II. LITERATURE REVIEW
2.2. Electrostatic Measurement Technique
2.2.2. Tester Development
Entre los derechos y deberes del tutor nuestro Código Civil en su artículo 526 dispone que tiene el deber de alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona; estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.
Asimismo, el tutor representa al menor en todos los actos civiles, excepto en aquellos que por disposición de la ley, éste puede ejecutar por sí solo.
De igual manera, el Código Civil impone al tutor a administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.
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CAPITULO TERCERO
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COMO CRITERIO ELEMENTAL PARA OTORGAR LA TENENCIA A TERCERAS
PERSONAS
El principio del interés superior del niño es un principio universal, cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento para los estados miembros que suscribieron la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como es el Perú; habiéndose con esto comprometido los estados para que a través de sus diferentes dependencias judiciales y administrativas hacer prevalecer los derechos del menor frente a vulneraciones de sus derechos y a aspectos formales de barrera que establezca la norma adjetiva; por tanto, debe hacerse prevalecer el interés superior del menor en los diferente procesos judiciales y procedimientos que involucran la atención de los derechos del menor.
En ese sentido, el análisis del principio del interés superior del menor que a continuación desarrollaremos, nos permitirá establecer las funciones y límites de su aplicación, y la conexidad con otras normas.
3.1. EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 3.1.1. DEFINICIÓN
Según O’Doniel62 se entiende por interés superior del menor todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
Asimismo Alex Placido63 señala que “el interés superior del niño es el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas condiciones de vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la
62O’DONIEL, Daniel (2004). La doctrina de la Protección Integral y las Normas Jurídicas vigentes en
relación a la Familia. Montevideo, XIX Congreso Panamericano del Niño, La familia Base del desarrollo integral del Niño, la Niña y el Adolescente. P. 19.
63PLACIDO V. Alex. Taller de especialización de derecho de familia. Derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Una visión desde la Convención sobre los derechos del niño para justicia especializada familiar. Setiembre del 2008. p. 171.
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debida protección de sus derechos fundamentales, preservando su personalidad, de prevalencia de lo espiritual sobre lo material (una vez asegurados ciertos mínimos) y de lo futuro sobre lo inmediato (sin descuidar un mínimo de equilibrio afectivo), atendiendo en lo posible sus gustos, sentimientos y preferencias, etc. que también influyen en los medios elegibles”.
Zermatten64 señala que “el interés superior del niño es un instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plano físico, psíquico y social. Funda una obligación de las instancias y organizaciones públicas o privadas a examinar si este criterio está realizado en el momento en el que una decisión debe ser tomada con respecto a un niño y que representa una garantía para el niño de que su interés a largo plazo será tenido en cuenta; debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entran en convergencia”.
Nuestra Corte Suprema de la República ha señalado que “el principio de intereses superior del niño implica que el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la aplicación de las normas en lo relativo a la vida del niño; igualmente este principio rector se constituirá en un estándar jurídico que permitirá adecuar los contenidos normativos abstractos a lo empírico, solucionando de esta manera, la disociación existente en un caso concreto, entre la norma y su administración o realización”65.
En ese sentido, lo que se propone con el principio del interés superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Este principio exige tomar en cuenta o en consideración al niño como un ser humano, como un verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser respetados, especialmente por los adultos y por el Estado66; por ello, como señala Benjamín
64ZERMATTEN, Jean (2003). “El interés Superior del Niño. Del Análisis literal al Alcance Filosófico”,
Informe de Trabajo, 3-2003, p. 15. Disponible en:
http://www.childsrights.org/documents/publications/wr/wr_interes-superior-nino2003.pdf
65 Casación N° 4881-2009-AMAZONAS, del cinco de abril del 2011, expedida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de la República. Quinto considerando.
66 AGUILAR CAVALLO, Gonzalo (2008). “El principio del interés superior del niño y la Corte
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Aguilar67, en cualquier medida, acción y/o política que se emita deba considerarse como prioritario lo que sea más conveniente para ellos y que ante considerar otro interés debe preferirse el interés del niño. Su supervivencia, protección y desarrollo debe estar por encima de todo. Así, es enfático al señalar que el interés torna a las normas que atañen al infante en normas de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento.
3.1.2. CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL