Destructive and Laboratory Testing
7.3 Key Issues Concerning Destructive Testing
7.3.2 Test Pits and Trenches 1 Reference Material
Relación de Obras realizadas por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, contratadas con el Estado Dominicano.
57) Testimonio del Ing. Manuel De Jesús Pérez Gómez.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General
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data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
58) Testimonio de la Lic. Ana Julia Castillo.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
59) Testimonio de la Licda. Josefina Montás Ureña.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002;
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que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
60) Testimonio del Ing. Francisco T. Rodríguez.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
61) Testimonio del Dr. Abraham Morel Morel.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la
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agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
62) Testimonio del Ing. Mariano Germán Mejía.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
63) Testimonio del Ing. Alberto Holguín Cruz.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la
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empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
64) Testimonio de la Licda. Reina Marín Infante.
Pretensiones probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 000835 de fecha 11 de mayo de 2018, expedida por el Instituto Nacional de aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y se probará que desempeñó la función de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), que el contrato General data del día 12 de agosto de 1999. G.O. 10183 de fecha 27 de noviembre de 2002; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de la aprobación del contrato de la obra antes referida por dicha institución, ni sobornó para que en la adjudicación de la contraparte dominicana seleccionaran a la empresa Hidráulica Agrícola y Civil C. Por A., tampoco tuvo ninguna incidencia para que designaran al Ing. Carlos Manuel Javier de Jesús como supervisor de la obra, y nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.