Part I: The Ecclesiology and Ethics Debate of the World Council of Churches
4.3. Costly Commitment 123
4.3.2 Tantur: Basic convictions 126
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Álava
3.080
En relación con el/los expediente/s de prestaciones por de- sempleo de la/s persona/s cuyos más abajo se indican:
Beneficiaria: Susana Villalba Martín. D.N.I.: 44.676.379. Fecha ex- pedición: 17/02/05. Fecha resolución: 10 de enero 2005. Fecha re- clamación previa: 20 de enero 2005
Visto el/los escrito/s de reclamación previa, esta Dirección Provincial del SPEE de Álava dicta la presente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante resolución de esta Dirección Provincial de fecha “fe- cha resolución”, se le deniega la solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo tras haber agotado la prestación por desempleo el 11 de noviembre de 2004.
2.- Según se desprende del expediente, tras el cumplimiento del mes de espera, las rentas mensuales de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen (4), es superior al 75% del S.M. Interprofesional vigente en el momento del hecho causan- te (345,37 Euros).
3.- Formula reclamación previa el “fecha reclamación previa”, en disconformidad con la denegación efectuada aportando la nó- mina de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Artículo 226 del R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio de 1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual esta Dirección Provincial es com- petente para conocer y resolver sobre la reclamación previa.
2.- Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con la interposición de reclamación ante la Entidad Gestora.
3.- De acuerdo con el artículo 215 de la Ley de la S. Social, pa- ra ser beneficiario del subsidio por desempleo, el trabajador ha de te- ner responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, según el número 2 de dicho artículo el tener a cargo al cónyuge, hijos meno- res de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, cuan- do la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, inclui- do el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vi- gente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, lo que ocurre en su caso, con las rentas salariales brutas de su ma- rido tanto del mes de noviembre como de diciembre.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección Provincial ha resuelto desestimar la reclamación interpuesta.
De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de la notificación de la presente resolución, pa- ra interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE número 86, de 11-IV).
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.
Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSE MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Resolución desestimatoria de reclamación de alta inicial de subsidio de desempleo de Susana Villalba Martín.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEODirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Álava
3.081
En relación con el/los expediente/s a continuación relaciona- do/s
Apellidos y nombre: Araceli Armengol Eguizabal. D.N.I./NAFSS: 16.281.873. Fecha expedición: 15/03/05.
se ha dictado en la fecha indicada resolución, cuyo texto es que se transcribe a continuación:
Por la resolución adjunta esta dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal procede a aprobar el derecho solicitado por Vd.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 210.3 del R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE de 29 de junio), y artículo 25.2 del R.D. 625/85, de 2 de abril (BOE de 7 de mayo), podrá optar en los 10 dí- as siguientes a la recepción de la presente notificación entre reabrir el derecho anterior o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. En otro caso, se entenderá ejercitada la opción por la prestación reconocida en la resolución adjunta.
Para cualquier consulta sobre el contenido de las prestaciones entre las que puede realizar la opción, tiene a su disposición la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, an-
te el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Resolución aprobatoria de prestaciones de Araceli Armengol Eguizabal.
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3.082
En relación al expediente de prestaciones por desempleo de la/s persona/s cuyos datos se indican:
Nombre y apellidos: Roland Edohen. D.N.I./NAFSS: E/03.519.064 De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, ha percibido Vd. indebidamente prestaciones por de- sempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan:
Cuantía cobro indebido pendiente de devolución: 893,86 euros Período de: 07-07-03 a 30-10-03
Motivo: Haber percibido indebidamente Subsidio por Desempleo hasta el 30-10-03, dado que el 07/07/2003 se colocó a tiempo com- pleto en “Construcciones Gaeska, S.L.”.
Dispone del plazo de 10 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano, c/c número 0049 5103 71 2516550943, a cuyo fin se adjunta Boletín de Ingreso, debiendo devolver una copia del mismo a su Oficina de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito, ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime perti- nentes, en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el ar- tículo 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente, entendiéndose suficiente, a tales efectos, el in- tento de notificación debidamente acreditado. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente po- drá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE., JOSE MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Comunicación sobre percepción indebida de subsidio de desempleo y extinción del derecho a las mismas de Roland Edohen.
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3.083
En relación con el/los expediente/s a continuación relaciona- do/s
Apellidos y nombre: Alexandra Patricia Vasquez. D.N.I.: E/04.332.908. Fecha expedición: 28/02/05. Dias de prestación pen- dientes de percibir: 95.
Apellidos y nombre: Denis Blasco Saen. D.N.I.: 45.626.993. Fecha expedición: 22/03/05. Dias de prestación pendientes de per- cibir: 174.
se ha dictado en la fecha indicada resolución aprobatoria del abono trimestral de las cotizaciones la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo, cuyo texto es que se transcribe a con- tinuación:
Examinada su solicitud de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a su prestación por desempleo y en atención a los siguientes:
HECHOS
1.- Que concurren todas las circunstancias para que la preten- sión formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE número 154, de 29 de junio), según la redacción dada por el punto nueve, del artículo primero, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE número 298 de 13 de di- ciembre), dispone:
“3.-. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de em- pleo la entidad gestora podrá abonar por una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendien- te por percibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el impor- te de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social”.
2.- Esta previsión se desarrolla en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 45/2002, modificada por la Disposición Final Tercera del R.D.- Ley 2/03, de 25 de abril.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de gene- ral aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Conceder el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo, en los siguien- tes términos:
1. Días de prestación pendientes de percibir: “Dias de prestación pendientes de percibir”
2. Trimestralmente deberá presentar en su Oficina de Empleo una Comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de las cuotas del trimestre correspondiente: boletines de co- tización sellados (TC 1/15 para el RETA, TC 1/10 para REASS, TC 1/20 para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente re- solución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, se- gún lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE número 86, de 11 de abril).
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, an- te el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSE MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY..
Resolución aprobatoria del abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo en relación que empieza por Alexandra Patricia Vasquez.
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3.084
En relación con el/los expediente/s a continuación relaciona- do/s
Beneficiario/a: Oumar Keita. D.N.I./NAFSS: E/03.742.500. Fecha expedición: 16/03/05. Fecha solicitud: 16/02/05. Tipo de solicitud: Alta inicial. Tipo de prestación: Subsidio por desempleo.
HECHOS:
I.- Tiene Vd. derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo con un período cotizado de 362 días
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- De conformidad con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE número 154, de 29/06/94) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia.
II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la citada L.G.S.S. la protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, siendo este último complementario del nivel contributivo, por lo que no puede acceder al subsidio por desempleo, teniendo derecho a una prestación del nivel contributivo.
RESOLUCIÓN: Denegar su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, sin perjuicio de que pueda solicitar Prestación por Desempleo en los plazos establecidos.
Se ha dictado en la fecha indicada resolución de denegación de prestaciones, cuyo texto es que se transcribe a continuación:
Examinada su solicitud de “tipo de solicitud” de “tipo de pres- tación” de fecha “fecha solicitud”, y en atención a los siguientes
HECHOS “HECHOS”
a los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO “FUNDAMENTOS DE DERECHO”
Esta Dirección Provincial de Álava vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Resuelve: “RESOLUCIÓN”
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE número 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del SPEE, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, an- te el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Resolución de denegación de alta inicial de subsidio por desempleo de Oumar Keita.
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3.085
En relación al expediente de Prestaciones por Desempleo de la/s persona/s cuyos datos se indican
Nombre y apellidos: Foad Issobai. D.N.I./NAFSS: E/03.311.579 Fecha expedición: 17/12/04. Fecha solicitud: 17/11/04. Documentación: Permiso de trabajo renovado, una vez que obre en su poder.
Nombre y apellidos: Abdessalam Frifeche. D.N.I./NAFSS: E/02.817.332. Fecha expedición: 28/02/05. Fecha solicitud: 07/02/05. Documentación: Acreditación de la empresa “Ben Taleb Hich”, indi- cando los días a la semana en que prestó servicios del 15/01/02 al 12/03/02.
Nombre y apellidos: Ana María Gamiz San Pedro. D.N.I./NAFSS: 35.540.259. Fecha expedición: 09/03/05. Fecha solicitud: 11/02/05.
Documentación:
- Contrato o certificación de la empresa “Suresco, S.A.”, en el que figuren los días reales de la semana que trabajó durante el período: 16 a 31 de enero 2003 y 3 marzo a 21 abril 2003.
- Certificado de empresa debidamente cumplimentado, de “Suresco, S.A.”, haciendo constar el nombre, DNI y cargo que de- sempeña en la empresa la persona que lo cumplimente (dado que en
el aportado no constan estos datos), así como las cotizaciones efec- tuadas hasta el 17/10/2004.
- Certificado de empresa de “Unión Internacional de Limpieza, S.A.”, con las cotizaciones practicadas en los siguientes períodos: 21 a 25 octubre-04; 7, 23, 24, 30 y 31 diciembre-04; 7 enero 2005.
- Nómina de febrero 2005.
Nombre y apellidos: Francisco Martínez Diaz. D.N.I./NAFSS: 44.675.398. Fecha expedición: 01/03/05. Fecha solicitud: 07/02/05.
Documentación:
- Certificado familiar del Padrón Municipal relativo a las perso- nas que convivían con Vd. en el período 18/05/04 a 17/10/04.
- TC-2 compensados por entidad banciaria de mayo 04 a octu- bre 04 de “Martínez Diaz, Julio”.
Nombre y apellidos: David Berenguer Barroso. D.N.I./NAFSS: 72.741.568. Fecha expedición: 01/03/05. Fecha solicitud: 09/02/05. Documentación: Certificado de empresa de “Cione, S.C.L. Riartelo, S.A. ETT” de 22/04/02 a 08/07/02, ya que en su oficina de empleo se le requirió de 172 días y usted sólo ha entregado de 99 días de la em- presa “Alavesa de Interiorismo y Construcciones, S.L.”.
se ha expedido en las fechas indicadas, comunicación de re- conocimiento provisional, cuyo contenido es el siguiente:
En relación a su solicitud de Prestación por Desempleo, que co- mo Vd. conoce carece de ciertos documentos imprescindibles para el reconocimiento completo de la misma, le informamos que en tan- to nos sea remitida la, documentación que le fue requerida y no ha aportado, se procederá a reconocer dicha prestación por la dura- ción y cuantía posibles, abonándose en concepto de anticipo, de conformidad al artículo 26 del R.D. 625/85, de 2 de abril (BOE número 109, de 7 de mayo), acompañando al presente escrito, la siguiente do- cumentación:
“DOCUMENTACIÓN”
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, an- te el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Comunicación de reconocimiento provisional en relación que empieza por Foad Issobai.
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3.086
En relación al expediente de Prestaciones por Desempleo de la/s persona/s cuyos datos se indican
Nombre y apellidos: Billel Chikh. D.N.I./NAFSS: E/03.144.014. Fecha expedición: 24/01/05
DOCUMENTACIÓN:
- Ute-A 1 Sur/Moyua S.A. Murias S.A., entre el 17/01/03 y el 28/02/03.
- José Viñaspre Simón, entre el 02/04/03 y el 02/06/03. - Aypro S.A., entre el 09/06/03 a 28/07/03.
- Prisma Gasteiz S.L., del 03/05 al 18/05/04, al existir discre- pancia entre lo que consta en Informe de Vida Laboral y el certifica- do obrante en el expediente.
se ha expedido en las fechas indicadas, comunicación de peti- ción de documentación, cuyo contenido es el siguiente:
Al objeto de poder resolver la reclamación previa presentada, de- berá aportar la siguiente documentación y entregar en su corres- pondiente oficina de empleo, adjuntando al presente escrito:
“DOCUMENTACIÓN”
En caso de no aportar lo solicitado en el plazo de diez días a par- tir de la recepción de la presente comunicación, se procederá a su archivo según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se publica en la forma prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, an-
te el desconocimiento del paradero de los interesados por no ha- llarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2005.– El Director Provincial del SPEE, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Comunicación de petición de documentación de Billel Chikh.
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3.087
En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por de- sempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican
FECHA FECHA FECHA BENEFICIARIO/A DNI EXPEDICIÓN SOLICITUD NOTIF.
VICTOR LOIZAGA FERNANDEZ 16.282.519 09/03/05 14/01/05 14/01/05
JESÚS GUISADO OTADUY 16.287.284 09/03/05 19/01/05 19/01/05
REBECCA JIMENEZ ESPARZA 44.634.560 09/03/05 13/09/04 13/09/04
RAMONA JOSEFA GONZALEZ FONT 75.124.843 09/03/05 31/01/05 31/01/05
se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE “Resolución sobre archivo de prestaciones por desempleo por carencia de do- cumentación”, cuyo contenido es el siguiente:
Examinada su solicitud de prestación/subsidio de fecha “fecha solicitud” y en atención a los siguientes
HECHOS
1º Con fecha (“fecha notificación) se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado,
2º En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días pa- ra aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito,
3º Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido an- te esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación, a los que son de aplicación los siguientes