48 y49. el último i iso del a tí ulo estipula ue: No habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados por personas con discapacidad mental absoluta, que les sean útiles, pero el representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada, tendrán derecho a que se fije justa contraprestación. Esta acción
o pasa a te e os p es i e e años . 176
Respecto de la mayoría de estas causales ya hemos hecho alusión a lo largo de escrito, por lo que no nos referiremos nuevamente a su concepto o alcance, si ya fue tratado con anterioridad.
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Esta disposición hace referencia, de una parte, a las figura denominada franquicia, que consiste en que el asegurador sólo indemniza los siniestros a partir de un monto determinado. Si la pérdida está por debajo de ese monto no indemniza nada, si está por encima del monto fijado, indemniza la totalidad. De otra parte, la norma se refiere a la figura del deducible, que consiste en la suma que invariablemente asume el asegurado con ocasión de una pérdida, ya sea sobre el valor de la pérdida o un monto que se descuenta del valor asegurado o asegurable. (Por ejemplo, deducible de 3 SMMLV,178o 5% del valor de la pérdida o 3% del valor asegurable del inmueble, etc.)
Inhabilitación legal del profesional asegurado en el seguro de responsabilidad civil profesional.
El seguro de responsabilidad profesional válidamente contratado termina cuando el asegurado sea legalmente inhabilitado para el ejercicio de su profesión. Así lo establece expresamente nuestro estatuto mercantil en su artículo 1130.
- LA EXPIRACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL MISMO
De acuerdo con la establecido en el artículo 1047 del código de Comercio, numeral 6, la póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato “La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el monto de determinar unas y otras;”, vencida la vigencia del contrato éste expira, salvo que se haya pactado renovación automática del mismo o por ley se esté obligado a su renovación o se trate de seguros de vida entera, los cuales terminan con el fallecimiento del asegurado.
- EXTINCION DEL CONTRATO POR AUSENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL MISMO, DURANTE SU VIGENCIA
Los elementos esenciales que pueden desaparecer durante la vigencia del contrato serían, el interés asegurable y el riesgo asegurable.
En el código de Comercio, artículo 1086 se estipula que, “El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés llevará consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1070, 1109 y 1111.”.
178 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
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Se entiende que desaparece el interés, cuando hay transferencia del interés asegurado si no subsiste en cabeza del asegurado ningún interés, cuando hay transmisión por causa de muerte del interés asegurado y el adjudicatario dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición no comunica la adquisición respectiva.
La norma transcrita, menciona el artículo 1111, que en mi criterio no debió haberse citado, pues hace referencia a la reducción de la suma asegurada y no a la extinción propia del contrato.
A su vez se entiende que desaparece el riesgo asegurable, cuando ha habido siniestro de pérdida total, cuando hay destrucción de la cosa por causa ajena al seguro por estar expresamente excluido de éste.
- LA REVOCACIÓN
La revocación es la terminación unilateral del contra de seguros, por cualquier de las partes del contrato. Por parte del asegurador, dando aviso escrito a la última dirección conocida del tomador, asegurado o beneficiario con no menos de diez (10) días hábiles contados desde la fecha del envío de la comunicación por correo certificado, siempre y cuando los seguros no sean de aquellos determinados por la ley o por las partes como irrevocables (vida, salud, cumplimiento, judicial) o por parte del asegurado, en cualquier momento, dándole igualmente aviso escrito al asegurador179.
- NULIDAD RELATIVA DELCONTRATO DE SEGUROS
El artículo 900 del Código de Comercio, señala que, “Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo (…).”.
A su vez, en el artículo 1058 del Código de Comercio, se indica que “(…) La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.(…)”.
La nulidad relativa del contrato de seguro debe alegarse, ya sea por vía de acción, demandando el asegurador su declaración por parte del juez o por vía
179 Artículo 1071 del Código de Comercio.
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de excepción, (como argumento de defensa) cuando la aseguradora ha sido demandada.