• No results found

The relationship between the Eucharist and Covenant 131

Part I: The Ecclesiology and Ethics Debate of the World Council of Churches

4.3.   Costly Commitment 123

4.3.4 The relationship between the Eucharist and Covenant 131

Dirección Provincial de Álava

3.008 Edicto de notificación al deudor de valoración de bienes in- muebles embargados.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de Álava.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), en relación con los arts. 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la

anterior, se publica la notificación al deudor de valoración de bienes muebles embargados, dictada en la fecha que se relaciona y cuyo te- nor literal a continuación se transcribe, una vez intentada, por dos ve- ces, su notificación a los interesados o sus representantes que se re- lacionan a continuación, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social. NOTIFICACION: “Notificadas al deudor de referencia las provi- dencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 17 12 2004 al embargo de bienes inmuebles de su pro- piedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su po- sible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda

Importe deuda: Principal: 7.425,88. Recargo: 1.444,89. Costas Pres.: 1.000,00. Total: 9.870,77.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá pre- sentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de exis- tir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la ta- sación más alta, En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mer- cantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que de- berá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamen- te aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E, del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos per- tinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la pre- sente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, po- drá formularse recurso de alzada ante la dirección provincial de la te- sorería general de la seguridad social en el plazo de un mes, conta- do a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju- nio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposi- ción de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27) de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de di- cha Ley 30/1992.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (con valoración de los mismos)

DATOS FINCA URBANA Finca número: 01.

DESCRIPCION FINCA: Superficie util 107,0800 m2. Vivienda ca-

lle Paula Montal, número 4. Piso: 10º. Puerta: A. Cod. Postal: 01010 Vitoria

100% Pleno dominio por compraventa ganancial DATOS REGISTRO

Número reg.: 1. Número tomo: 3845. Número libro: 148. Número folio: 180. Número finca: 1126.

Importe de tasación: 304.100,00 euros. Relación que se cita:

Interesado/representante: Juan Carlos Saez Lafuente Regueiro (Oasis, S.C.). Domicilio/CP/Localidad: Paula Montal 4, 10º A - 01010 Vitoria. Expt.: 03-835-44. Importe: 9.870,77. Fecha diligencia: 05- 04-2005.

Anexo I

UNIDAD: U.R.E. 0103. Domicilio: Postas, 42-1º. Localidad: 01004 Vitoria. Teléfono: 945162715. Fax: 945162799. Correo electronico: [email protected]

Vitoria-Gasteiz, a 10 mayo de 2005.– La Recaudadora Ejecutiva, ELENA ZUBIRI LLEIXA.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Álava

3.017 Edicto de notificación de diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 de Álava.

De conformidad con lo previsto en el art. 9.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), en rela- ción con los arts. 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la re- dacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior, se publica la diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas dictada en la fe- cha que se relaciona y cuyo tenor literal a continuación se transcri- be, una vez intentada, por dos veces, su notificación a los interesa- dos o sus representantes que se relacionan a continuación, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

DILIGENCIA : “En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deu- dores abajo relacionados, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe pendiente se relaciona, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, y conociendo como embargables los ingresos que viene percibiendo en su calidad de asalariado/prestación, en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), declaro embargado el/la sueldo/pres- tación con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El/la empresa que se cita en la siguiente relación, procederá a des- contar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en ca-

lidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto que se indica en la relación. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva”.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos per- tinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la pre- sente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, po- drá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, con- tado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju- nio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apre- mio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pa- go de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artícu- lo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común.

Relación que se cita:

Interesado/representante: Caballero Mateo M. Alegria. Domicilio/ CP/Localidad: H. Madinabeitia, 3-3ºD -01006 Vitoria. Expt.: 01039800019226. Importe: 8.709,74. Empresa: Asesores Informaticos S.C. Fecha diligencia: 23-03-2005.

Anexo I

Unidad: U.R.E. 0103. Domicilio: Postas, 42-1º. Localidad: 01004 Vitoria. Teléfono: 945162715. Fax: 945162799. Correo electrónico: ala- [email protected]

Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2005.– La Recaudadora Ejecutiva, ELENA ZUBIRI LLEIXA.

Edicto notificación de diligencia embargo de suldos expediente 01039800019226.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Álava

3.058 Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de diciembre (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practi- carla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se en- cuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes de- bidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos res- ponsables de su tramitación en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 de la Seguridad Social, sita en la calle Reyes Católicos número dos de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para el conocimiento del contenido ín- tegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asímismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo se- ñalado para comparecer.

Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA-328).

DILIGENCIA: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que a continuación se relacionan, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, y cono- ciendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de asalariado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE del día 25), declaro embargado el salario/la prestación con arreglo a la es- cala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La empresa procederá a descontar y retener a disposición de es- ta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubier- to. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser en- tregadas a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2005.– La Recaudadora Ejecutiva.– P.D. La Jefe de Negociado, Mª TERESA RODRÍGUEZ CABEZÓN.

NºIDENTIFICAD. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO LOCALIDAD EXPEDIENTE. PROCEDIMIENTO

011006859879 ADOLFO ALFREDO GOMES AUGUSTO SAN MARTÍN, 2-1 VITORIA 01010100150715 EMB. SALARIOS

011001439195 BEATRIZ ALDEHUELA CORDERO AVDA. LOS HUETOS, 38 VITORIA 01010400005906 EMB. SALARIOS

011007169471 LUIS MIGUEL MEDINA FONT BAIONA, 13-2º VITORIA 01010400146358 EMB. SALARIOS

011002412734 RAFAEL JIMENEZ PEREZ CUCHILLERIA, 71-3 VITORIA 01010500036952 EMB. SALARIOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Outline

Related documents