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CHAPTER 3 TEST SECTIONS AND DATA COLLECTION

3.1 Test Sections

Antonelli, Julieta Rodeles1

Resumen: A la luz de las recientes reformas a la ley penal en materia de la prescripción de delitos cometidos contra la integridad sexual contra personas que en su momento eran Niños, Niñas o Adolescentes y denuncian siendo adultxs, como así también de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino de actuar con debida diligencia teniendo como eje la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la jurisdicción de todas las personas como así también el derecho de NNA y de las mujeres a vivir una vida libre de violencia -entre ellas, la violencia sexual-, el presente artículo se propone analizar desde una perspectiva de género las razones por las cuales en casos donde una persona hoy adulta, agredida cuando aún era niñx, debe el Estado considerar subsistente la acción penal y habilitar la investigación y eventual sanción de este tipo de hechos. Como se puede advertir, no se trata de una discusión estéril y meramente teórica, sino con implicancias de extrema gravedad en la práctica. Sin pretender agotar la temática, el presente artículo espera contribuir a dicho debate.

Nota aclaratoria: Considerando a la violencia sexual como una de las manifestaciones más extremas de la violencia de género, se utiliza lenguaje inclusivo (x).

Palabras claves: abuso sexual infantil - prescripción penal - denuncia - Justicia penal - víctimas

Abstract: In the light of the recent reforms to the criminal law in the matter of prescribing crimes committed against sexual integrity against persons who at the time were Children and Adolescents and denounce being adults, as well as the international commitments assumed by the The Argentine State to act with due diligence with the axis of effective judicial protection and the right of access to the jurisdiction of all persons as well as the right of children and women to live a life free of violence -among them, sexual violence-, the present article intends to analyze from a gender perspective the reasons why in cases where a person who is now an adult, attacked while still a child, the State must consider the criminal action to continue and enable the investigation and eventual

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Abogada, adscripta en la cátedra de Derecho Penal I de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), estudiante de la Maestría en Criminología y de la Especialización en Derecho Procesal Penal, ambas de la FCJS, UNL. Prosecretaria de la Unidad Especializada en Violencia de Género, Familiar y Sexual del Ministerio Público de la Acusación, Unidad Regional I, Provincia de Santa Fe. Contacto: [email protected]

Año 2 - Número 2 – julio 2019- enero 2020. ISSN: 2525-0620 sanction of this kind of facts. As you can see, it is not a merely theoretical discussion, but with implications of extreme gravity in practice. Without trying to exhaust the theme, this article hopes to contribute to this debate.

Explanatory note: Considering sexual violence as one of the most extreme manifestations of gender violence, inclusive language is used (x).

Key Words: child sexual abuse – criminal prescription - Criminal Justice – victims

Introducción

La prescripción de los Delitos que atentan la Integridad Sexual ha sido, en nuestro país, objeto de una regulación penal diferente con el transcurrir de los años. En principio, previo a la sanción de la ley nac. N° 26.705 -popularmente conocida como ley

“Piazza”-, para este tipo de casos regía la regla general que la persecución penal de una

persona procedía siempre y cuando no haya transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, en hechos reprimidos con reclusión o prisión. Sin embargo, en ningún caso dicho tiempo podía exceder de doce años ni ser menor a dos, conforme el art. 62 nc. 2 del Código Penal Argentino (CPA).

Es entonces que a partir de la ley Piazza, se prevé que en los casos en que se cometieron Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante NNA), se aplica un régimen especial por el cual el tiempo de la prescripción comienza a contar desde que la víctima -en el momento de los hechos NNA-, cumple la mayoría de edad (18 años).

Dicha ley rigió hasta el año 2015 -precisamente hasta el 10/11/15-, cuando se sancionó la ley nacional 27206, la cual modificó nuevamente el régimen de prescripción para este tipo de casos. La nueva ley establece la suspensión del plazo de la prescripción mientras que la víctima sea menor de edad, hasta que, ya cumplida la mayoría de edad, no importando exactamente qué edad tenga, la misma formule la denuncia por sí o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad

Ahora bien, ¿cuál es el problema? La cuestión es que, como sabemos, por aplicación de los principios tradicionales del derecho penal, la ley penal aplicable a casos penales es la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho delictivo. Este principio reconoce unas pocas excepciones, siendo la principal de éstas el principio que se conoce de “ley penal más benigna”, es decir si la nueva ley es más beneficiosa al imputado.

Año 2 - Número 2 – julio 2019- enero 2020. ISSN: 2525-0620 En consecuencia, en casos donde se haya agredido la integridad sexual de NNA y que denuncian siendo ya mayores, por aplicación de estos principios debemos establecer primero cuál era la ley vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos.

No obstante, aunque sin dudas estos son los principios que se deben aplicar en cualquier otro tipo de reforma que involucre normas de derecho penal y procesal penal, la particularidad que revisten este tipo de casos -particularidades que desarrollaré luego-, es que se encuentran en juego otra serie de derechos -esta vez de las víctimas-, como el derecho de toda persona al efectivo acceso a la justicia, el deber de los estados de debida diligencia y juicio oportuno, el deber de tutela judicial efectiva, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia -entre ellas, la violencia sexual-, entre otros, los cuales exigen un abordaje jurídico específico y constituyen una razón de peso suficiente para excepcionar la regla explicada ut-supra que deviene del derecho penal liberal clásico.

En tal sentido, se debe considerar que esta discusión no refiere meramente a un debate teórico-académico, sino que las implicancias de la posición que cada unx asuma es clave en la lucha para erradicar la violencia en todas sus formas, compromiso internacional que fuera asumido por el Estado Argentino en un sinnúmero de oportunidades. Se trata además de un debate aún incipiente en los tribunales a lo largo de todo el país, y del cual aún no hay jurisprudencia uniforme al respecto por la complejidad de la decisión aludida.

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