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1. Introduction

1.4. Spatial Release from Masking

1.4.4. Effect of sensorineural hearing loss on spatial release from masking

1.4.4.3. Temporal fine structure processing

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Función Resarcitoria

La reparación consiste en dar satisfacción al sujeto que sufrió un daño.

De acuerdo al art 1716 del CCCN la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado. La reparación debe ser plena.

Natura – Especie

A través del art 1740 se establece como debe ser la reparación del daño: La reparación del daño debe ser plena.

La plenitud en la reparación consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, ya sea por el pago en dinero o en especie

(indemnización).

La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que este sea parcial o

totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar

en dinero.

Función Preventiva

Concepto

Toda persona tiene el deber de adoptar, en cuanto de ella dependa, las medidas necesarias para evitar un daño no justificado o disminuir su magnitud y gravedad.

Deber general de no dañar (1710)

Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella

dependa, de:

a) evitar causar un daño no justificado;

b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;

c) no agravar el daño, si ya se produjo.

Acción preventiva (1711)

La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

La acción preventiva tiene como finalidad evitar los perjuicios o detener su continuidad si ya han comenzado a producirse. Con esta acción se le reclama al juez que prohíba al demandado ocasionarle daños previsibles o que se abstenga de continuar produciéndolos.

54 El que reclama la adopción de una medida preventiva se encuentra eximido de la carga de demostrar el factor de atribución que puede ser subjetivo u objetivo.

Loa legitimados para reclamar son quienes acreditan un interés razonable en la

prevención del daño (1712).

La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, en forma definitiva o

provisoria, las obligaciones que correspondan para la obtención de la finalidad, teniendo presente de establecer la menor restricción posible. (1713)

Sanción pecuniaria disuasiva (1714 y 1715)

Punición excesiva: Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas,

penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.

Los jueces pueden incluir, en conjunto una indemnización reparatoria y una sanción adicional de daño punitivo como un mecanismo eficaz que apunta a proteger la vida y la salud de los potenciales damnificados, con un efecto disuasorio sobre los agentes que tienen aptitud para producir daños y que funciona adecuadamente como advertencia para quienes están en condiciones de tomar precauciones para prevenirlos. El derecho de daños, tiene una función reparatoria, preventiva y precautoria.

En efecto, al participar de la naturaleza de una pena privada, que se ordena pagar por encima de los valores condenados en calidad de daños y perjuicios cuando se sancionan ciertas conductas graves, mediante la imposición de una suma de dinero por el comportamiento ilícito, el daño punitivo está asociado a la prevención de ciertos daños y, también, a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos de los ilícitos que por su gravedad o por sus consecuencias requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados.

De acuerdo al artículo 1714 el juez debe computar prudencialmente la punición excesiva a fin de fijar prudencialmente su monto.También se debe tener en cuenta que el juez puede dejar sin efecto total o parcialmente las medidas administrativas que fijen el daño punitivo.

Nociones del anteproyecto del 2012 que no fue incorporado al CCCN

Sanción pecuniaria disuasiva: el juez tiene atribuciones para aplicar, a petición de parte, con fines disuasivos, una sanción pecuniaria a quien actúa en menosprecio hacia los derechos de incidencia colectiva. Pueden peticionarla los legitimados para defender dichos derechos. Su monto se fija prudencialmente, tomando en consideración las circunstancias del caso, en especial la gravedad de la conducta del sancionado, su repercusión social, los beneficios disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, y la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas La sanción tiene el destino que le asigne el juez por resolución fundada

Daño punitivo en la ley de defensa del consumidor

El art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor (24.240) trata el daño punitivo: "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor,

55 a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les corresponda. La multa civil que le impongan no podrá superar el máximo de la sanción de multa ( $ 100 a $ 5.000.000)".

Sub Eje Temático 3: RESPONSABILIDAD DIRECTA