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Taxonomy of content-agnostic features

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4.4 Taxonomy of content-agnostic features

usos del mercado en el que se realice cada colocación.

Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción

en que se negocien.

Pago Principal : Al vencimiento y/o amortizable.

Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Es- tados Unidos de América.

Artículo 5.- Contratación de servicios

5.1 Apruébese la contratación de Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. como asesores financieros y colocadores en la operación de administración de deuda pública aprobada por la presente norma legal.

5.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de las entidades referidas en el artículo 6 de la presente norma legal, para los fines allí descritos, así como la contratación de Bank of New York Mellon en calidad de Agente de Listado en Luxemburgo.

Artículo 6.- Aprobación de contratos y documentos de la operación

6.1 Apruébese el texto del documento denominado “Exchange and Information Agent Engagement Letter” a ser suscrito con Bondholder Communications Group (Bondcom), en el marco de la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

6.2 Los Prospectos Suplementarios y los contratos, salvo el descrito en el numeral precedente, que se deriven de la operación de administración de deuda pública que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 7.- De la operación de cobertura de riesgo aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007-EF/75 (Bono 2014)

Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar en operaciones de administración de deuda, las ganancias que puedan obtenerse por la finalización de la operación de cobertura de riesgo aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007-EF/75, correspondiente a la porción del Bono con vencimiento 2014 que sea incluida en la recompra y/o intercambio mencionados en el Artículo 1 de esta norma legal.

Artículo 8.- Atención del servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Artículo 1 de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública.

Artículo 9.- Suscripción de documentos

Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda pública, incluyendo los concernientes a las emisiones de bonos, así como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Ministra de Economía y Finanzas

Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 102-2010-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2010-EF-75 Lima, 8 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se ha aprobado la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo financiamiento se realizará, entre otros, mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6 del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos que se deriven de la operación de administración de deuda pública, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, para la implementación de la citada operación de administración de deuda, se requiere aprobar el texto del “Prospecto Suplementario”, así como el texto del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc.;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto del “Prospecto Suplementario” correspondiente a la operación de administración de deuda pública indicada en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.

Artículo 2.- Aprobar el texto del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. para la implementación de la operación de administración de deuda pública indicada en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Aprueban Segunda Enmienda al Contrato de Locación de Servicios suscrito con el asesor legal externo Allen & Overy LLP en operación de administración de deuda pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2010-EF-75 Lima, 8 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 575-2009-EF/75, se aprobó la contratación de Allen & Overy LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, y, del estudio Hernández y Cía Abogados de la ciudad de Lima, para que presten sus servicios de asesoría legal a la República del Perú, en una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de intercambio y recompra de Bonos Globales;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2009, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios con Allen & Overy LLP, en los que se pactó que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 26 de febrero de 2010, así como el costo de tales servicios;

Que, posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2010 se amplió el plazo del aludido Contrato de Locación de Servicios hasta el 31 de marzo de 2010;

Que, teniendo en cuenta la actual coyuntura por la que atraviesa el mercado internacional de capitales, se requiere seguir contando con los servicios de asesoría legal externa del mencionado estudio para el diseño e implementación de la transacción financiera, cuya realización se tiene prevista para este año;

Que, para tal fin, es necesario aprobar la enmienda al Contrato de Locación de Servicios antes señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Segunda Enmienda al Contrato de Locación de Servicios de fecha 18 de diciembre de 2009 suscrito entre la República del Perú y ALLEN & OVERY LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fines descritos en la parte considerativa de esta norma legal y que se efectuará con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la enmienda que se aprueba en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

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