5.1 Performance testing
5.1.1 Test design and methodology
4.6.1
Definición de inimputabilidad
El autor Pedro Alfonso Pabón nos dice que es inimputable quien no puede comprender su actuación típica y antijurídica, por lo cual no está en capacidad de elegir la orientación de su comportamiento, por las razones enunciadas en la ley, inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares”. Doctrinariamente se concretan cuatro causas de inimputabilidad y estas son: a) Inmadurez sicológica, b) Alteraciones sicopatológicas: trastorno mental transitorio y permanente, c) Alteraciones síquicas congénitas: sordomudez, d) Diversidad cultural: Indígenas no civilizados176.
El doctor Ricardo Cobo Castillo define la imputabilidad como la capacidad de delinquir, y la inimputabilidad es aquella que habiéndose cometido un delito no podemos establecer todavía si este se realizó con voluntad y conciencia, pero tenemos el deber ineludible los que tenemos que ver con la justicia de escarbar hasta el fondo mismo para encontrar la auténtica realidad de la reacción misma del delincuente al cometer el hecho delictuoso177. Francisco Pavón Vasconcelos define la inimputabilidad como la valoración hecha por un juez acerca de la capacidad del sujeto siendo la inimputabilidad una consecuencia de la valoración hecha por el juez178.
175 Código Penal peruano, Internet, http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf,
Acceso: 10/09/11
176 PABÓN PARRA Pedro Alfonso, Manual de Derecho Penal parte general, Ediciones Doctrina y Ley Ltda.,
6ta edición 2002, pág. 393
177 COBO CASTILLO Ricardo, la imputabilidad y la inimputabilidad del delincuente, Internet,
http://derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4441:la-imputabilidad-y-la- inimputabilidad-del-delincuente-&catid=50:derecho-penal&Itemid=420, Acceso: 10/09/11.
178 Biblioteca Jurídica.org, Inimputabilidad, Internet, http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1757/9.pdf,
116
4.6.2
Causas de inimputabilidad
Sergio García Ramírez nos habla acerca de las causas de inimputabilidad y dice que se contienen en dos supuestos: la falta de desarrollo intelectual (insuficiente para los fines de entender y querer), y por graves anomalías psíquicas. Para Porte Petit las causas son: A) Falta de desarrollo mental: a) Menores, y b) Sordomudos; B) Trastorno Mental transitorio, y C) Falta de salud mental: Trastorno mental permanente. Jiménez de Asúa, basándose en los códigos hispanoamericanos, señala: a)Falta de desarrollo mental: a’) menor de edad, b’) sordomudez; b) Falta de salud mental; y c) Trastorno mental transitorio. Para Bernaldo de
Quirós las causas de inimputabilidad son: una fisiológica y otra patológica: minoría de
edad y defectos y alteraciones mentales, respectivamente. Para Raúl Zaffaroni, la inimputabilidad es la inexigibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad proveniente de incapacidad psíquica, las causas para él, son reductores de la libertad, afirma que la imputabilidad “es una característica de la conducta que resulta de una capacidad del sujeto: la capacidad psíquica del autor para comprender la capacidad de su conducta; para Zaffaroni las causas de inimputabilidad son: a) insuficiencia de las facultades; b) alteración morbosa de facultades y c) imposibilidad de dirección en acciones179.
4.6.3
Análisis de la legislación ecuatoriana respecto a la
inimputabilidad
El artículo 32 (El mismo que hemos mencionado previamente en relación a la responsabilidad penal), indica que nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia. El artículo 34
(también mencionado en relación a la responsabilidad penal). Señala que no es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer. Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia serán psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las
179 Biblioteca Jurídica.org, Inimputabilidad, Internet, http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1757/9.pdf,
117 facultades intelectuales del interno. El artículo 35 nos dice que quien, en el momento de realizar el acto delictuoso estaba, por razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque disminuida la capacidad de entender o de querer, no le imposibilitaba absolutamente para hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida.
4.6.4
Análisis de legislación extranjera respecto a la inimputabilidad
El código penal colombiano nos habla de la inimputabilidad en su capítulo sexto y manifiesta en el artículo 31 que es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental. Nos habla en el artículo 32 acerca del trastorno mental preordenado y señala que cuando el agente hubiere preordenado su trastorno mental responderá por el dolo o culpa en que se hallare respecto del hecho punible, en el momento de colocarse en tal situación. En el artículo 33 inc. 2 nos dice que si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar.180
180 Código Penal Colombiano, Internet,
http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/penal/prmrpnal.htm#L1T3C6, Acceso 11 de septiembre de 2011
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