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2   LITERATURE REVIEW 15

2.5  The conceptual framework for the study 63 

Art. 55.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obtenido de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus progra- mas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, cuando ésta lo requiera.

LIBROS DE LA ASOCIACION

Art. 56.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y sellados para ser constar sus actuaciones con razón de apertura que contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y sellados por la Secretaría General de la Junta Directiva.

Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón de cierre fi rmado y sellado por la Secretaría General y la Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días de su aprobación y publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice. ACTA NUMERO UNO.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, departa- mento Chalatenango, a las quince horas del día cinco de Enero del dos mil dieciséis.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Carlos Arturo Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y suplentes señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena Ayala de López, José Erasmo Argueta Aguilar, Margareth Yumara Martínez, Romy Karina Alas de Murillo y Carlos Antonio Guardado Oliva; Síndica Municipal Ziomara Elizabeth Rivas Oliva, con el importante fi n de tratar asuntos de su competencia, fue abierta la sesión mediante lectura del acta anterior la que fue discutida y aprobada en todas sus partes sin modifi cación alguna, seguidamente la Secretaria dio cuenta de la correspondencia ofi cial recibida y despachada la cual fue colec- cionada y archivada en su debido orden; también se dio un informe de los estados de ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos, con sus cierres al treinta y uno de diciembre del dos mil quince, el señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar 1- Solicitudes, 2- Aprobación de Estatutos de la Asociación de Mujeres, MAMALITA "Construyendo Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, y 3- Otros, seguidamente se trataron los puntos siguientes.

ACUERDO No. 9.- El Concejo Municipal de la Villa de San

Francisco Lempa; Considerando: La solicitud presentada por la Pre- sidenta de la Asociación de Mujeres MAMALITA, "Construyendo Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, relativa a que se le apruebe los Estatutos presentados y se les conceda el carácter de Persona Jurídica, y no encontrándose en los 57 artículos contenidos en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres; en uso de las facultades que le confi ere el numeral 23 del artículo 30 en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal; el Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la expresada Asociación MAMALITA, " Construyendo Nuevas Vidas" de San Francisco Lempa, confi riéndole a dicha entidad Social el carácter de Personería Jurídica.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de ser publicado en el Diario Ofi cial.- Certifíquese el presente acuerdo municipal y entréguese a la Asociación para efectos consiguientes.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos.- C. Ochoa.// //M. A. López.// //J. Erasmo Argueta. // //Rodolfo López.// // I. X. Z.// //W. A. G.// //Luis A. López.// //N. M.- /// M. Senov. G. vda. de R.// Sria.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento Chalatenango, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.

MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013531)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL, ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DEL CANTON SAN MARCOS, MUNICIPIO DE

VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL QUE SE DENOMINA:

“MANANTIALES DE AGUA VIVA”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la villa de San Antonio, Departamento de San Miguel, la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abas- tecimiento de Agua Potable, del Cantón San Marcos que se denomina: "MANANTIALES DE AGUA VIVA" y que podrá abreviarse ACA- SAPMAV, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Antonio Cantón San Marcos, Departamento de San Miguel.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, reno- vando su Junta Directiva y Junta de Vigilancia cada dos años.

CAPITULO II FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable. b) Promover acciones en salud.

c) Protección y sostenibilidad del medio ambiente. d) La educación de su población y el saneamiento básico.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La donación de la obra física, todos los componentes del

sistema de agua.

b) Las cuotas de los miembros, usuarios del sistema. c) Donación del terreno del pozo y cuarto de máquinas.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva; y c) Junta de vigilancia.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos ve- ces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente. Por coordinadores y su Junta de Vigilancia por contralores.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos, donde el 60% se mantendrá y el 40% se reestructurará.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Coordinador General y de Ges- tión:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el coordinador de fi nanzas las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Coordinador de Expedientes: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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Art. 19.- Son atribuciones del Coordinador de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el coordinador general y de gestión las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones del coordinador legal: a) Orientar y representar legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva.

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

d) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Son atribuciones de la junta de vigilancia:

a) Dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta directiva de la asociación

b) Podrán participar en pleno o por medio de un representante con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva c) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-

nientes para el ejercicio de la contraloría.

Las funciones generales de la Junta de Contraloría están defi nidas en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VII