4 Quantitative Cross Sectional Experiments
4.1 The Experiment
Todo lo investigado y consultado en este trabajo de tesis ha favorecido y enriquecido los conocimientos en el estudio del tema propuesto del Derecho Laboral. Análisis de este conjunto normativo que interesa a quienes están vinculados en una relación laboral, como a los estudiosos del Derecho.
1.- Que la Impugnación en el tema propuesto, es el procedimiento a través del cual las partes y los demás sujetos legitimados combaten la validez o las omisiones del órgano Administrativo.
2.- El profesionalismo existente en la Oficina de Relaciones Laborales o Inspectores de Trabajo en la Provincia, hacen que el documento finiquito laboral sea una garantía y que no contenga vulneración de derechos laborales para los trabajadores, por lo tanto no debe ser motivo de impugnación por ínfima cuantía.
3.- El acuerdo de voluntades, en el documento finiquito, permite que la declaración de un derecho y su ejecución debe realizarse con prontitud, porque en ellas descansa la paz social y la integridad de las situaciones jurídicas. La demora afecta los intereses en juego, en el que indudablemente existen aspectos humanos que se debe tomar en cuenta.
4.- De acuerdo a la Investigación obtenida vemos que en materia laboral se persigue la concordia entre empleadores y trabajadores, evitando la Litis que conlleva tiempo y dinero.
El acuerdo de las partes en litigio da a menudo la oportunidad de reducir sus posiciones o reclamaciones justas, facilitando el acuerdo entre ellas, evitando así los gastos que traería el proceso.
RECOMENDACIONES.
1.- Las reformas laborales no han concluido, se encuentra pendiente una de las más importantes, El Código del Trabajo, que deberá responder a las nuevas exigencias de las realidades sociales, jurídicas y políticas. Por lo que la Legislación ecuatoriana en la Norma legal en materia laboral debería incluir la reforma de: “LA NO IMPUGNACION DEL ACTA NO PORMENORIZADA DE FINIQUITO LABORAL, POR INFIMA CUANTIA”.
2.-El o los profesionales en Derecho o el mismo trabajador (s), cuando el acta o documento finiquito no fuese pormenorizado tienen derecho a obtener se rectifique el error (s) u omisión que se haya incurrido en los cálculos, ante el propio Inspector de Trabajo.
3.- El efecto primordial es valerse de la justicia, que los resultados sean prontos y oportunos, de tal manera que exista economía procesal; a fin de que el proceso cumpla con el fin último “dar a cada ciudadano la parte de justicia que le corresponde” en general al aparato productivo y económico de un país.
4.-Los administradores de Justicia, deberían tomar en cuenta que el acuerdo es un reconocimiento expreso a la autonomía de la voluntad, pues de la manera como se lo suscribe, también puede terminar por encontrarse de acuerdo entre las partes, esta expresión de voluntad por acuerdo conforme entre las partes, es una de las causas admitidas en la generalidad de la doctrina, pues su eficacia para dar por terminado el vínculo jurídico, es indiscutible.
.1.5.2.-Constitucionalizaciòn del Derecho del Trabajo ecuatoriano.
Con la Constitución de 1830, nace jurídicamente la República del Ecuador y en su artículo 62 reconoce el trabajo.Art.62. “Nadie está obligado a prestar servicios personales que no se hallen previstos en la Ley. Todos pueden ejercer libremente cualquier género de comercio o industria, que no se oponga a la Ley o a las buenas costumbres” (TABUCO, F. “Constituciones de la República del Ecuador “Editorial Universitaria, Universidad Central del Ecuador, 1975, Pág. 44.)
Las Constituciones de 1835, 1843, 1851, 1878, 1884,1897 y 1906 mantienen principios generales sobre el trabajo, con relación a la Carta Política de 1830. Sin embargo hay que señalar que no hubo norma sustantiva (Código del Trabajo) que estableciera la aplicación práctica de la disposición constitucional sobre el trabajo, sino que mantuvieron sujetos los derechos de los trabajadores al Código Civil, Código de Policía y Código de Comercio.
Las constituciones de 1845, 1852,1861 y 1869 no tratan sobre los aspectos laborales. 1.1.5.3.-El Trabajo en la Nueva Constitución Ecuatoriana.
La nueva Constitución de la República, vigente desde el 20 de Octubre del 2008, contiene un esquema más amplio en el ámbito laboral que la anterior Carta Magna, que regía desde 1998. Por tanto la actual Ley Suprema tiene importantes ratificaciones e interesantes innovaciones de instituciones en materia laboral que se han constitucionalizado, permitiendo así su protección constitucional, esperando que se inserte y complete con la normatividad secundaria para su aplicación real y eficaz. Por lo tanto es necesario describir las disposiciones constitucionales que en materia laboral constan en la nueva Constitución ecuatoriana.
La constitución de la República aprobada por el pueblo soberano en el año 2008, contiene claras disposiciones en las que garantiza la protección laboral y la fuente misma del trabajo, como lo señala el Art. 326. Este artículo establece como objetivo fundamental eliminar la desocupación y la subocupación, la tercerización y el trabajo por horas, así mismo garantiza la intangibilidad de los
derechos de los trabajadores, la Irrenunciabilidad de esos derechos, la inembargabilidad de la remuneración, la participación de los trabajadores en las utilidades líquidas de la empresa, el derecho a la organización de los trabajadores, el derecho de los empleadores a paro, la contratación colectiva
Además acoge la protección laboral de la mujer, ya que propicia la incorporación de las mujeres al trabajo en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo igual valor, garantiza la seguridad social de la madre gestante y en período de lactancia; y, se prohíbe la discriminación laboral reconociéndole como labor productiva el trabajo doméstico.
Ley de 1916, esta se creó en la Presidencia del Dr. Alfredo Vaquerizo Moreno, se trataba de que los empleados trabajaran las cuarenta y ocho horas, es decir de lunes a sábado y Domingo descansaban. Aquí aparece la Ley denominada Ley del Desahucio, era una forma terminar la relación laboral, con las siguientes características:
En relación del empleador le comunicaba al empleado que ya no quería que siga laborando en su institución.
En relación del trabajador le comunicada al empleador que ya no deseaba trabajar en esa institución.
Se lo hacía con treinta días de anticipación para que el empleador busque un nuevo remplazo, y el Empleado busque un nuevo trabajo.
En la actualidad el plazo es de treinta días para el empleador y quince días para el trabajador. Código de 1921. En el Gobierno del Doctor José Luis Tamayo se regula la Ley de Visto Bueno y se crea la Ley de los Riesgos de Trabajo.
El Visto Bueno, era otra forma de terminar las relaciones laborales, y en esos tiempos el encargado de sancionar era el Comisario de Trabajo, quién en la actualidad es el amigable componedor. Características:
El empleador planteaba las falencias del trabajador, por ejemplo: Atrasos
Mala conducta, actitud deshonesta Faltas injustificadas y frecuentes Laborar en estado etílico.
Y por lo tanto pedía el Visto Bueno al Comisario de Trabajo para terminar el contrato laboral sin indemnización
El empleado plantea las falencias del empleador, por ejemplo: Cambio de ocupación no acorde a su actividad
Disminución de la Remuneración Maltrato Verbal.
Y por lo tanto pedía el Visto Bueno al Comisario de Trabajo, para terminar el contrato laboral y se le autorice que el que el empleador le de la indemnización.
Los riesgos de trabajo no era sino la indemnización que los empleados recibían por un accidente o enfermedades ocasionadas en el trabajo.
Ley de 1925. Se crea el Ministerio de Bienestar Social y Trabajo Características:
Era el encargado de regular las leyes laborales Revisaba las remuneraciones
Se encargaba de la problemática laboral, sobre todo en los conflictos colectivos.
Ley de 1927. En este año y Ley se crean las Inspectorías Zonales de Trabajo, desapareciendo las Comisarias de Trabajo.
Características:
Surgen los conflictos de trabajo colectivo.
Empiezan a formarse las organizaciones de trabajadores
Los encargados eran los tribunales de mediación y arbitraje presididos por el Inspector Zonal. Ley de 1934
Se reduce la jornada de trabajo a cuarenta y cuatro horas a la semana y se descansaba el sábado y todo el domingo.
Se reforma la ley de los Riesgos de Trabajo que se crearon en 1921, que no eran sino los accidentes de trabajo o enfermedades producidas en el trabajo.
En este año se incrementa a esta Ley, que si el empleado está dirigiéndose a su lugar de trabajo o del trabajo a su casa y sufre un accidente, también debería ser considerado Riesgo de Trabajo y tenía que ser indemnizado.
En la actualidad ya no se indemniza por que los empleados o trabajadores por ley tienen Seguro Social y por lo tanto con esto se pide el Visto Bueno para no indemnizar.
Ley de 1938. En la Presidencia de Alberto Enríquez Gallo se elaboró el Código de Trabajo y se lo realizó recogiendo todas las leyes y se planteó derechos, obligaciones y prohibiciones, este Código se Promulgó en Noviembre de 1938, en los Registros Oficiales del 78 al 81.El Código de Trabajo actualmente constituye el ordenamiento jurídico fundamental de las relaciones laborales en el Ecuador.
.1.7.-FUENTES DEL DERECHO LABORAL
De las múltiples clasificaciones de las fuentes del Derecho Laboral hemos optado por la planteada por Julio Cesar que dice “Las Fuentes del Derecho generan sus principios, instituciones y normas; en general, constituyen tales, los hechos y los actos jurídicos, es decir, aquellos de los que dimanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de una sociedad determinada” (TRUJILLO, J. (2008). Derecho del Trabajo. (T.I.).Quito: Editorial. Educ.)
Las Fuentes del Derecho Laboral, general principios e instituciones y normas, que constituyen hechos y actos jurídicos, los mismos que provienen normas que otorgan facultades, e imponen obligaciones y prohibiciones a miembros de una determinada sociedad, es decir a empleadores y trabajadores.
La principal fuente del Derecho Laboral a nivel nacional, sin duda es la Constitución, la misma que recoge una serie de principios, derechos y garantías relacionadas con el trabajo, cuya característica principal es proteger al trabajador fundamentada en la necesidad de equilibrar la desigualdad existente entre empleadores y trabajadores.
La importancia de la Constitución como Fuente del Derecho se determina por su artículo 424, que dice que esta prevalece sobre cualquier norma legal que conforma el ordenamiento jurídico Otra Fuente del Derecho, de acuerdo a la jerarquía de la Constitución son: los Tratados y Convenios Internacionales de los Derechos Humanos. El derecho del Trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos. De esta declaración proclamada el 10 de Diciembre de 1948 en París, En su Art. 23 manifiesta.
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual;
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social;
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses”. (PRADO VALLEJO, Julio: “Documentos Básicos de Derechos Humanos” Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1985, Quito-Ecuador, Pág. 4.)
1.1.7.2.-Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la OIT.
El Ecuador ha aprobado y ratificado numerosos acuerdos y convenios internacionales, particularmente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que forman parte del ordenamiento jurídico nacional. Los más relevantes son:
La Constitución Ecuatoriana en su Artículo 417 establece: “Sujeción de Instrumentos Internacionales a lo establecido en la Constitución “Los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicará los principios pro ser humano, de
no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la constitución.
Dicha disposición Constitucional tiene concordancia con el Código de Trabajo que reconoce, acepta y establece la aplicación obligatoria de tratados y convenios internacionales y de derechos humanos en materia laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), se fundó en 1919, se constituyó con el propósito de luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la clase asalariada.(CAMPOS RIVERA, Domingo: “Derecho Laboral Colombiano”, Ob.Cit.Pág.84).
El Tratado de Paz de Versalles. El Ecuador ha sido uno de los países fundadores del organismo mundial dedicado al estudio de los derechos y garantías del trabajo que establece normas y procedimiento mediante convenios que son ratificados por los Estados miembros.
Milton Jijón Saavedra, en su obra Derecho del Trabajo expresa que: “En materia de Derecho Laboral como en otras ramas del Derecho existen disposiciones que proceden de los acuerdos entre los Estados o de las organizaciones internacionales de los que forman parte nuestro país “
(JIJÓN SAAVEDRA, Milton: “Derecho del Trabajo, Contribución del Estudio de la Legislación Laboral
en el Ecuador”, Segunda Edición, Universidad de Guayaquil, 1991, Pág. 70.) La Organización Internacional del Trabajo. (OIT) tiene tres órganos principales:
a).La conferencia internacional del Trabajo, que está integrada por cuatro representantes de cada Estado miembro; dos del Gobierno; uno de los empleadores y, uno de los trabajadores; cada año se reúne para discutir los asuntos concernientes al trabajo a nivel internacional y aprobar convenios y recomendaciones al respecto, dichos convenios tiene fuerza de tratados internacionales y en los países firmantes como Ecuador en sus leyes internas son jerárquicamente superiores.
b).El Consejo de Administración que es órgano ejecutivo; c).La Oficina Internacional del Trabajo que actúa como Secretaría Permanente, con sede en Ginebra –Suiza.
Los Mandatos Constituyentes son a decir de Fabián Corral en el Editorial El Comercio (10.VI-08),) atribuciones que la Asamblea Nacional Constituyente se auto asignó. Son decisiones y normas que, expedidos en el ejercicio de sus plenos poderes, son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna (Citado por MONESTEROLO, G. “Instituciones de Derecho Laboral Individual”. Pág. 30 Cuarta Edición 2012, Quito).
Tales instrumentos jurídicos no tienen una clara naturaleza jurídica, si bien la propia asamblea los declaró jurídicamente superiores a cualquier otra norma, de obligatorio cumplimiento. El Art. 425 de la Vigente Norma Suprema, que prescribe el orden jerárquico de aplicación de normas, ni siquiera los menciona, por lo que resulta cuestionable la vigencia de los mandatos.
1.1.7.4.-La Ley
Es una Fuente formal y la principal del Derecho en general. El artículo uno del Código Civil establece que ésta “es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
En el Derecho Laboral, la ley fundamental es el Código de Trabajo, pues de él emanan sus principios, instituciones y normas; sin embargo, existen otras leyes laborales como fuentes normativas de menor jerarquía tales como: decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones, que podemos citar: Código de la Niñez y adolescencia, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Servicio Público, Acuerdos de Fijación de Remuneraciones Básicas mínimas., Reglamento para Pago y Declaración de la Decimotercera, Decimocuarta Remuneraciones, Participación de Utilidades y Consignaciones y muchas otras.
1.1.7.5.-La Jurisprudencia.- Es una verdadera fuente del Derecho ecuatoriano., porque ha creado verdaderas disposiciones y costumbres en su aplicación, ya que a más de tener en ciertos casos el carácter de norma o precedente obligatorio, permite la continuidad y aplicación en un solo sentido de las normas.
Para el tratadista Ortiz “La Jurisprudencia considerada así como el conjunto de procedimientos que tiene la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores es de suma importancia como fuente del
Derecho, puesto que sus fallos sirven de referente para su aplicación futura, para casos similares, o establece principios y normas que interpretan la Ley o reconocen derechos laborales que serán utilizados a futuro por otros Jueces” (ORTÏZ; J: 1996. Pág. 58)
La Jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo también es fuente del Derecho, dependiendo de cada ordenamiento jurídico. Muchos de los conflictos laborales no tiene que resolver los tribunales laborales, todas aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales serán procedentes para resolver conflictos futuros.
1.1.7.6.-La Doctrina.
El tratadista Vásquez manifiesta: “Que la Doctrina es el conjunto de conocimientos sobre los diversos aspectos de una materia específica, aunque no crea ni constituye derechos o normas. Como fuente auxiliar del derecho, puesto que ayuda a la enseñanza y a la orientación tanto para el legislador en la elaboración de normas como para las personas e instituciones en la aplicación de las normas. También cumplen dicha función orientadora, la equidad y la justicia social.” (VÁSQUEZ, J. 2004. Pág. 98.).
Considerada como teoría sustentada por varios tratadistas y expertos en materia, es el estudio científico sobre ciertas cuestiones de derecho; o también como la opinión de ciertos juristas y autores para la enseñanza de la materia, hacen relación o da opiniones sobre principios, normas y sobre todo criterios que deberían aplicar en derecho.
Es decir, que la Doctrina es el conjunto de pensamientos de varios tratadistas que plasman sus conocimientos e ideas en un libro y que son de gran importancia ya que constituyen fuente de consulta para los jurisconsultos, jueces y estudiantes de derecho.
Los reglamentos administrativos y reglamentos internos.- También constituyen fuente del derecho. Los primeros consisten en recopilaciones emitidas por autoridades dotadas de poder reglamentario cuyo objetivo es la creación de mecanismos que permitan la aplicación efectiva de ciertas normas. En materia Laboral, tiene gran trascendencia, en virtud del notable intervencionismo administrativo; no obstante muy poco se han reglamentado las leyes ecuatorianas y no son pocos los reglamentos que han caído en desuso. (TRUJILLO, J. 1987. Pág. 51).
1.1.7.6 Los reglamentos internos.
Llamados también de empresas, son el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores, estables o no, que regulan el desarrollo de las labores de una empresa o establecimiento específico; son fuente de carácter general porque instituyen normas para un determinado número de personas. Son elaborados por los empleadores en virtud de su facultad y organización y deben ser aprobados por la Dirección Regional de Trabajo y deben fijarse de acuerdo con el artículo 64 del Código de Trabajo, en lugares visibles del trabajo, con el objeto de que puedan ser conocidos por los trabajadores. Estos reglamentos internos se complementan con los reglamentos de higiene, seguridad y salud ocupacional.
Los fallos y resoluciones de los Tribunales de Conciliación y arbitraje también son fuente del Derecho Laboral pues crean derechos y establecen reglas para determinados trabajadores. Los fallos se dictan en conflictos laborales iniciados por pliegos de petición o por reclamaciones debidas a desacuerdos en la contratación colectiva o en su revisión.
Son varios los motivos porque los que la jurisprudencia de dichos fallos no tienen mayor relevancia: primero porque las partes llegan a un acuerdo con el que dan por terminado el conflicto; en segundo lugar, resulta difícil la continuidad y uniformidad de las decisiones de los tribunales en razón de su conformación.
Otra fuente del Derecho Laboral es la costumbre
1.1.8.-Principios Fundamentales del Derecho Laboral Ecuatoriano, que se aplican en el Contrato Individual de Trabajo.
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de Principios Jurídicos y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y sus trabajadores; y, de ambos con el Estado de las diversas modalidades contractuales y condiciones laborales existentes; y en caso de actividad especial se aplicarán leyes especiales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.
El fenómeno social del Trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes,