4.3 Model Formulation and Validation
4.3.4 The Basic Model Path Coefficients and Relationship Testing
Participación Ciudadana
La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Cabe recalcar que lo objetivos de la participación ciudadana son:
- Busca en el desarrollo de la ciudad. Es una participación que se desarrolla dentro del marco de ciudad y por tanto se basa en la condición de ciudadanía.
- Los agentes son en este caso los ciudadanos, desde diferentes condiciones – asociados, individuales, usuarios, clientes, gestores, emprendedores, etc.- los gobiernos- el local y los supralocales- y en consecuencia, las administraciones correspondientes (Puig, 2004).
- Fomentar que los gobiernos se democraticen, mediante mecanismos de participación ciudadana como: la información, consultan y participación activa, con los cuales se busca una transformación social mediante las siguientes estrategias: 1) Políticas públicas de mayor calidad. 2) Legitimidad de las instituciones. 3) Ciudadanía activa.
El Articulo 61 de la Constitución de la República del Ecuador señala una serie de Derechos de Participación, entre los principales establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo en mención, los mismos que son el Derecho a Participar en los asuntos de interés público y el Derecho de presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
Por otro lado el Artículo 95 de la misma Constitución nos entrega el Derecho a la Participación Ciudadana, el mismo que en su último inciso establece: “… La Participación de la ciudadanía en todos los asuntos de Interés Público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”
De esta manera en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 encontramos en si el Derecho de Participación Ciudadana, que en la misma constitución se menciona las
instituciones, mecanismos, y medios en los que los ciudadanos pueden acceder a este Derecho.
En el caso de los Gobiernos Autónomos descentralizados que es el área de esta investigación, cabe mencionar que la misma Constitución en sus artículos 100, 101, y 102 establece los modos de Participación de la ciudadanía en estos Gobiernos, esa participación puede ser de modo individual o colectivo.
Por su parte el artículo 305 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) garantiza y establece la Participación y democratización de los ciudadanos, promoviendo e implementando los espacios, instituciones, mecanismos, instrumentos reconocidos expresamente en la Constitución y en la ley, y el artículo 306 del mismo cuerpo legal reconoce a barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de Participación Ciudadana.
Uno de los temas en interés, en el que se brinda la apertura de Participación Ciudadana es en el procedimiento para la aprobación de una ley, así como lo establece el artículo 137 de la Constitución, al señalar que: “…La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la Ley, ordenara que se distribuya el proyecto a los miembros de la asamblea y se difunda públicamente su extracto…” más adelante en el mismo artículo establece: “Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.”
Mecanismos de Participación Ciudadana
En la Ley Orgánica de Participación ciudadana se instituyen los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública, que no son otra cosa que los instrumentos
con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en todos los niveles de gobiernoestablecidos en la Constitución y la Ley.
De entre los mecanismos de participación ciudadana se encuentran los siguientes:
Audiencias Públicas: Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.
Cabildo Popular: El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo.
Silla Vacía: Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto. El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren
hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
Veedurías para el control de la gestión pública: Articulo 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana Las veedurías para el control de la gestión pública, al igual que cualquier otra veeduría destinada al control de todas las funciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, a las instituciones privadas que manejen fondos públicos, y a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, se regirán por lo señalado en esta Ley, y por el Reglamento General de Veedurías.
Observatorios: Los observatorios se constituyen por grupos de personas u organizaciones ciudadanas que no tengan conflicto de intereses con el objeto observado. Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas.
Los consejos consultivos:Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta.Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.
Se ha explicado las normativas legales referentes a los mecanismos de participación ciudadana vigentes en la legislación ecuatoriana, las mismas que se pueden hacer uso para el procedimiento legislativo, en el caso de materia de esta investigación es en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Con los antecedentes teóricos descritos en este trabajo de investigación, se puede concluir: Que efectivamente se habla en el ordenamiento jurídico del Ecuador de un derecho constitucional de Participación ciudadana en distintas áreas de interés público, tanto en las decisiones a nivel Nacional, como a nivel local, es decir en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que por medio de la Administración Publica se planifica, organiza, coordina, se programa y se ejecuta actividades del gobierno con la finalidad de prestar los mejores servicios a los ciudadanos en busca del buen vivir, derecho que la Constitución establece.
Que dentro de la Administración Pública se encuentra la Administración Seccional, la misma que goza de autonomía tanto territorial, económica, como normativa, la misma que está representada por un Alcalde.
Que cuanto a la existencia de Participación Ciudadana en el procedimiento legislativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, lamentablemente no se existe una apertura para que los ciudadanos participen en este procedimiento al momento de ser expedida una ordenanza municipal, dando como resultado que muchas de estas normativas de carácter local afecten a los derechos individuales y colectivos de sus ciudadanos.