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4.1 The Information Systems Development Context

4.2.2 Techniques & Tools

De acuerdo con la Guía de PREDECAN81, “entender la aplicación de los análisis de riesgos en el ordenamiento territorial no es solo un problema técnico sino también político, social y económico”. Para lograrlo se requiere además de la valoración objetiva (estimaciones técnicas), la representación social (imaginario colectivo, dimensión política) y la percepción individual, ilustración 7: Dimensiones claves de la valoración del riesgo.

Ilustración 7: Dimensiones claves de la valoración del riesgo

Fuente Guía PREDECAN 200882

De acuerdo con la Guía PREDECAN 2008, los estudios de riesgos requieren ser acometidos de manera gradual debido a:

- La Incertidumbre: siempre existe una margen de incertidumbre para la explicación de los eventos pasados como para el pronóstico de eventos futuros, sin embargo, las posibilidades actuales de conocimiento ofrecen una base suficiente para la toma de decisiones. El manejo de la incertidumbre el inherente al manejo del riesgo.

81 PREDECAN, 2008, Guía para incorporación del Gestión de riesgos en el Ordenamiento Territorial, 82 Idem

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- Las relaciones de causalidad, los fenómenos no son independientes entre sí, existen relaciones de causalidad entre eventos primarios y secundarios.

- De la gradualidad de los estudios, la aproximación al conocimiento y entendimiento de los fenómenos naturales puede y debe hacerse de manera progresiva.

- De la necesidad de los análisis de vulnerabilidad y riesgos, estos estudios requieren de información y consideraciones de carácter económico, social y política adicionales a las consideradas en los estudios de amenazas.

En Colombia más allá de la valoración objetiva de las amenazas no se ha realizado una valoración de vulnerabilidad o riesgos y menos aún se ha realizado un proceso de representación social o de percepción individual.

La Ley 388 de 1997 se refiere siempre a las amenazas naturales dejando de lado que el origen es principalmente socio natural y en ninguna parte menciona la vulnerabilidad y deja en muchos casos, la interpretación en el sentido que la amenaza y el riesgo corresponde a una sola definición83, por su parte el Decreto 1807 de 2014 (Compilado en Decreto 1077 de 2015) establece que se debe realizar una evaluación de vulnerabilidad para estudios detallados en baja, media y alta en función de los daños esperados de los elementos expuestos.

El Decreto 1077 de 2015 (Decreto 1807 de 2014) establece que se debe realizar la delimitación y zonificación de áreas de amenaza asociadas a fenómenos de:

o Movimientos en masa.

o Inundación.

o Avenida torrencial.

o Amenazas por otros fenómenos naturales (Sísmicos, volcánicos, tsunami, entre otros).

o Amenazas de origen tecnológicos.

Teniendo en cuenta que el origen y causas de los fenómenos de remoción en masa, inundación por desbordamiento y avenidas torrenciales se dan en el mismo territorio se deben incluir los mapas de amenaza como limitaciones para el uso y ocupación del suelo, mientras para el caso de los sismos al generarse principalmente por fuera del territorio se debe utilizar la microzonificación sísmica teniendo en cuenta que sus efectos responden a las condiciones particulares del suelo y a la vulnerabilidad estructural de las edificaciones, por lo tanto las limitaciones en el POT deben estar dirigidas al nivel de ocupación y aprovechamiento del suelo.

58 Las amenazas de origen tecnológico no responden a características del territorio sino a las decisiones sobre el aprovechamiento del suelo por lo tanto las limitaciones en el POT deben estar dadas en ese mismo sentido.

El Decreto 1807 de 2014 (Compilado en Decreto 1077 de 2015) establece la delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza baja, media y alta; para las zonas en condición de riesgo donde se deben realizar estudios detallados que corresponden a zonas de amenaza alta urbanizadas, ocupadas o edificadas se debe definir las condiciones de riesgo bajo, medio y alto en función del nivel de afectación esperada y de riesgo alto mitigable y alto no mitigable, a partir de las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad.

El Decreto 1077 de 2015 establece dos tipos de estudios de riesgos, los estudios básicos a escala de trabajo 1:5.000 para suelo urbano y expansión y 1:25.000 para suelo rural y estudios detallados para condición de riesgo para las zonas de amenaza Alta ocupadas, a escala 1:2.000 que incluyen análisis detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo además de la determinación de las medidas de mitigación.

¿Quiénes deben hacer los estudios de riesgo para la fase de diagnóstico?, ¿cuánto valen y quien los paga, quien los valida, aprueba y cuál es su vigencia? Son las interrogantes que se presentan en la segunda generación de POT toda vez que las Alcaldías Municipales siendo las responsables no cuentan con la capacidad técnica y financiera para su ejecución, tampoco se tiene claridad frente a quien los aprueba o valida puesto que las Corporaciones Autónomas Regionales solo tienen competencia para el componente ambiental. Temas analizados en Foro “Gestión de riesgos de desastres y POT desde la perspectiva poblacional” cuya relatoría y conclusiones se presentan en el ANEXO 1: FORO - GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES Y POT DESDE LA PERSPECTIVA POBLACIONAL.

La Guía UNGRD 2015, indica los procesos a llevar acabo para adelantar los estudios de amenaza, identificar los elementos expuestos y delimitar las áreas en condición de riesgo a incluir en el documento técnico de soporte y en la cartografía del POT.

Tanto el Decreto 1077 de 2015 como la Guía de la UNGRD 2015 no establecen los mecanismos para integrar el análisis de riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio- ambiental que establece el artículo 39 de la Ley 1523 del 2012.

Por lo tanto los estudios y los mapas de zonificación de amenazas y riesgos que se realizan siguiendo esta lógica, no son determinantes en el modelo de ocupación del territorio y tampoco están enlazados con las normas de regulación del uso del suelo, solo quedan como un componente o requisito más de cumplimiento.

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