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De la investigación realizada se concluye, que es necesaria la introducción de una reforma al Código de Procedimiento Civil, que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor y lograr la limitación social y laboral del demandado.

Según los datos obtenidos, podemos afirmar:

En la pregunta 9, el 94% indican que es necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil, que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor. Y, en la pregunta 10, en un 87% manifiestan que con una reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor, se logrará la limitación social y laboral del demandado. Si analizamos el comportamiento de los encuestados al responder favorablemente a la necesidad de incluir una Reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor y que se logrará la limitación social y laboral del demandado, se está verificando la idea a Defender.

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CONCLUSIONES

De la encuesta aplicada al juez, secretario del Juzgado Tercero de lo Civil de Latacunga, abogados y usuarios, es evidente la falta de la norma que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor y lograr la limitación social y laboral del demando.

Es necesario reglar esta norma jurídica a fin de que los acreedores perjudicados no queden en la indefensión, a través de instituciones del Estado que coordinen esta clase de información sobre estos casos, limitando el accionar social del demando.

Se concluye también que para garantizar la tutela judicial efectiva se debe incorporar una reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor y logar la limitación social y laboral del demandado.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda incorporar al ordenamiento jurídico ecuatoriano una norma que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor para lograr la limitación social y laboral del demando, a fin de evitar la discrecionalidad de los operadores de justicia por falta de norma expresa.

Propender a que en los Registros de la Propiedad de cada cantón mantengan archivos actualizados de las personas en contra de quienes se ha dictado auto de presunción de insolvencia, o que han sido declarados insolventes por parte del sistema judicial, a fin de mantener la información coordinada para de esta manera evitar mayor perjuicio.

Que se formule una Reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor y logar la limitación social y laboral del demandado, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

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CAPÍTULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1 TÍTULO

REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE REGULE LA ACCIÓN DE INSOLVENCIA EN LO REFERENTE AL RESARCIMIENTO PATRIMONIAL DEL ACREEDOR Y LOGRAR LA LIMITACIÓN SOCIAL Y LABORAL DEL DEMANDADO.

4.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el precepto constitucional de alcanzar el Buen Vivir de toda la población y considerando que es necesario y obligatorio contar con un marco legal acorde a las nuevas reglas existentes en el marco constitucional.

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La preocupación del Estado es velar por el bienestar del ser humano y esta se encuentra plasmada en la Constitución de la República; la cual garantiza el respeto a todos sus derechos, sin embargo, es necesario aplicar nuevas reformas en el ámbito jurídico que garantice sobremanera la estabilidad económica de quienes han sido perjudicados por parte de personas, que con el fin de no cumplir con sus obligaciones económicas han sido declarados insolventes.

Siendo la insolvencia una situación jurídica especial en la que se encuentra una persona en virtud de una disposición judicial, al no honrar sus obligaciones reconocidas a través de una autoridad competente que dispone el mandamiento de pago, sin que aparezca bienes del demandado para proceder al embargo a solicitud del acreedor, por lo tanto se convierte en una situación jurídica desprotegida en la legislación ecuatoriana, lo cual genera un impacto social.

El proyecto propuesto permitirá garantizar los derechos de los acreedores que se han visto afectados sus intereses o recursos económicos por falta de pago o de la consabida “viveza” del deudor que utilizan todas las artimañas para no pagar sus deudas, declarándose insolventes o declarados por parte de los jueces que, en muchas ocasiones no dimensionan el daño que provocan a los acreedores que esperan a futuro recuperar sus préstamos, bienes o dineros.

Las personas que tienen un auto de calificación de insolvencia o que han sido declaradas insolventes deberían ser ingresados a un banco estadístico de datos, manejados por los entes de control como la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Contraloría General del Estado, Registro de la Propiedad y Registro Civil y demás instituciones públicas y privadas, una persona no apta para realizar actividades económicas dentro del país hasta que un órgano judicial determine lo contrario.

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Por consiguiente esta reforma a la acción de insolvencia o quiebra fraudulenta frente al resarcimiento del acreedor y la limitación social y laboral del demandado, debe ser incluida en el Código de Procedimiento Civil para asegurar el bienestar de quienes por cualquier razón puedan a futuro dimitir sus bienes a través de medios fraudulentos y tengan una norma jurídica expresa que salvaguarde sus pertenencias y sobre todo exista el mecanismo apropiado para su recuperación y además limitar al demandado en su actividad social y laboral.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que: Los artículos 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan el procedimiento que se debe dar dentro de un concurso de acreedores para declarar la insolvencia de una persona deudora a través de una resolución de carácter judicial emitida por Juez competente.

Que: El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República, manifiesta que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Ley Suprema.

Que: Artículo 14 de la Constitución, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano que garantice el Buen Vivir o Sumak Kawsay con sentido de inclusión y equidad social.

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Que: El artículo 64 de la Constitución de la República, manifiesta las razones para suspender los derechos políticos de los ciudadanos, entre las cuales se encuentra la insolvencia o quiebra fraudulenta.

Que: El artículo 169 de la Constitución, manifiesta que el sistema procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales estarán sujetas a principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que: El artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, le confiere la atribución a la Asamblea Nacional para reformar leyes con carácter generalmente obligatorio de interés social. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Artículo 1.- A continuación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase el siguiente artículo Innumerado:

“Artículo innumerado.- Una vez que se haya declarado la acción de insolvencia o quiebra fraudulenta, mediante auto de calificación de insolvencia o sentencia ejecutoriada, el o los demandados serán incluidos en un banco estadístico que será manejado por entes de control estatal a cargo de la Superintendencia de Bancos y Seguros quien a su vez coordinará con la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General que será regulado por una Dirección que se creará para el efecto y que dependerá de la Superintendencia de Bancos y Seguros en el

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cual se lo calificará como persona no apta para realizar actividades económicas dentro del país, hasta que un órgano judicial determine lo contrario.

El Ministerio de Relaciones Laborales será el encargado de observar la limitación laboral en contra de quienes se ha dictado auto de calificación de insolvencia, a quienes hayan sido declarados insolventes o quiebra fraudulenta, lo cual constituirá un impedimento legal para desempeñar un cargo público o privado”.

Las disposiciones de esta Ley y sus reformas entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los...

F) Fernando Cordero Cueva

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BIBLIOGRAFÍA

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” ENCUESTA

OBJETIVO: CONOCER SU CRITERIO SOBRE “UNA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE REGULE LA ACCIÓN DE INSOLVENCIA EN LO REFERENTE AL RESARCIMIENTO PATRIMONIAL DEL ACREEDOR Y LOGRAR LA LIMITACIÓN SOCIAL Y LABORAL DEL DEMANDADO.”

DIRIGIDA AL JUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA, ABOGADOS Y USUARIOS

1. ¿Cree usted que la insolvencia es la incapacidad de pagar las deudas?

Sí... No...

2. ¿Cree usted que el Código de Procedimiento Civil debe regular el resarcimiento a los acreedores?

Sí... No...

3. ¿Cree usted que el deudor es responsable del perjuicio que acarrea en el patrimonio del acreedor?

2

4. ¿Conoce usted el trámite que se debe seguir para declarar a una persona insolvente?

Sí... No...

5. ¿Conoce usted las consecuencias que acarrean el declarar a una persona natural insolvente?

Sí... No...

6. ¿Conoce usted las consecuencias que acarrean el declarar a una persona jurídica insolvente?

Sí... No...

7. ¿Cree usted que es efectiva la aplicación de las normas sustanciales en los casos de insolvencia?

Sí... No...

8. ¿Cree usted que se ven afectados los derechos personales y patrimoniales del acreedor por parte del deudor?

3

9. ¿Cree usted que es necesario una reforma al Código de Procedimiento Civil, que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor?

Sí... No...

10.¿Cree usted que con una reforma al Código de Procedimiento Civil que regule la acción de insolvencia en lo referente al resarcimiento patrimonial del acreedor, se logrará la limitación social laboral del demandado?

Sí... No...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Perfil de Tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil

TEMA: “LA ACCIÓN DE INSOLVENCIA FRENTE AL RESARCIMIENTO PATRIMONIAL DEL ACREEDOR Y LA LIMITACIÓN SOCIAL Y LABORAL DEL

DEMANDADO.

AUTOR: Dr. Nelson Fabián Marín León

TUTORES: Dra. Consuelo Silva Acosta Mg. Dr. Galo Pazmay Ruiz M.Sc.

AMBATO – ECUADOR 2012

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ÍNDICE

Pág.

I. TEMA: …... 3

II. EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA... 4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 7 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA... 8

III. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL... 9 OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 9

IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS

V. IDEA A DEFINIR... 12

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I. TEMA:

La acción de insolvencia frente al resarcimiento patrimonial del acreedor y la limitación social y laboral del demandado.

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II. EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La insolvencia es la incapacidad de pagar las deudas que enfrentan personas o empresas, ni forma alguna de poder pagarlas, ni en el corto o largo plazo. A esto en muchos lugares también se le llama "quiebra", y en este sentido los acreedores pueden solicitarla para un deudor, para recuperar parte de lo que se les debe, pero en la mayoría de los casos es el mismo deudor el que la solicita, lo que se llama "quiebra voluntaria".

Técnicamente la insolvencia no es lo mismo que la quiebra o bancarrota, aunque en ocasiones se les utilice como sinónimos. La primera es una condición de la entidad, en cuanto a su inhabilidad para poder pagar sus deudas, mientras que el segundo concepto corresponde a una decisión de una Corte, lo que resulta en acciones legales.

Una de las alternativas que tiene una empresa al encontrarse en una situación de insolvencia frente a sus deudas, consiste en la reestructuración de sus deudas, mediante el refinanciamiento o algún otro mecanismo y acuerdos, lo que evitaría llegar a la situación formal y legal de la quiebra.

Las legislaciones pueden marcar pronunciadas diferencias en las consecuencias de la insolvencia, o hacerla literalmente sinónimos de una quiebra; dependiendo además de la constitución de la empresa, sus dueños podrían o no tener que hacerse cargo personalmente de las deudas pendientes.

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Cuando una persona o entidad se declara en insolvencia, no es que simplemente le borran las deudas, y existen muchas otras consecuencias negativas a raíz de tomar la decisión de declararse en esta situación. Las leyes varían en cada país, por ejemplo por medio de la insolvencia, los individuos "manchan" por así decirlo su reporte de crédito. En otras palabras, la insolvencia queda registrada por una cierta cantidad de años en dicho reporte que manejan las entidades financieras, quitándole por completo la posibilidad de optar a algún tipo de crédito.

En nuestro país es un galimatías jurídico, principalmente para el actor o acreedor, por cuanto al iniciar un proceso legal no tiene la certeza jurídica de que el presunto insolvente sea declarado incapaz para ejercer derechos y contraer obligaciones, pues al menos los maestrantes no conocemos de que exista un proceso especial de insolvencia en el que se haya dictado sentencia y esta se encuentre ejecutoriada; y al no darse este presupuesto jurídico, no se ven afectados los derechos personales y patrimoniales del obligado, constituyéndose en una aventura de tiempo y dinero del acreedor perjudicado al iniciar una acción de esta naturaleza, ya que al carecer de una legislación que brinde seguridad jurídica, se ha convertido en un camino expedito para que muchas personas satisfagan sus necesidades económicas en perjuicio de los demás.

Por consiguiente, es necesario establecer una reforma legal en la que se norme jurídicamente esta clase de desprotección hacia aquellas personas que han visto afectados sus intereses o recursos económicos, que por falta de capacidad de pago o la consabida sapiencia del deudor al no querer cancelar lo adeudado, y siendo declarados como insolventes por parte de los Jueces que a veces no dimensionan el perjuicio que ocasionan a quienes esperan recobrar sus inversiones, prestamos, bienes o dineros, puesto que luego de un tiempo en el cual fueron

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declarados insolventes y cesados de todos los trámites en el Sistema Financiero, como no ser sujetos de crédito ni poder manejar cuentas bancarias y por ende catalogados como personas no aptas para realizar transacciones mercantiles a nivel nacional, aparecen al poco tiempo que están habilitados, ya sea por la autorización propia del Juez o por parte del Sistema Bancario, dando lugar a que se vuelva un círculo vicioso y brindando nuevas armas a estas personas que han hecho un hábito el perjudicar a personas decentes, que vuelven a delinquir bajo esta nueva modalidad, estafando, comprando de manera compulsiva, a sabiendas que a la larga no van a pagar y que el tiempo perdonará sus deudas.

La presente investigación pretende en primer lugar demostrar cuándo estamos frente a la situación de sobreendeudamiento personal, intentaremos conceptualizarla tomando el análisis de las legislaciones extrajeras, particularmente la francesa, la que se encuentra en el Código del Consumo en artículo L.330-1, además la solución española sobre esta realidad que se encuentra en la Ley Concursal 22/2003.

El Derecho español ha establecido otro modelo diverso del establecido por el Derecho francés. Éste hace aplicables las normas concursales de la Ley Concursal 22/203, a las personas naturales o deudores comunes, al igual como a los deudores comerciales, las que pueden someterse a un procedimiento de quiebra basado en la intervención del juez, ayudado por la administración concursal que intenta elaborar un convenio de pagos; a diferencia del