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estar cuantificada y calificada por la peligrosidad. Pero para las víctimas y sus beneficiarios lo más difícil es saber cuál es la persona llamada a responder y que pueda ser demandada civil o administrativamente por el daño producido por esa actividad. La naturaleza de la industria para nuestro caso la eléctrica, una actividad como ésta hay muchas personas como lo hemos visto a través de nuestro estudio un vínculo jurídico entre la generación de energía, la transmisión hasta la distribución de la misma, incluyendo los contratistas y las diferentes sociedades que están relacionadas con este renglón económico. El
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estudio de qué o quién de estas personas que intervienen pueden ser responsables de los daños producidos por una actividad como tan peligrosa.
Frente a estas posiciones adoptadas tanto por la justicia ordinaria como especial, en lo referente a los alcances que tiene la jurisdicción respecto a los daños y perjuicios ocasionados por el uso de la electricidad, y sus incontrolables consecuencias como resultado de su misma naturaleza, al considerarse como actividad altamente peligrosa. Razón por la cual la justicia ordinaria considera que por y durante el uso de la electricidad existen riesgos latentes y peligros que son difíciles de controlar y que por lo tanto, la empresa distribuidora de energía está en la obligación de implementar medidas preventivas para controlar estos riesgos y minimizar el daño y perjuicio al usuario.
El análisis jurisdiccional permite también, desde el terreno de la responsabilidad contractual y extracontractual, partiendo de la actividad peligrosa, que los daños ocasionados por estas deben ser asumidos por los que tienen la obligación de seguridad, control y prevención, con el fin de impedir que se produzcan accidentes a los usuarios del servicio, y que por lo tanto, su exoneración de culpa y responsabilidad deberá ser demostrada y acredita como una causal de fuerza mayor o el caso fortuito.
En este mismo contexto jurídico es claro comprender que el daño causado afecta y disminuye en un momento dado el patrimonio de la víctima, razón por la cual la indemnización y reparación de los daños debe ser consecuente en la misma proporción con la disminución presentada. Este análisis se soporta en lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que en los procesos de responsabilidad civil extracontractual derivada del ejercicio de las llamadas actividades peligrosas, el demandado, en este caso la empresa distribuidora de energía, solo derrota la presunción de responsabilidad mediante la comprobación de una causa extraña que desligue el nexo causal.
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Para consolidar aún más el análisis de estas dos jurisdicciones, es relevante complementar la temática con el estudio y alcances de la responsabilidad objetiva.
2.11RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Como resultado del análisis efectuado bajo estas dos corrientes jurisprudenciales, es claro que la tendencia moderna es la de la llamada responsabilidad objetiva, por lo que se aborda en los siguientes reglones una breve explicación sobre sus alcances frente a la generación, comercialización y distribución de la energía eléctrica.
La tendencia hoy es indiscutible, que se encuentra en pleno cambio, es ya una realidad de la tendencia subjetivista que ha reinado durante tanto tiempo en la legislación colombiana, se evidencia como va tomando forma en las últimas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, hacia un cambio por la objetivista o objetivación de la responsabilidad civil en el país, estudio que llevo al análisis del escrito que hizo la Dra. Felisa Baena Aramburo-del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado, el cual se resume de la siguiente manera:
Cuando en un ordenamiento jurídico se opta por crear sistemas de responsabilidad objetiva o por convertir sistemas que tradicionalmente se basan en la culpa en sistemas objetivos de atribución de responsabilidad, estamos ante el fenómeno de la objetivación de la responsabilidad civil. Actualmente existe una cierta tendencia hacia la objetivación de algunos sectores de la responsabilidad civil extracontractual, y a raíz de dicho fenómeno, los diferentes ordenamientos jurídicos reclaman una evolución legislativa o jurisprudencial que permita darle sustento a la aplicación de los criterios objetivos de atribución de responsabilidad, tales como el riesgo. Esta tendencia global, que se ha visto plasmada por ejemplo, en los Principios de Derecho Europeo de la responsabilidad civil, y que ha venido en aumento en esta última década, influye cada vez más en el ordenamiento jurídico colombiano y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Pero no puede afirmarse que esta tendencia llevará a la objetivación total de la responsabilidad extracontractual, amenazando con hacer desaparecer el régimen tradicional de la culpa, pues el régimen subjetivo conserva aún un importante campo de acción dentro del campo de la responsabilidad civil.55
55Responsabilidad Civil del Estado- Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil del Estado-IARCE-
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Esta responsabilidad objetiva se destaca en la jurisdicción moderna, toda vez que parte de la atribución clara y confiable a una situación determinada, mediante la escogencia y/o selección de criterios válidos y objetivos sobre el riesgo que implica la electricidad como actividad peligrosa. Situación que abre una importante brecha jurídica para el análisis y fortalecimiento de la responsabilidad civil extracontractual por parte de las empresas distribuidoras de energía en todo el país.
2.12 EL RIESGO Y SU ADMINISTRACIÓN
En los últimos años resulta ser una materia importante el análisis de riesgos. La calidad del programa de seguros de una empresa, no se limita únicamente a la expedición de unas pólizas, sino la de conocer y prevenir sus riesgos. La prevención es la virtud de anticiparnos a los acontecimientos. Prevenir es mejor que pagar las consecuencias, siempre estaremos expuestos a sufrir pérdidas o daños por la realización de los riesgos inherentes. Por tal motivo una empresa debe tomar todas las medidas de prevención y protección que deben ser prioridad; las mismas son de ejecución inmediata pues no sabemos el tiempo, la magnitud, ni el alcance de un siniestro.
2.12.1 El riesgo
Consiste en la posibilidad que ocurra un evento o resultado especifico, medida por la relación entre eventos o resultados específicos y el número total de eventos o resultados posibles. La posibilidad se expresa como un número entre 0 y 1, en donde indica un evento o resultado imposible y 1 un evento o resultado seguro. El Código de Comercio en su artículo 1054, lo define: “Como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador”.
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El riesgo, en la más amplia de sus definiciones, coincide con la noción de peligro o incertidumbre, por lo que desde el punto de vista general denota la posibilidad de la ocurrencia de un hecho especifico y por ello se habla de un trabajo riesgoso, actividades riesgosas o peligrosas etc. Como toda actividad del hombre entraña o esconde algún riesgo, comúnmente se define este término como “posibles daños o pérdidas a que se está expuesto”
La incertidumbre que existe de que un hecho ocurra, durante un periodo y condiciones determinadas, comportando unas pérdidas económicas resulta ser muy delicada.
La gestión del riesgo es un término aplicado a un método lógico y sistemático para el establecimiento del contexto, identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitoreo y comunicación de los riesgos asociados con cualquier actividad, función o proceso, de forma que posibilite que las organizaciones minimicen pérdidas y maximicen oportunidades. La gestión del riesgo tiene que ver tanto con la identificación de oportunidades como con la prevención o mitigación de pérdidas.
La gestión del riesgo se reconoce como una parte integral de las buenas prácticas de gestión. Es un proceso interactivo compuesto por una serie de pasos que; sí se ejecutan en secuencia, permiten la mejora continua en la toma de decisiones.
2.12.1.1 Clases de riesgos
1. Riesgos de responsabilidad civil: son aquellos riesgos