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Resistance vs length for standard copper earthing conductors

20.13 Telecommunications Reference Conductor (TRC)

Diversiones y espectáculos públicos

2. En la novena sesión ordinaria de fecha 7 de marzo de 2013 se le autorizó a la Unión Ganadera Regional de Nuevo León, la realización de la "Expo-Feria Guadalupe 2013" a celebrarse del 25 de abril al 2 de junio de 2013 en las instalación de la Unión Ganadera Regional de Guadalupe, N.L, observando que no se liquidó al municipio el Impuesto del 5% sobre Diversiones y Espectáculos Públicos por el cobro de la entrada bruta que generó el espectáculo, impuesto aplicable de conformidad con lo dispuesto en los numerales 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo primero, fracción I inciso 3, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2013.

a) Asimismo, se le autorizó a la empresa Promociones Care, S.A. de C.V., a través de su establecimiento Centro de Espectáculos Súper Domo Care, realizar presentaciones programadas de grupos musicales por el período en que se llevaría a cabo la Expo-Feria, observando que no se liquidó al municipio el Impuesto del 5% sobre Diversiones y Espectáculos Públicos por el cobro de la entrada bruta que generó el espectáculo, impuesto aplicable de conformidad con lo dispuesto en los numerales 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo primero, fracción I inciso 3, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2013.

Normativa

Respuesta

"El Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León en sesión de fecha siete de marzo del año dos mil trece, autorizó la realización de un evento popular en el interior de las instalaciones de la Unión Ganadera Regional ubicadas en este Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en ese tenor, conforme a los términos del artículo citados en su oficio corresponde a la Tesorería Municipal recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federal y estatal, e ingresos extraordinarios que se establecen a favor, cabe mencionar que esta administración, celebró un convenio de colaboración con la Asociación Civil Unión Ganadera Regional de Nuevo León, A.C., donde se especifican los términos para usar sus instalaciones, así como la relación de las contribuciones a pagar. Se adjunta el convenio referido."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática simples del convenio celebrado con la Unión Ganadera Regional de Nuevo León, A.C. firmado el 1 de noviembre de 2012, mismo que establece en su cláusula tercera que el Ayuntamiento condonará el pago del impuesto del 5% sobre diversiones espectáculos públicos en cualquier evento a la citada asociación, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados y la documentación exhibida no desvirtúan lo señalado, ya que la condonación del impuesto debe estar sustentado con las declaraciones generales o especiales expresadas por el Presidente Municipal, para que el destino de este ingreso se aplicara a fines de interés público debidamente comprobables, ni se demostró que la asociación beneficiaria haya ejercido el producto a dichos fines, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 párrafo segundo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. DERECHOS

Diversos derechos

3. Se registraron ingresos por concepto de licencias de anuncios por importe de $4,633,479 observando que no se cuenta con el padrón por este tipo de causantes que se debe generar por el empadronamiento de las personas físicas y morales obligadas al pago de estos derechos en forma periódica, ni con los registros de control que determinen sus cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 74 y 81, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

"Se adjunta información relativa al padrón de personas físicas y morales de los registros de licencias y/o constancias de anuncios 2013."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas del padrón de causantes por anuncios, solventando parcialmente la observación normativa, debido a que el soporte documental exhibido no determina las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, definir e implementar un sistema que controle y determine los saldos de las cuentas por cobrar que provienen de los negocios sujetos al pago de licencias de anuncios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Ocupación de la vía pública

4. En el proceso de la auditoría la Secretaría de Ayuntamiento mediante oficio SAYUN/214/28/02/2014 del 3 de marzo de 2014 entregó la lista de los mercados rodantes que se instalan en la vía pública, ascendiendo a 182 agrupaciones, mencionando además la cantidad de oferentes que los integran, lugar donde se ubican, días de trabajo y el horario, la central obrera a la que pertenecen y el nombre del secretario general, los cuales de conformidad a lo señalado en el artículo 61 fracción VIII, del Reglamento de Mercados del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, vigente al 31 de diciembre de 2013, estas organizaciones o personas deben de cumplir cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Observando que en el ejercicio 2013 no se efectuaron cobros por ocupación de la vía pública a los oferentes que integran los mercados rodantes, los cuales se debieron de determinar considerando lo establecido en el artículo 65 Bis-1 fracción I, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

"En los archivos y registros de la Secretaría del Ayuntamiento no existen registros contables relacionados con cobros efectuados a oferentes de mercado rodantes, en virtud de que por su propia naturaleza las personas que se instalan en su caso, en los denominados mercados rodantes lo hacen en forma eventual, generalmente para ofrecer bienes propios usados o de elaboración casera y no tienen actividad preponderadamente comercial. Cabe recordar que este sistema de venta se fomentó con el fin de apoyar la economía familiar como consecuencia de la crisis económica."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no

desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la falta de cobro a los oferentes de los mercados rodantes que se instalan en la vía pública.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

5. En la cláusula tercera de las bases generales para el otorgamiento de subsidios y descuentos autorizadas por el R. Ayuntamiento en la octava Sesión Ordinaria del 28 de febrero de 2013, se aprobó de manera indistinta al Presidente y Tesorero Municipal para condonar hasta el 50% de las contribuciones municipales, identificando recibos de ingresos por concepto de ocupación de la vía pública en los cuales se observa que el subsidio aplicado es superior al porcentaje antes mencionado, determinándose una diferencia cobrada de menos por valor de $48,081 según se detalla a continuación:

Fecha del recibo

No. Recibo Nombre Importe

a pagar Subsidio al 50% Importe pagado Cobrado de menos 15/07/13 102-00046040 Francisco Lizardo Almeda $ 10,980 $ 5,490 $ 1,098 $ 4,392 16/07/13 102-00046109 Lucía Guadalupe Licon Nieto 9,390 4,695 939 3,756 16/07/13 102-00046111 Lucía Guadalupe Licon Nieto 8,826 4,413 883 3,530 16/07/13 102-00046116 Juan Manuel Navarro García 9,390 4,695 939 3,756 09/08/13 102-00047640 Gerónimo Gloria Ovalle 9,390 4,695 939 3,756 09/08/13 102-00047649 Benita Torres Domínguez 10,950 5,475 1,095 4,380 16/08/13 102-00047917 María Elena Herrera Salcedo 9,390 4,695 939 3,756 13/09/13 104-00065420 Carmen Mata Carrizales 9,390 4,695 939 3,756 30/10/13 104-00069305 Carlos Araujo Briseño 9,390 4,695 939 3,756 11/11/13 104-00070261 José Garza Hernández 9,390 4,695 939 3,756 12/12/13 104-00072357 Araceli Díaz Ramírez 10,541 5,270 3,162 2,108 12/12/13 104-00072389 Regina Sandoval Martínez 9,390 4,695 939 3,756 12/12/13 104-00072390 Regina Sandoval Martínez 9,057 4,528 905 3,623

Total $ 125,474 $ 62,736 $ 14,655 $ 48,081

Normativa

Respuesta

"Se realizó este subsidio con el fin de regularizar la situación de dichos negocios, evitar el cierre de los mismos y por consecuencia afectar la economía de las familias que dependen de dichas actividades, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, en el cual señala lo siguiente:

"41.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante resolución podrá:

I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad""

Cabe señalar que el artículo 2°, penúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, señala:

"De acuerdo con lo anterior, tratándose de la actividad fiscal del Municipio, en todos los casos que este Código se refiera al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se entenderá referido al Tesorero Municipal o a la Tesorería Municipal, del Municipio de que se trate."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento al ordenamiento señalado, ya que los subsidios aplicados fueron superiores a lo establecido en las bases generales para el otorgamiento de subsidios y descuentos autorizadas por el R. Ayuntamiento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. EGRESOS

SERVICIOS PERSONALES