Technical and economic viability
AQ 3: Taking opportunities to support development
a) Mantenimiento de empleo
Las cláusulas sobre mantenimiento de empleo son aquellas en las que las partes negociadoras acuerdan en determinadas situaciones garantizar el volumen de empleo existente en la empresa. A
través de estas cláusulas la dirección puede comprometerse a no causar bajas en la empresa como resultado de la reorganización del trabajo por innovaciones tecnológicas o técnicas, y a buscar otras alternativas para solucionar los problemas de excedente de plantilla.
Ejemplo: «A la firma de este acuerdo, la dirección de la empresa manifiesta su compromiso
durante el período de vigencia del mismo de no proceder a la reducción del actual número de trabajadores sin que, con carácter previo, se estudien conjuntamente con la representación sindical otras alternativas. A tal fin, ambas partes analizarán las posibles medidas existentes durante un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de convocatoria de la reunión.»
b) Movilidad geográfica
Las cláusulas sobre movilidad geográfica son aquellas que se refieren a los traslados, es decir al cambio de puesto de trabajo que implica para el trabajador un cambio permanente de lugar de residencia. Estas cláusulas deben especificar tanto los criterios a seguir, como las condiciones bajo las cuales se deben realizar dichos traslados.
Para establecer los criterios según los cuales deben realizarse los traslados se debe tener en cuenta, entre otros, los conceptos siguientes:
i) En primer lugar se deberá dar preferencia, en la medida en que sus calificaciones profesionales lo permitan, a los trabajadores voluntarios para ser trasladados.
ii) En segundo lugar, se deberán tener en cuenta las circunstancias familiares, personales y sociales de los trabajadores, de forma que hayan de sufrir los traslados aquellos que resultan menos perjudicados.
iii) Posteriormente, en igualdad de circunstancias, deberá ser trasladado aquel de menor antigüedad o el más moderno en la categoría o el más joven.
Estas cláusulas también suelen otorgar determinadas facilidades y derechos a los trabajadores trasladados, como el abono de los gastos de traslado, el disfrute de cierto número de días pagados para efectuar el cambio de residencia, el abono de una indemnización, etc.
c) Creación de empleo por jubilación anticipada
Estas cláusulas se acuerdan con el objeto de otorgar facilidades y/o incentivos a la jubilación anticipada con el objeto de reorganizar la plantilla o abrir el paso a la creación de empleo.
Ejemplo: «Al efecto de primar la jubilación voluntaria anticipada, se establece una gratificación
consistente en las siguientes mensualidades para los trabajadores que se jubilen anticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, xx meses; a los 61 años, xx meses; a los 62 años, xx meses; a los 63 años, xx meses; a los 64 años, xx meses. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los complementos personales1.»
d) Movilidad funcional
Las cláusulas sobre movilidad funcional establecen las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser trasladado a un nuevo puesto de trabajo. Estas cláusulas han de tener en cuenta las distintas situaciones que se pueden dar, como un cambio de trabajo a otro de la misma categoría profesional, cambio de trabajo a otro de categoría profesional inferior y por último cambio de trabajo a otro de categoría superior, así como la variación en las retribuciones derivadas de los cambios.
El convenio colectivo también puede establecer los límites a la movilidad funcional, que en algunos países se encuentran en la legislación básica.
Ejemplo: La movilidad funcional en la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
1 El ejemplo proporcionado se refiere a los casos en que no existe diferencia en la edad de jubilación entre hombres y mujeres.
«En virtud de lo previsto en la ley, la dirección de la empresa podrá encomendar al trabajador a su servicio funciones no correspondientes a su grupo cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomendarse funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa.»
«En tales casos, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, salvo que hubiere ejecutado funciones de un nivel de calificación inferior, supuesto éste en el que mantendrá la retribución de origen.»
e) Conversión de empleo temporal en permanente
El convenio puede establecer una cláusula que establezca un mecanismo de conversión de empleo temporal en permanente. Los sindicatos deben tener en cuenta que es más fácil que la empresa acuerde este tipo de cláusulas en períodos de crecimiento económico y creciente demanda de los productos de la empresa.
Ejemplo: Las organizaciones firmantes del convenio colectivo para los años 1995 y 1996,
conscientes de la situación de paro por la que atraviesa el país, y de su necesaria contribución a la creación de empleo mediante la adopción de acuerdos que, sin limitar las fórmulas legales de contratación, fomenten la relación existente entre la profesionalidad y la estabilidad en el empleo, atendiendo al requerimiento de los sindicatos firmantes del convenio colectivo, asumen el siguiente compromiso:
«A la vista de la situación económica general del país y de la previsible evolución del sector, la empresa se compromete a que, durante el período de vigencia del convenio, las partes afectadas pasarán a contratar por tiempo indefinido el 20 por ciento del porcentaje de trabajadores sujetos a contratos de más de seis meses de duración existentes al 31 de diciembre de 1996, sin que entren para el cómputo de la base aquellos trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses y todos los trabajadores pertenecientes a los centros de nueva apertura de los años 1992/1993/1994. Se computará la conversión de trabajadores temporales en fijos pertenecientes a dichos centros.»