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La normativa de seguridad de los productos1 regula los requisitos que éstos deben satisfacer para que puedan ser comercializados. existen reglamentaciones específicas que abarcan una amplia gama de equipos: máquinas, incluidas las de manutención, transporte o elevación, aparatos a presión, aparatos a gas, aparatos y sistemas para uso en atmósferas explosivas, material eléctrico, equipos de protección individual, etc. en general, se exige que estos equipos dispongan del marcado ce, de una “declaración de conformidad a la normativa aplicable” y de un

manual (redactado en la lengua apropiada) que incluya información sobre los riesgos que pueden derivarse de su utilización e instrucciones sobre la forma en que deben instalarse, usarse y mantenerse para evitar o controlar dichos riesgos. Por su parte, los productos químicos están regulados por la reglamentación sobre clasificado, envasado y etiquetado de sustancias y preparados

peligrosos, y es fundamental que dispongan del etiquetado legalmente exigible así como de la “ficha de datos de seguridad” cuyo contenido viene perfectamente definido en la citada reglamentación.

La adquisición de productos que cumplan la normativa de seguridad que les sea aplicable es fundamental, no sólo por tratarse de una exigencia legal, sino también porque el manual de instrucciones (o la ficha de datos de seguridad) del que deben ir acompañados constituye el documento en el que el empresario debe basarse para determinar la formación e información que tiene que proporcionar a los trabajadores que los utilicen. a los productos comercializados para los que no existe una normativa específica que regule su seguridad les es de aplicación el Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (que precisa, amplía y deroga el Rd 44/1996, sobre el mismo tema). este Real decreto, entre otras cosas, establece (artículo 3) los criterios a emplear para evaluar si un producto es seguro. si para un producto existe una normativa específica que regule su seguridad, el citado Real decreto sólo se aplica con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.

en el caso de la adquisición de equipos “viejos” que no estén sujetos a una normativa de seguridad en el producto, debe recordarse que éstos deben haber pasado la preceptiva evaluación de riesgos (en la empresa que los estaba utilizando). se recomienda que, al hacer la adquisición de dichos equipos de trabajo, el empresario pida la documentación correspondiente relacionada con el cumplimiento de las disposiciones del Rd 1215/1997, especialmente la relativa a la evaluación de riesgos y a las medidas preventivas adoptadas, así como las instrucciones de seguridad para su correcto uso y mantenimiento. en definitiva, en cuanto a las adquisiciones, se considera fundamental, al menos, en relación con los equipos o productos potencialmente peligrosos, que las funciones

de la Unidad o Unidades organizativas sobre las que recaiga la responsabilidad general de la adquisición de un determinado tipo de equipo o producto incluyan las 1. El Real Decreto 1801/2003 define como producto seguro: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

actividades que dichas Unidades tienen que realizar para asegurar que el equipo o producto en cuestión cumple con la normativa que le es aplicable, va acompañado de la información de seguridad pertinente y ésta se transmite al Servicio de prevención y/o a las unidades o departamentos que deban utilizarla. esta condición es crítica en

las empresas en las que la adquisición de productos potencialmente peligrosos es relativamente frecuente y, en particular, si se realiza de forma descentralizada y la empresa no dispone de un servicio de prevención propio. La función esencial del servicio de prevención (propio o ajeno) a este respecto será la de prestar asesoramiento en la definición de los requisitos a exigir en la adquisición de los distintos tipos de equipos o productos.

el proceso de adquisición de un producto incluye esencialmente las etapas de preparación, pedido,

recepción y puesta en servicio.

en la fase de preparación es habitual que se produzca un intercambio de información entre el comprador y el suministrador. es importante incluir los aspectos preventivos en ese intercambio, lo que implica tener previamente definidas las características que, por razones preventivas, debe cumplir el equipo o producto. el asunto esencial es asegurarse de que la persona que fije las características de lo que va a comprarse conozca o sepa que debe informarse sobre las exigencias legales aplicables.

el tamaño y el tipo de organización así como el nivel de integración que se pretenda alcanzar determinan la solución organizativa a adoptar; por ejemplo, puede ser función exclusiva de las unidades de la organización fijar las características de todas las compras, o puede que antes de cada compra sea obligatorio consultar al servicio de prevención, etc. si la organización cuenta con un procedimiento escrito para las compras, se recomienda incluir en él que quien decida las características del equipo o producto a comprar incluya y exija que se satisfagan los requisitos legales aplicables, previa consulta al servicio de prevención. si se deseara una menor dependencia del servicio de prevención, se precisaría una acción formativa para que las personas involucradas en el proceso de compras tengan el conocimiento suficiente para poder actuar autónomamente (téngase en cuenta que -salvo en organizaciones pequeñas- lo habitual es que, en función de lo que se vaya a comprar, intervengan distintas personas). el servicio de prevención, además de atender a las consultas sobre compras, podría tener la función de informar de las modificaciones legales que afecten a equipos y productos. en cualquier caso, se aconseja la intervención del servicio de prevención en la definición de características en las compras de equipos de Protección, individual o colectiva.

La cantidad puede ser un factor importante en la adquisición de productos químicos. el Reglamento de almacenaje de Productos Químicos, aprobado por el Real decreto 379/2001, determina su campo de aplicación en función de las cantidades de determinados productos químicos a almacenar. La persona que decida la compra tiene que tener en cuenta si la empresa dispone o no de un almacén con las condiciones legales exigibles a la cantidad a almacenar. el citado Real decreto, sus modificaciones y su desarrollo mediante instrucciones Técnicas complementarias puede consultarse en la página web del insHT.

en esta fase de preparación también es muy importante tener en cuenta la necesidad de adaptación entre el equipo y su entorno. cuando se trata de la compra de un equipo de trabajo, el estudio de necesidades del propio equipo (por ejemplo, de energía o de espacio) y de las posibles repercusiones del entorno físico (vibraciones, calor, ondas electromagnéticas, etc.) o químico (productos químicos incompatibles, explosivos, inflamables...) debe complementarse con la influencia previsible del nuevo equipo sobre el puesto de trabajo directamente afectado y, en su caso, sobre los que se encuentran en sus cercanías. Por último, es necesario saber con antelación si los trabajadores que lo van a utilizar precisan de capacitación específica para su manejo, con objeto de que esa formación se imparta antes de la puesta en servicio del equipo.

el pedido debe incluir como especificaciones del producto las exigencias legales que sean de aplicación (certificados, manual de instrucciones en castellano, etiquetado, ficha de seguridad, etc.). si se ha efectuado correctamente la definición de características, la realización del pedido no crea ningún problema.

en cuanto a la recepción y puesta en servicio, la comprobación de que el producto adquirido cumple las especificaciones formuladas en el pedido, incluida la información de seguridad pertinente, debe ser efectuada por una persona o varias que tengan el conocimiento suficiente. como se ha dicho antes, el grado de intervención del servicio de prevención tendrá que ser mayor cuanto menor sea la formación preventiva de las unidades organizativas de la empresa. además, es preciso comprobar que los trabajadores que van a usar el producto tienen la formación e información preventiva suficiente. se recomienda que el manual de instrucciones, fichas de datos de seguridad y resto de la información preventiva estén disponibles en el puesto de trabajo. sea cual sea el tipo de organización, la adquisición de equipos de trabajo, productos químicos o equipos de protección debe ser comunicada al servicio de prevención,

P a R a L a i n T e g R a c i ó n d e d e L a P R e v e n c i ó n d e R i e s g o s L a b o R a L e s 1 5 5

siempre que sea necesario para actualizar la evaluación de los riesgos (lo que no sería el caso, por ejemplo, cuando se sustituye un determinado equipo por otro idéntico).

4.6.2 Integración en la contratación de personal

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